Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-13-2021

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMANTE X OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X En Iquique, a ocho de julio de dos mil veintiuno.- Se realiza una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la parte reclamada para que conteste. La parte reclamada contesta demanda, y tribunal tiene por contestado la demanda. ETAPA DE CONCILIACIÓN Llamada las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS A SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho en la dictación de las resoluciones que se reclaman. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de ser procedente la aplicación del principio non bis in ídem, respecto de las resoluciones de multas cursadas. (respecto de causa RIT I-13-2021). 3. Efectividad de haber actuado la demandada como una comisión especial, al cursar las multas alegadas. Hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante sostiene que a su representada se le aplicaron dos multas administrativas de 30 UTM respectivamente, las que transcribe en forma íntegra. Explica que, entre su representada y los Sindicatos de Trabajadores N°1 y Nº4 de Trabajadores de Aguas del Altiplano, existía un contrato colectivo, ambos firmados con fecha 02 de mayo de 2017 y cuya vigencia fue acordada por un lapso de 3 años, esto es, desde el 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020. En cuanto al resto de los Sindicatos N°2 y Nº5 (actualmente SINTRAL)- señala que su representada suscribió contratos colectivos similares. Indica que, en todos estos instrumentos colectivos se pactó como cláusula decimocuarta un beneficio denominado “Aporte Directo al Sindicato”, cláusula cuyo supuesto incumplimiento sancionan las multas reclamadas. Refiere que, con fecha 31 de enero de 2020, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 359 y siguientes del Código del Trabajo, solicitó la calificación de servicios mínimos, requerimiento que interpuso, porque la propuesta de Servicios Mínimos fue rechazada por todos los Sindicatos de la Empresa; el requerimiento lo interpuso ante la Dirección Regional del Trabajo de Arica y Parinacota. Agrega que, esta misma presentación se efectuó ante la Dirección Regional del Trabajo de Iquique, con fecha 03 de febrero de 2020, siendo esta última desestimada por estar ya conociéndose el requerimiento en la Dirección de Arica. Afirma que el requerimiento de calificación de fecha 31 de enero de 2020 fue aceptado, calificándose los servicios mínimos en la empresa mediante la resolución 116, de fecha 17 de junio de 2020, emitida por la Dirección Regional del Trabajo de Arica y Parinacota. Señala que, con fecha 22 de junio de 2020, presentó recurso jerárquico en contra de la Resolución 116, de fecha 17 de junio de 2020, puesto que, la DT omitió algunos puestos de trabajo que su parte consideraba como esenciales para que la empresa cumpliera debidamente el rol de servicio de utilidad pública. Con fecha 23 de octubre de 2020, mediante la resolución N°81 la Dirección Nacional del Trabajo dejó sin efecto la resolución 116, de fecha 17 de junio de 2020, declarando que se abstenía de emitir un pronunciamiento para calificar servicios mínimos en Aguas del Altiplano S.A., por estar incluida entre las empresas que no pueden declarar la huelga, lo que consta en la Resolución Exenta N°120, de fecha 31 de julio de 2020 del Ministerio de Economía. Manifiesta que, producto de este proceso de calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, la vigencia de los contratos colectivos con los Sindicatos N°1, N°2, SINTRADA (Ex N°4) y SINTRAL (Ex N°5) que originalmente expiraban el 30 de junio del año 2020, fue prorrogada indefinidamente hasta que concluyera el proceso administrativo, hecho que ocurrió el día 23 de octubre de 2020, con la Resolución N°81 de la Dirección Nacional del Trabajo. Afirma que, conforme a Resolución 81,

Fallo

POR TANTO, solicita se deje sin efecto resoluciones impugnadas al haber sido erróneamente dictadas, al no tener la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique facultades para fiscalizar y multar por incumplimientos a un contrato colectivo, así como tampoco por hechos o circunstancias relativos a un contrato colectivo que no se encuentra vigente entre las partes. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda solicita que se mantengan firmes las resoluciones de multa cursadas. Indica que, con fecha 21 de diciembre de 2020, los sindicatos 1 y 4, presentaron denuncias contra su empleador por no cumplir estipulaciones en instrumentos colectivos vigentes, cláusula decimocuarta, por aporte directo en su letra a), pagadero en los meses de julio de cada año. Afirma que, por resoluciones 81 y 10, el 06 de enero de 2021, se asignó investigación, la que terminó sin aplicación de multa. No obstante, con fecha 18 de febrero, la tesorera Sra. Martínez interpuso recurso de invalidación, el cual fue rechazado, por falta de legitimación activa para interponer el recurso, pero la Inspección no se pronunció sobre el fondo del asunto. Continúa señalando que, de oficio la IPT ordenó fiscalizar a la demandante, en comisiones 0101/219 y 220, que culminaron con las multas que se reclaman en este juicio. En cuanto, a la imputación efectuada por la demandante, respecto a que carece de competencia, invoca artículo 7 de la CPR y 505 del CT y 1 de DFL Nº2 de 1967, afirmando que tiene competencia

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS Videoconferencia FECHA Iquique, ocho de julio de dos mil veintiuno.- RUC 21-4-0334389-4 RIT I-13-2021 (acumulada causa I-14-2021) MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Fabiola Orrego Acuña (sala 3 virtual) HORA DE INICIO 08:59 HORA DE TERMINO 11:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140334389-4-1334-210708-00-01 AL

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