12º Juzgado de Garantía de Santiago

PABLO CÉSAR POBLETE CASTILLO C/ CAMILO ANDRÉS ARAVENA SÁNCHEZ

Rol

O-746-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: Que desde hace un tiempo a la fecha de su detención, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la existencia de ANGELO RAMOS ARAYA y CAMILO ARAVENA SÁNCHEZ, quienes se dedican activamente al tráfico de drogas mediante la adquisición de sustancias en la región de Coquimbo para su posterior traslado y distribución en la comuna de La Granja. Conforme a interceptaciones telefónicas, el 6 de septiembre de 2021 se estableció que ANGELO RAMOS ARAYA comenzó a coordinar con CAMILO ARAVENA SÁNCHEZ la adquisición de una indeterminada cantidad de droga la cual se llevaría a cabo el día 8 de septiembre de 2021, motivo por el cual ambos imputados se trasladaron en distintos vehículos hasta la ciudad de Ovalle. Mediante la misma técnica de investigación se determinó que los imputados saldrían desde Ovalle el 8 de septiembre cerca de las 12:00 horas, constatando a las 14:24 horas mediante llamado telefónico entre ANGELO RAMOS ARAYA y CAMILO ARAVENA SÁNCHEZ, que los imputados venían en dirección al sur, siendo CAMILO ARAVENA SÁNCHEZ quién venía en un vehículo delante de ANGELO QXPGZMDWFK FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 12:03:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl RAMOS ARAYA prestando cobertura y vigilancia respecto de la sustancia ilícita transportada por este último, efectuando

Fundamentos

considerando séptimo de la presente sentencia. VII.- El imputado no será condenado en costas en razón de haber aceptado continuar esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado y haber liberado al Estado de los costos que un juicio oral irroga. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales, por lo que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada para todos los efectos legales. QXPGZMDWFK FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 12:03:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Se ordena se dé lugar a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, por lo tanto se ordena la omisión de los antecedentes penales del imputado, pero solamente para efectos laborales. Atendido que se concedió pena sustitutiva para esta causa se revoca la medida cautelar de prisión preventiva, se da orden inmediata de libertad respecto de este imputado, salvo que se encontrare preso por alguna otra razón. Se va a proceder a la fijación de audiencia para efectos de la aprobación de competente plan de intervención de adulto, para el día 7 de julio a las 11:00 horas en la Sala 703. El imputado deberá presentarse en el tribunal para efectos de la aprobación del plan de intervención. El sentenciado queda citado para el día lunes 23 de mayo a las 9:00 horas, al CRS Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat N° 1490, comuna de Santiago, para efectos de la confección del plan. RIT : 746-2022 RUC : 2100816613-4 Dictado por doña FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZÓ, Juez del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. QXPGZMDWFK FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 12:03:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-19T12:03:47-0400 Corte Suprema FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9; 15 N°1, 68, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, Ley 20.000 y Ley 17.798, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena a CAMILO ANDRÉS ARAVENA SÁNCHEZ a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales del artículo 29 del código Penal, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un ilícito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES del artículo 3 en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 8 de septiembre del año 2021. II.- Que se condena a CAMILO ANDRÉS ARAVENA SÁNCHEZ a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 9° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2° LETRA C DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS, hecho perpetrada en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 8 de septiembre del año 2021. III.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los presupuestos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituirá a ambas penas privativas de libe

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RESUMEN RIT : 746-2022 RUC : 2100816613-4 MATERIA : TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES IMPUTADO : CAMILO ANDRÉS ARAVENA SÁNCHEZ C.I. N° : 0018441888-6 DOMICILIO : CALLE EL QUISCO N° 7913, LA GRANJA FISCAL : ALEXIS AGUILAR MORENO DEFENSA PRIVADA : CARLOS IVÁN SILVA MUÑOZ ATENUANTES : ART. 11 N°6 Y 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDI

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