LAUREANA DEL CARMEN AGURTO ESCALONA C/ JORGE ANTONIO ALARCÓN AGURTO
Rol
O-2397-2020
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE ANTONIO ALARCON AGURTO, cédula de identidad N° 17.303.472-5, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 11 de enero de 2020 alrededor de las 18:00 horas al interior del domicilio ubicado en calle Séptima Nº1156, Villa Alemana, el imputado JORGE ANTONIO ALARCON AGURTO le solicitó dinero a su madre, la vict ima doña LAUREANA DEL CARMEN AGURTO ESCALONA, ante su negativa, el imputado se ofuscó amenazándola grave y seriamente de agresion manifestándole “Te arrepentirás, donde te pille te pegaré” , para luego ret irarse del domicilio en dirección desconocida.”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto VIF, prescrito y sancionado en el art ículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 11 de enero de 2020 alrededor de las 18:00 horas al interior del domicilio ubicado en calle Séptima Nº1156, Villa Alemana, el imputado JORGE ANTONIO ALARCON AGURTO le solicitó dinero a su madre, la vict ima doña LAUREANA DEL CARMEN AGURTO ESCALONA, ante su negativa, el imputado se ofuscó amenazándola grave y seriamente de agresion manifestándole “Te arrepentirás, donde te pille te pegaré” , para luego ret irarse del domicilio en dirección desconocida.”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto VIF, prescrito y sancionado en el art ículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no t iene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la part icipación que pudiese haber cabido al imputado. SNTBZMFCRX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 15:46:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, dieciocho de mayo de dos mil veint idós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE ANTONIO ALARCON AGURTO, cédula de identidad N° 17.303.472-5, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 11 de enero de 2020 alrededor de
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