PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HERNÁNDEZ
Rol
C-2997-2018
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 10 de mayo del 2018, comparece don Esteban Garcia Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, en representación convencional PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes y don Gastón Bottazzini, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº970, piso 18, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don RICARDO HERNANDEZ ALECOY, empleado, domiciliado en Libertad 208, Casa 8, Chiguayante, Concepción, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.582.435.-, más intereses, disponer se siga adelante esta ejecución hasta que haga entero pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que, su representado, es dueño del pagaré N°01554370, suscrito con fecha 10 de abril del 2018, por la suma de $2.582.435, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en una sola cuota, con vencimiento el 11 de abril del 2018. Indica que su representada podía hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Expone que el ejecutado ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11 de abril del 2018, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, viene hacer exigible, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $2.582.435, con los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Expresa que la firma de quien concurre actuando en representación del ejecutado, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual, dicho instrumento, goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. A folio 20, con fecha 28 de noviembre del 2019, don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, comuna de Concepción, opone la excepción del artículo 464 n° 17 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación, con costas. Funda esta excepción en que, teniendo el pagaré fecha de vencimiento el día 11 de abril de 2018, resulta ser un hecho cierto, que entre el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita, conforme se refiere el artículo 98 de la ley N° 18.092. Concluye que el plazo supera con creces el período de un año establecido por el legislador para la prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés, por lo que la acción cambiaria ejercida en autos se encuentra prescrita. En subsidio, para el caso que se estime que el vencimiento del pagaré no se produjo con la mora del deudor, como esta parte ha fundamentado, expone que de todas formas la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, teniendo presente como fecha de vencimiento del pagaré, la fecha de presentación de la demanda en tribunales. Indica que el ejecutante presentó su demanda con fecha 10 de mayo de 2018, según consta en autos, por lo que es evidente que, en última instancia, el vencimiento del pagarés se produjo en dicha fecha, es decir el 10 de mayo de 2018, pues no cabe sino concluir que, en último término, en ese momento, ha hecho exigible el total adeudado e insoluto, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré en que se funda la ejecución. Concluye que, ya sea que se estime que el vencimiento de la obligación se produjo con la mora del deudor o bien, con la presentación de la demanda ejecutiva en tribunales, en ambos casos, la acción cambiaria emanada
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 434, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se acoge, con costas la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil interpuesta con fecha 28 de noviembre del 2019, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva enderezada con fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol 2997-2018. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción, veintiocho de enero del dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T10:11:56-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2997-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HERN NDEZÁ Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 10 de mayo del 2018, comparece don Esteban Garcia Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, en representación convencional PROMOTORA CMR FALAB
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