RUIZ CON COMERCIAL TIERRA DEL FUEGO LIMITADA
Rol
O-681-2020
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y conforme al artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, al no haber hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se dicte sentencia. Tribunal provee: Se tiene presente lo solicitado y atendida la rebeldía de la parte demandada se tiene como tácitamente admitido los siguientes hechos: 1.- Que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de enero de 2016, en virtud de un contrato de trabajo. 2.- Que su remuneración ascendía a la suma de $301.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 10 de enero de 2020 fue desvinculada de manera verbal. 4.- Que a la fecha del término de su relación laboral no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado. 5.- Que al término de la relación laboral también se adeudaban prestaciones por concepto de feriado. Y en consecuencia no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal procede a dictar sentencia. Se deja constancia que la Magistrado ANGELA MABEL HERNANDEZ GUTIERREZ, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, a ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 41, 42, 67, 71, 73, 159, 160, 161, 162, 168, y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña FRANCISCA ANTONIA RUIZ RIVERA en contra de COMERCIAL TIERRA DEL FUEGO LTDA, representada por Laureano Fernando Clausen Petignani, todos ya individualizados y en consecuencia se declara nulo e injustificado el despido de la actora y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $210.700, por concepto de feriado. b) $301.000, por concepto de indemnización por falta de aviso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Códi
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 41, 42, 67, 71, 73, 159, 160, 161, 162, 168, y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña FRANCISCA ANTONIA RUIZ RIVERA en contra de COMERCIAL TIERRA DEL FUEGO LTDA, representada por Laureano Fernando Clausen Petignani, todos ya individualizados y en consecuencia se declara nulo e injustificado el despido de la actora y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $210.700, por concepto de feriado. b) $301.000, por concepto de indemnización por falta de aviso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. c) $1.204.000, por concepto de indemnización por años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. d) $602.000, por concepto del 50% de recargo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 b) del Código del Trabajo. e) Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2016; enero a diciembre de 2017; enero a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019 y 10 días de enero de 2020, sobre la base de $301.000 mensuales. f) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de su desvinculación esto es desde el 10 de enero de 2020 hasta su convalidación sobre la base de $301.000 mensuales. II.- Las sumas indicadas en la presente sen
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 08 de julio de 2021 RUC 20-4-0267892-6 RIT O-681-2020 MAGISTRADO ÁNGELA MABEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García Registro de audio remoto 5 HORA DE INICIO 10:26 horas HORA DE TERMINO 10:35 horas Nº RE
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