Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ FELIPE EDGARDO CARTES MELO

Rol

O-2135-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 15 nº1, 21, 30, 49, 51, 70, 432, 446 nº2, 449, 449 Bis del Código Penal; artículo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JAIRO DANILO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, RUT 0015197612-3, y a FELIPE EDGARDO CARTES MELO RUT 0020020027-6, ambos ya individualizados, a la pena de SESENTA UN DIAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de coautores del delito de Hurto Simple de especies de propiedad de doña CARLA ARZOLA BAHAMONEZ, perpetrado en la comuna de Talcahuano el día 11 de mayo de 2021 en grado de desarrollo consumado. II.- Se les tienen por cumplidas las penas corporales y de multas impuestas a cada uno de los imputados, teniendo en consideración el tiempo que han permanecidos privados de libertad de forma parcial en sus domicilios conforme al arresto domiciliario nocturno que se impuso respecto de cada uno de ellos con fecha 12 de mayo de 2021. En el caso de don JAIRO DANILO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA cuenta con un total de 246 días de abono,

Fundamentos

considerando el inicio en la fecha ya indicada hasta el día de hoy, 17 de mayo de 2022 sin que se hayan recibido informes de incumplimiento. En la misma situación se encontraría, en cuanto al número de días de abonos a considerar, don FELIPE EDGARDO CARTES MELO, por cuanto ha permanecido sujeto a la medida cautelar durante el mismo período. Sin embargo, tenemos conocimiento que en la causa RIT 4280-2020 dicho imputado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Concepción el día 13 de mayo de 2022 a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, que se le tuvo también por cumplida en base al arresto domiciliario que registró ininterrumpidamente entre el 4 de mayo de 2020 y el 13 de mayo de 2022, es decir, se superponen los períodos. Sin perjuicio de lo anterior, contados los días de incumplimiento el tribunal de Concepción XXXGZMPGSC Antonia del Carmen Godoy Medina Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 18:51:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl consideró un total de 468 días de abono a los que corresponde deducir la pena impuesta de 300 días, por lo mismo, igual le restan 168 días de abono. Así las cosas en ambos casos se les tienen por cumplidas las penas de 61 días de presidio menor; y, con otros 6 días las penas de multa 2 UTM que se les impuso a cada uno, con el mayor tiempo que han permanecido privados de libertad en este procedimiento entre las fechas ya indicadas y con el mayor tiempo que les restó en la causa 4280-2020 al imputado Felipe Cartes Melo. III.- Atendido a que los requeridos han admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera al pago de las costas. IV.- Cúmplase a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Registre, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC Nº 2100466862-3 RIT Nº 2135-2021 DICTADA POR ANTONIA GODOY MEDINA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. XXXGZMPGSC Antonia del Carmen Godoy Medina Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 18:51:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 15 nº1, 21, 30, 49, 51, 70, 432, 446 nº2, 449, 449 Bis del Código Penal; artículo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JAIRO DANILO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, RUT 0015197612-3, y a FELIPE EDGARDO CARTES MELO RUT 0020020027-6, ambos ya individualizados, a la pena de SESENTA UN DIAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de coautores del delito de Hurto Simple de especies de propiedad de doña CARLA ARZOLA BAHAMONEZ, perpetrado en la comuna de Talcahuano el día 11 de mayo de 2021 en grado de desarrollo consumado. II.- Se les tienen por cumplidas las penas corporales y de multas impuestas a cada uno de los imputados, teniendo en consideración el tiempo que han permanecidos privados de libertad de forma parcial en sus domicilios conforme al arresto domiciliario nocturno que se impuso respecto de cada uno de ellos con fecha 12 de mayo de 2021. En el caso de don JAIRO DANILO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA cuenta con un total de 246 días de abono, considerando el inicio en la fecha ya indicada hasta el día de hoy, 17 de mayo de 2022 sin que se hayan recibido informes de incumplimiento. En la misma situación se encontraría, en cuanto al número de días de abonos a cons

Texto Completo (Preview)

,La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., diecisiete de mayo de dos mil veintidós Por estas con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica