Juzgado de Garantía de Limache.

GERARDO CAMILO ROMÁN SALAZAR C/ FLAVIO ALEJANDRO OJEDA VERA

Rol

O-201-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento impetrado por el Ministerio Público respecto de FLAVIO ALEJANDRO OJEDA VERA, cédula de identidad N° 18.381.233-5, domiciliado en calle República N° 1808, Casa N° 22, comuna de Limache, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el CDP de Limache, compareciendo vía remota, y representado legalmente por el abogado defensor penal público, don Diego Ayala Villalobos. Como requirente compareció el Fiscal Adjunto de Limache, don Juan Emilio Gatica Simpson. SEGUNDO: El requerimiento objeto del juicio fue el siguiente: a.- Hechos: El día 22 de enero de 2021, alrededor de las 22:20 horas, el requerido FLAVIO ALEJANDRO OJEDA VERA, conducía el vehículo placa patente única DJZR.54, bajo la influencia de sustancias estupefacientes (cannabis sativa), por Avenida Palmira Romano Sur frente al número 901, comuna de Limache, cuando fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se encontraban en dicho lugar realizando controles vehiculares aleatorios en conjunto con personal del SENDA, quienes le practicaron el exámen de narcotest ARJF- 0068, el cual arrojó THC-25 positivo. Posteriormente, se le practicó examen de narcolemia a OJEDA VERA, el cual arrojó resultados positivos ante la presencia de ácido nor delta nueve carboxi tetra hidro cannabinol, según informe SES-15/21, emanado del Laboratorio de Toxicología del Servicio Médico Legal de Valparaíso. c.- Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de manejo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, delito establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, cometido por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado. d.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de este Ministerio Público, respecto del requerido no concurre la agravante del art. 15 n15 del Código Penal. e.- Pena Solicitada: XXESZLRVNX Sergio Antonio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 13 de mayo de 2022 ante este Juzgado de Garantía de Limache, en audiencia dirigida por el Juez Titular don Sergio Brustavo Martínez, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RUC 2000399692-2 RIT 201-2022, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en el requerimiento impetrado por el Ministerio Público respecto de FLAVIO ALEJANDRO OJEDA VERA, cédula de identidad N° 18.381.233-5, domiciliado en calle República N° 1808, Casa N° 22, comuna de Limache, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el CDP de Limache, compareciendo vía remota, y representado legalmente por el abogado defensor penal público, don Diego Ayala Villalobos. Como requirente compareció el Fiscal Adjunto de Limache, don Juan Emilio Gatica Simpson. SEGUNDO: El requerimiento objeto del juicio fue el siguiente: a.- Hechos: El día 22 de enero de 2021, alrededor de las 22:20 horas, el requerido FLAVIO ALEJANDRO OJEDA VERA, conducía el vehículo placa patente única DJZR.54, bajo la influencia de sustancias estupefacientes (cannabis sativa), por Avenida Palmira Romano Sur frente al número 901, comuna de Limache, cuando fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se encontraban en dicho lugar realizando controles vehiculares aleatorios en conjunto con personal del SENDA, quienes le practicaron el exámen de narcotest ARJF- 0068, el cual arrojó THC-25 positivo. Posteriormente, se le practicó examen de narcolemia a OJEDA VERA, el cual arrojó resultados positivos ante la presencia de ácido nor delta nueve carboxi tetra hidro cannabinol, según informe SES-15/21, emanado del Laboratorio de Toxicología del Servicio Médico Legal de Valparaíso. c.- Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de manejo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, delito establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, cometido por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado. d.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de este Ministerio Público, respecto del requerido no concurre la agravante del art. 15 n15 del Código Penal. e.- Pena Solicitada: XXESZLRVNX Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 12:30:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El Ministerio Público solicita que se condene al requerido a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, dos años de suspensión

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 462 del Código Penal; y artículos 4, 47, 295 a 297 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido, FLAVIO ALEJANDRO OJEDA VERA, cédula de identidad N° 18.381.233-5, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de manejo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, delito establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, que se dijo cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RUC 2100073233-5 RIT 201- 2022 Dictada por don Sergio Brustavo Martínez el Juez de Garantía de Limache. XXESZLRVNX Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 12:30:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-18T12:29:25-0400 Corte Suprema Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

1 Limache, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 13 de mayo de 2022 ante este Juzgado de Garantía de Limache, en audiencia dirigida por el Juez Titular don Sergio Brustavo Martínez, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RUC 2000399692-2 RIT 201-2022, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en el requeri

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