JARAMILLO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-5012-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece RAUL JARAMILLO FUENTEALBA, empleado, domiciliado en pasaje dos N° 3643, conjunto habitacional Gabriela Mistral, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, Alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N° 134, de esta ciudad. Funda su demanda señalando que según certificado de dominio vigente que acompaña, el inmueble ubicado en pasaje dos N° 3643, conjunto habitacional Gabriela Mistral, Iquique, es de su propiedad y mantiene una deuda municipal correspondiente al aseo domiciliario de los años 2002 a 2011, segunda cuota, ascendentes a la suma de $1.330.713. Agrega que conforme lo establecido en artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva es aquel modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido estos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Invoca también lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil que señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. 1 Así, señala que cumpliéndose todos los requisitos legales, viene en solicitar se declaren, en definitiva, prescritos los cobros por servicios de aseo domiciliario, correspondientes a los periodos que singulariza. La parte demandada evacua el trámite de la contestación de la demanda, señalando en síntesis que solicita el rechazo de la demanda, con costas, argumentando que le corresponde al demandante acreditar, la veracidad de sus declaraciones y que se reúnen los requisitos exigidos por los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Se llama a las partes a conciliación, la que no se
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que comparece RAUL JARAMILLO FUENTEALBA, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, todos ya individualizados. Funda su demanda señalando que es dueño de la propiedad que indica y que ésta mantiene una deuda municipal correspondiente al aseo domiciliario de los años y montos que expresa en la parte expositiva. Afirma que, conforme las normas legales pertinentes, las deudas se encontrarían prescritas, toda vez que la contraria no ejerció sus derechos. Por lo que en definitiva solicita que se declare prescrita la deuda municipal expresada. SEGUNDO: Que, la parte demandada evacua el trámite de la contestación de la demanda, señalando en síntesis que solicita el rechazo de la demanda, con costas, argumentando que le corresponde al demandante acreditar, la veracidad de sus declaraciones y que se reúnen los requisitos exigidos por los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. 2 TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la actora rindió la siguiente prueba: Instrumental: a) Certificado de deuda aseo domiciliario b) copia autorizada de certificado de dominio vigente. CUARTO: Que la demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, previo a la resolución del asunto, es necesario dejar establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones a favor o en contra de las municipalidades respecto de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, el artículo 40 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales define a los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, en el título III denominado del producto de los establecimientos y explotaciones municipales, artículo 7° del referido cuerpo legal se dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; y, en el título IV denominado de los impuestos municipales, artículos 12 y 23, se establecen el impuesto anual por permisos de circulación y el impuesto por patente comercial. SEPTIMO: Que, de las normas transcritas en los motivos precedentes se colige que, los impuestos municipales regulados en el título IV de la ley de rentas municipales son distintos a los derechos municipales, no tan solo porque están regulados en títulos diferentes de una misma ley, lo que desde ya nos aporta una razón de texto, sino que además, por tratarse de conceptos que es necesario distinguir, puesto que de no haber sido así el legislador los hubiese inclu
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2515 y 2521 del Código Civil y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por RAUL JARAMILLO FUENTEALBA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, y se declara que se encuentra prescrita la deuda por concepto de aseo domiciliario, correspondiente a los años 2002 a 2011 segunda cuota, relativos al inmueble ubicado pasaje dos N° 3643, conjunto habitacional Gabriela Mistral, Iquique. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por tener motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº5012-2019 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, veintiocho de enero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 5 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Rol Nº5012-201
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece RAUL JARAMILLO FUENTEALBA, empleado, domiciliado en pasaje dos N° 3643, conjunto habitacional Gabriela Mistral, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don M
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