NAHUELHUAL/SOCIEDAD COMERCIAL TRES Y PUNTO LIMITADA
Rol
M-301-2021
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que paso a señalar: SEGUNDO: Expone que desde el 13/04/2019 se desempeña en atención a clientes, preparación y despacho de productos, manipulación de elementos y equipos, aseo, limpieza, actividad que realizaba en el local 209, del Mall Easton, ubicado en Av. Rudecindo Ortega 01838, Temuco. Su labor, como señala en el contrato, consistía en desarrollar las labores propias del local de comida rápida de mi empleador, llamado “Ketchup”. Conforme a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a un total de $350.000.- mensuales. Durante el transcurso de la relación laboral demostró un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Esta relación laboral se dio mediante contrato escriturado de trabajo, de duración indefinida. Por motivo de la pandemia por COVID-19, la empresa se acogió a la Ley 21.227, suspendiendo la relación laboral, por un acto de autoridad, cuarentena en la ciudad de Temuco. Sin embargo, volvió a trabajar por reanudación de labores, el día 25 de junio de 2020, pero le cambiaron al Mall Vivo, ubicado en calle Las Quilas 1605, Temuco, donde trabajó hasta fines del mes de junio. El 01 de julio de 2020 le cambiaron a la sucursal ubicada en calle Manuel Bulnes 314, Temuco, donde trabajó todo el mes de julio de 2021. El día 31/07/2020 se atendió con el Dr. Axel Martínez por un cuadro grave de estrés laboral, quien le extendió licencia médica por 7 días, los que se fueron prorrogando continuamente hasta el día 17/09/2020. El día 21/09/2020 volvió a incorporarse a sus labores, al Mall Vivo, ubicado en calle Las Quilas 1605, Temuco, donde trabajó continuamente hasta el día 03 de octubre de 2020. Al día siguiente la empresa volvió a acogerse a los beneficios de la Ley 21.227, suspendiendo su contrato de trabajo desde ese día. Cabe tener presente que su domicilio particular queda ubicado en el sector rural,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-301-2021 comparece doña GEORGETTE VICTORIA NAHUELHUAL BUSTOS, desempleada, domiciliada en Ralumcoyan Hijuelas N° 100, camino a Cholchol, comuna de Temuco, e interpone demanda en Procedimiento monitorio por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL TRES Y PUNTO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JULIANO ORESTE BENEVENTI MARTÍNEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Rudecindo Ortega 01838, Local 209, Temuco (Ketchup – Mall Easton), o quien lo represente en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo; en base a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a señalar: SEGUNDO: Expone que desde el 13/04/2019 se desempeña en atención a clientes, preparación y despacho de productos, manipulación de elementos y equipos, aseo, limpieza, actividad que realizaba en el local 209, del Mall Easton, ubicado en Av. Rudecindo Ortega 01838, Temuco. Su labor, como señala en el contrato, consistía en desarrollar las labores propias del local de comida rápida de mi empleador, llamado “Ketchup”. Conforme a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a un total de $350.000.- mensuales. Durante el transcurso de la relación laboral demostró un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Esta relación laboral se dio mediante contrato escriturado de trabajo, de duración indefinida. Por motivo de la pandemia por COVID-19, la empresa se acogió a la Ley 21.227, suspendiendo la relación laboral, por un acto de autoridad, cuarentena en la ciudad de Temuco. Sin embargo, volvió a trabajar por reanudación de labores, el día 25 de junio de 2020, pero le cambiaron al Mall Vivo, ubicado en calle Las Quilas 1605, Temuco, donde trabajó hasta fines del mes de junio. El 01 de julio de 2020 le cambiaron a la sucursal ubicada en calle Manuel Bulnes 314, Temuco, donde trabajó todo el mes de julio de 2021. El día 31/07/2020 se atendió con el Dr. Axel Martínez por un cuadro grave de estrés laboral, quien le extendió licencia médica por 7 días, los que se fueron prorrogando continuamente hasta el día 17/09/2020. El día 21/09/2020 volvió a incorporarse a sus labores, al Mall Vivo, ubicado en calle Las Quilas 1605, Temuco, donde trabajó continuamente hasta el día 03 de octubre de 2020. Al día siguiente la empresa volvió a acogerse a los beneficios de la Ley 21.227, suspendiendo su contrato de trabajo desde ese día. Cabe tener presente que su domicilio particular queda ubicado en el sector rural, camino a Cholchol, camino a Fundo La Serena, por lo que a su trabajo en el Mall Easton, podía llegar tomando 1 sola locomoción, con un traslado de aproximadamente 1 hora, por $500.- cada viaje, es decir un gasto de $1.000.- al día. Sin embargo, cuando su empleador le traslada a
Fallo
Por tanto, estando dentro de plazo, el día 17 de mayo de 2021, remitió a su empleador y conjuntamente a la inspección del trabajo, carta de auto despido. GRATIFICACIONES En atención a lo dispuesto en el art. 47 del Código del Trabajo, su empleador debía pagarle gratificación legal, correspondiente al 30% de las utilidades o excedentes líquidos de sus giros. Gratificación que jamás se ha pagado, ignorando esta parte el monto al que corresponderían. Debiendo la demandada, en la audiencia de estilo exhibir el certificado especial de gratificaciones del Servicio de Impuestos Internos PRESTACIONES ADEUDADAS. Feriado legal periodo 13/04/2019 al 12/04/2021, por 42 días: $490.000.- Feriado proporcional periodo 13/04/2021 a 13/05/2021 (3,25 días): $37.916.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $350.000.- Indemnización por años de servicio: $700.000.- Recargo del 50% sobre los años de servicio: $350.000.- Gratificación legal del art. 47 del Código del Trabajo por toda la vigencia de la relación laboral. Cotizaciones previsionales por toda la vigencia de la relación laboral. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. Siendo la gratificación legal imponible, encontrándose devengada y no habiéndose pagado, hace presente que a la fecha del auto despido, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales íntegramente y, de esta forma, se hace efectiva la sanción que establece el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. De esta forma, el despido no ha podido producir efect
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Temuco, ocho de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-301-2021 comparece doña GEORGETTE VICTORIA NAHUELHUAL BUSTOS, desempleada, domiciliada en Ralumcoyan Hijuelas N° 100, camino a Cholchol, comuna de Temuco, e interpone demanda en Procedimiento monitorio por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Adeudadas, en contr
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