Juzgado de Garantía de la Serena.

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIA LIZBICH LEÓN AGUILERA

Rol

O-1689-2020

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público, presentó acusación en contra de CLAUDIA LIZBICH LEÓN AGUILERA, cédula de identidad N° 12.815.501-5, nacida el 02 de marzo de 1975, chilena, soltera, domiciliada en calle Ricardo Peralta Nº 3054, Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “Con fecha 26 de Febrero de 2020, a las 20:15 horas aproximadamente, desde el inmueble ubicado en Pasaje Ricardo Peralta N° 3047, Las Compañías, La Serena, un sujeto no identificado, vendió en la suma de $2.000 a un funcionario de 0S7 de Carabineros, previamente designado como agente revelador, un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 1,2 gramos brutos de marihuana. “A su turno, el día 06 de Marzo de 2020, a las 14:25 horas aproximadamente, en una entrada y registro del inmueble ubicado en Ricardo Peralta N° 3047, Las Compañías, La Serena, la acusada Claudia Lizbich León Aguilera, poseía y guardaba a fin de traficar: “- Una bolsa de nylon transparente, con 09 envoltorios de papel blanco cuadriculado en su interior, contenedores de 11,7 gramos brutos de marihuana, la que arrojó al suelo del patio posterior. “- En su dormitorio, sobre la cama, 13 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 2,5 gramos bruto de pasta base de cocaína; además de 01 colador metálico, 01 cuchara metálica, 01 cuaderno con sus hojas cortadas y 15 trozos de papel blanco cuadriculados, todas especies para la dosificación de la droga; sobre una repisa de madera, una caja de cartón color blanco, contenedora de 27 gramos brutos de marihuana, y en el interior de un cofre de madera, la imputada mantenía la WXZVZMFXCB Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 16:18:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 0 0 0 2 2 2 5 8 2 - 5 R I T N º : 1 6 8 9 - 2 0 2 0 D E L I T O S : T r á f i c o i l í c i t o d e d r o g a s e n p e q u e ñ a s c a n t i d a d e s ( L e y N ° 2 0 . 0 0 0 , a r t . 4 ° ) T e n e n c i a i l e g a l d e a r m a d e f u e g o p r o h i b i d a ( L e y N ° 1 7 . 7 9 8 , a r t 3 ) S E N T E N C I A D A : C L A U D I A L I Z B I C H L E Ó N A G U I L E R A . - R I T 1 6 8 9 - 2 0 2 0 P á g i n a 2 suma de $76.000, en dinero en efectivo, produc

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal, artículos 1, 4 y 52 de la Ley N° 20.000, artículos 1, 3, 9y 14 de la Ley N° 17.798, artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 8 y 11 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIA LIZBICH LEÓN AGUILERA, cédula de identidad N° 12.815.501-5, antes individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y al comiso de todos los dineros, efectos e instrumentos del delito, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° ambos de la Ley N° 20.000, y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las armas y municiones incautadas, como autora del delito consumado de tenencia ilegal de arma prohibida y de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra C, artículos 3 inciso 3º y 14 de la Ley N° 17.798, ilícitos penales perpetrados el día 06 de marzo de 2020, en esta comuna. WXZVZMFXCB Alai

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 0 0 0 2 2 2 5 8 2 - 5 R I T N º : 1 6 8 9 - 2 0 2 0 D E L I T O S : T r á f i c o i l í c i t o d e d r o g a s e n p e q u e ñ a s c a n t i d a d e s ( L e y N ° 2 0 . 0 0 0 , a r t . 4 ° ) T e n e n c i a i l e g a l d e a r m a d e f u e g o p r o h i b i d a ( L e y N ° 1 7 . 7 9 8 , a r t 3 ) S E N T E N C I A D A : C L A U D I A

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