SORIANO/SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA
Rol
O-268-2020
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a ocho de julio del año dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 162, 168,173, 446 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, se ACOGE la demanda impetrada por ERIC FERNANDO SORIANO CASTRO, RUT 6.938.240-1, domiciliado en VOLCAN LLAIMA N°4034, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, en contra de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA. persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.351.693-8, domiciliada en AV. EDUARDO FREI MONTALVA Nº 1371, COMUNA DE INDEPENDENCIA, SANTIAGO, representada legalmente por ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, Rut 4.029.792-8 o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, continuadora legal de TRANSPORTE EXPRESO NORTE LIMITADA, Rut 78.392.490-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, Rut 4.029.792-8, ambos con domicilio en AVENIDA EDUARDO FREI MONTALVA N° 1371, COMUNA DE INDEPENDENCIA, SANTIAGO, declarándose improcedente el despido del cual
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 162, 168,173, 446 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, se ACOGE la demanda impetrada por ERIC FERNANDO SORIANO CASTRO, RUT 6.938.240-1, domiciliado en VOLCAN LLAIMA N°4034, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, en contra de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA. persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.351.693-8, domiciliada en AV. EDUARDO FREI MONTALVA Nº 1371, COMUNA DE INDEPENDENCIA, SANTIAGO, representada legalmente por ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, Rut 4.029.792-8 o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, continuadora legal de TRANSPORTE EXPRESO NORTE LIMITADA, Rut 78.392.490-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, Rut 4.029.792-8, ambos con domicilio en AVENIDA EDUARDO FREI MONTALVA N° 1371, COMUNA DE INDEPENDENCIA, SANTIAGO, declarándose improcedente el despido del cual fue objeto el actor con fecha 04 de febrero del año 2020, así mismo declarando nulo el despido, condenándose a la demandado al pago de las siguientes sumas: 1.- La suma de $629.867.- (seiscientos veinte y nueve mil ochocientos sesenta y siete pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.511.681.- (un millón quinientos once mil seiscientos ochenta y un pesos), por concepto de recargo le
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 08 de julio del año 2021 RUC 20-4-0267561-7 RIT O-268-2020 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.( Sala2) HORA DE INICIO 09:49 horas. HORA DE TERMINO 10:07 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040267561-7-1334 210708-00 DEMANDANTE Eric Fernando Soriano Castro, Rut.: 06.938.240-1 ABOGADO COMPA
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