Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

JUAN ALEJANDRO BARRA PEREZ C/ EDUARDO CRISTIAN RODRÍGUEZ QUERAT

Rol

O-1268-2019

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., OTROS DE LOS CUASIDELITOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día once de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto el Juicio Oral Simplificado RUC Nº1 3317 -K, RIT Nº1 - 1 , seguido en contra de EDUARDO CRISTIAN RODRÍGUEZ QUERAT, cédula nacional de identidad N° - , trabajador, domiciliado en Calle Psje Playa Las Pizarras Nº 589, comuna de Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Javier Gutiérrez Figueroa; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Oscar Olmos Arcos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 04 de abril de 2018, siendo las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado EDUARDO CRISTIAN RODRIGUEZ QUERAT no atento a las condiciones del tránsito, se encontraba conduciendo el vehículo marca Hyundai, modelo Grand Starex, placa patente única JDHW-41 por la ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 1814 en la comuna de Pozo Almonte y por no estar atento a las condiciones del tránsito procede a chocar de frente al vehículo PPU CCTG-66 conducido por MARCELINO GARCIA CHOQUE y acompañado de SIMONA MAMANI GARCIA los que resultaron fallecidos según dan cuenta, respectivamente, los informes de autopsia N°052/18 y N°053/17 de fecha 12.04.2018 emitido por el Servicio Médico Legal. Además de lo anterior los ocupantes del vehículo conducido por el requerido Sres. Jocelyn Giselle Díaz Díaz, Katiuska Kimberly Cabrera Núñez, Julio Alfredo Encina Soto, Daniel Enrique Estica Cortez, Jacqueline Alejandra Martínez Lozano, María José Capetillo Prieto, Cristian Carlos Pérez Retamal, Paula Patricia Miqueles Santibáñez, Bessie Chantal Exhelmez Petersen, Esteban Leonardo Dussaillant Duran resultaron con lesiones de diversa consideración.”. DDFZZMXNTB Raul Fernando Santander Padilla Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 17:11:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El Ministerio Público estima que los hechos antes descritos son constitutivos de un CUASIDELITO DE HOMICIDIO y de Lesiones Graves y Menos Graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 92 inciso segundo, en relación con los artículos 9 Nº y 9 N°2, 9 N°2, 9 N°2 y 99, todos del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al requerido, de conformidad al artículo 5 Nº del Código Penal, participación en calidad de autor directo e inmediato del mismo. Por otra parte, beneficia al requerido la atenuante del artículo N° del Código Penal, en razón de lo cual solicitó que se le imponga la pena de quinientos cuarenta (5 ) días de reclusión menor en su grado mínimo, la suspensión de la licencia de conducir por dos (2) años, además de las penas accesorias del artículo del Código Penal y las costas de la causa. En su alegato de apertura el ente persecutor ratificó el contenido de su requerimiento, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho del mismo. Al final del juicio, concluida la recepción de la prueba, en su alegato de clausura, indicó que se acreditar

Fallo

por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos , N° y N°9, , 5, 2 , , 5 y siguientes, , 2 y siguientes, 92, inciso segundo, en relación con los artículos 9 Nº y 9 N°2, 9 N°2, 9 N°2 y 99, todos del Código Penal; artículos , 2, , , 5, 29 , , 2, , , 88, 89 y 9 del Código Procesal Penal; y artículos , y siguientes de la Ley 8 2 , se declara: I.- Que SE RECHAZA el requerimiento de autos y se decide que don EDUARDO CRISTIAN RODRÍGUEZ QUERAT, cédula nacional de identidad N° - , no es autor del cuasidelito de lesiones graves y menos graves, previsto en los artículos 9 N°2 y 99 del Código Penal, en grado de consumado, que se le ha imputado en esta causa, quedando, en consecuencia, absuelto. DDFZZMXNTB Raul Fernando Santander Padilla Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 17:11:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que SE ACOGE el requerimiento de autos y se decide que EDUARDO CRISTIAN RODRÍGUEZ QUERAT, cédula nacional de identidad N° - , es autor del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 9

Texto Completo (Preview)

RIT N°1 - 1 RUC N°1 3317 -K. C/ EDUARDO CRISTIAN RODRÍGUEZ QUERAT. Pozo Almonte, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que el día once de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto el Juicio Oral Simplificado RUC Nº1 3317 -K, RIT Nº1 - 1 , seguido en contra de EDUARDO CRISTIAN RODRÍGUEZ QUERAT, cédula nacional de identidad N° - , trabajador, domiciliado en

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