Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JUAN CLAUDIO SILVA MUÑOZ

Rol

O-908-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN CLAUDIO SILVA MUÑOZ, cédula de identidad Nº14.282.714-K, y FELIX OCTAVIO SILVA MUÑOZ, C.I .N°11.261.353-6, se resuelve en v irtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 17 de abril de 2021 a las 17.00 horas en circunstancias que los imputados Juan Claudio Silva Muñoz y Felix Octavio Silva Muñoz, quienes son hermanos y v iven en calle Maturana 1137 Villa Alemana, se encontraban en el domicilio ya mencionado, luego de una discusión, amenazaron grave y seriamente de muerte a su hermana la v ictima Julia Paulina Silva Muñoz, diciéndole “te vamos a matar y a pegar”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.

Fallo

se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 17 de abril de 2021 a las 17.00 horas en circunstancias que los imputados Juan Claudio Silva Muñoz y Felix Octavio Silva Muñoz, quienes son hermanos y v iven en calle Maturana 1137 Villa Alemana, se encontraban en el domicilio ya mencionado, luego de una discusión, amenazaron grave y seriamente de muerte a su hermana la v ictima Julia Paulina Silva Muñoz, diciéndole “te vamos a matar y a pegar”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un SQXHZMXXRX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 15:45:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de ab

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN CLAUDIO SILVA MUÑOZ, cédula de identidad Nº14.282.714-K, y FELIX OCTAVIO SILVA MUÑOZ, C.I .N°11.261.353-6, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HEC

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