AGUILERA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES COLON LIMITADA
Rol
O-6-2020
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación judicial de Marcelo Alejandro Ramírez Figueroa, cesante, y de Roberto Antonio Aguilera Figueroa, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en Bulnes N° 853, Chillán, e interponen demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador Distribuidora de Combustibles Biocom Spa, RUT 77.004675-0 y en calidad de coempleadores Sociedad de Transportes y Distribuidora de Combustibles Duqueo Limitada, RUT 76.469.003-6; y Sociedad de Transportes y Distribuidora de Combustibles Colon Limitada, RUT 76.323.948-9, todas representadas legalmente por Iván Yamil Flores Mancilla, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Arturo Prat N° 450, Los Ángeles, en su carácter de empleadores directos, y de manera solidaria y/o subsidiaria a Inversiones Enex S.A, Rut. 94.625.000-7, representada legalmente por Sofía Moren Contreras, Rut. 15.679.495-3, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida del Cóndor Sur 520, Piso 4, Ciudad Empresarial, Huechuraba. Funda la demanda en que los actores comenzaron a prestar servicios el 1 de abril de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia para las empresas demandadas, quienes a su vez le prestaban servicios de distribución de combustible a Inversiones Enex S.A. Señala que durante la relación laboral, la demandada hizo uso de dos razones sociales anteriores, primero Sociedad de Transportes y Distribuidora de Combustibles Duqueo Limitada, y Sociedad de Transportes Y Distribuidora de Combustibles Colon Limitada, las que además de ser coempleadores, constituyen un mismo empleador, y fueron siempre representadas por Iván Flores Mancilla, prestando servicios para Inversiones Enex S.A. Agrega que las labores que desempeñaban eran las de bombero en la estación de servicios, ubicada en Pemuco; y su remuneración ascendía a
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales que invoca, pide en definitiva se declare la existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas principales y la empresa Inversiones Enex S.A.; que se declare que los demandados principales son coempleadores y constituyen un mismo empleador; que el despido ha sido injustificado, verbal y nulo; se condene a las demandadas al pago de la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y convalidación, las prestaciones y cotizaciones de seguridad social que durante el periodo de inicio de la relación laboral y término de la misma, se encuentren impagas, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; se condene al pago a las demandadas de las prestaciones del demandante Marcelo Ramírez, correspondiente a remuneración fija por la suma de $128.000 por los 8 días trabajados durante noviembre de 2019, feriado legal/proporcional por $508.000, correspondiente a 30.5 días a indemnizar, por el periodo comprendido entre el 01 de abril del 2018 al 08 de noviembre del 2019; se condene al pago de la indemnización por falta de aviso previo por la suma de $480.000, indemnización por años de servicio por el monto de $1.920.000 por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2016 al 08 de noviembre año 2019; y recargo de un 50% por la suma de $960.000. Respecto de don Roberto Antonio Aguilera Figueroa, se condene al pago de la remuneración fija de $128.000 por los 8 días trabajados durante noviembre 2019; feriado legal/proporcional, por $508.000 correspondiente a 30.5 días a indemnizar, por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2018 al 08 de noviembre de 2019; indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $480.000; indemnización por años de servicio Indemnización por años de servicio, por $1.920.000 por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2016 al 08 de noviembre año 2019; recargo del 50% por la suma de $960.000. SEGUNDO: Que las demandadas principales, encontrándose válidamente notificadas, no contestaron la demanda. TERCERO: Que la demandada solidaria o subsidiaria contestó en tiempo y forma la demanda deducida en su contra, sin embargo, en la audiencia preparatoria la parte demandante se produjo el desistimiento, que fue aceptado por esta parte. CUARTO: En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la inasistencia de la parte demandada. QUINTO: Se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones, jornada de trabajo y demás estipulaciones del contrato. 2.- Efectividad que los actores fueron despedidos verbalmente, hechos y circunstancias de ese despido. 3.- Monto de la última remuneración pactada y percibida por los actores. 4.- Estado de pago de las co
Fallo
se resuelve que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado Patricio Espinoza en representación de Marcelo Alejandro Ramírez Figueroa y Roberto Antonio Aguilera Figueroa, en contra de Distribuidora de Combustibles Biocom Spa, Sociedad de Transportes y Distribuidora de Combustibles Duqueo Limitada y Sociedad de Transportes y Distribuidora de Combustibles Colon Limitada, todas representadas legalmente por Iván Yamil Flores Mancilla, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: A.- Que el despido que ha afectado a los actores ha sido injustificado y nulo. B.- Que la parte demandada constituye un único empleador y en consecuencia es solidaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los actores. C.- Que las demandadas deberán pagar solidariamente a cada uno de los actores las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto de Marcelo Alejandro Ramírez Figueroa a) $480.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.920.000 por concepto de indemnización por 4 años de servicios. c) $960.000 por concepto de recargo legal del 50%. d) $508.000 por concepto de feriado legal y proporcional. e) $128.000 por concepto de remuneración del 1 al 08 de octubre de 2019. f) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido el 08 de octubre de 2019 hasta su convalidación, en razón de una remuneración mensual de $480.000. Roberto Antonio Aguilera Figueroa a) $480.000 por concepto de indemni
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Yungay, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación judicial de Marcelo Alejandro Ramírez Figueroa, cesante, y de Roberto Antonio Aguilera Figueroa, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en Bulnes N° 853, Chillán, e interponen demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pr
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