2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/LUMISA CONSTRUCCIONES SPA

Rol

M-932-2021

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oído y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece JORGE ERNESTO PACHECO NAVARRO, cédula de identidad Nº 20.052.746-1, empleado y actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en Pasaje 12 N° 1440, comuna de Rancagua, quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio contra su ex empleador LUMISA CONSTRUCCIONES SpA, rol único tributario número 76.935.324-0, representada legalmente por don Roberto Carrillo Neumann, cédula de identidad número 9.370.647-1, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado en Avenida Simón Bolívar N° 6371, oficina 107, comuna de la Reina por despido injustificado y cobro de prestaciones. SEGUNDO: Que, la demandante sostuvo que trabajó para el demandado desde el ,26 de marzo de 2021 con un contrato por obra o faena que tenía fecha de término aproximada el 25 de junio de 2021, con una remuneración de $412.500.- sin embargo, señala que fue despedido verbalmente el día 09 de abril de 2021, sin causa justificada. Pide, se declare injustificado el despido y se le paguen las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $412.500.- pesos. 2. Feriado proporcional, por $6.875.-pesos. 3.- Lucro Cesante correspondiente a las remuneraciones desde la fecha del despido el 09 de abril al término de la obra por la suma de $1.058.750.-pesos. 5. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. TERCERO: Que, la demandada sostuvo que la demandante fue despedida por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, cumpliéndose los requisitos para ello, toda vez que se le comunicó por carta certificada y se dio el respectivo aviso a la Inspección del Trabajo. Indicó que, el día 05 de abril el demandante salió a su hora de almuerzo y no volvió a sus labores, faltando luego los días 6, 7 y 8 de abril, por lo que cuando regresó el día 9 de abril se le comunicó el despido por la causal indicada, por lo que solicita se rechace la demanda con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, por lo que previo a recibir la causa a prueba se establecieron como hechos no controvertidos, y por lo tanto se dan por probados, la existencia del contrato de trabajo, así como sus condiciones, la remuneración pactada, la fecha de inicio y de término de la obra, así como el hecho de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales QUINTO: Que, los puntos de prueba establecidos en la audiencia fueron: Si el trabajador demandante faltó a sus labores sin causa justificada los días 6, 7 y 8 de abril de 2021. SEXTO: Que, la demandada para acreditar la causal del despido invocada incorporó el respectivo libro de asistencia, donde se registra que el demandante el día 05 de abril de 2021, no regresó a sus labores luego de la hora de colación, y luego no registra asistencia los días 06, 07 y 08 de abril de 2021.

Fallo

Por estas raazones, se tendrán por injustificadas las inasistencias del actor, y por lo tanto por justificado el despido. A su turno, el hecho que la carta de despido no indique precisamente los días de inasistencia injustificada del actor, no aparece como una causa suficiente para determinar que el despido es injustificado, toda vez que, el sentido de incorporar en la carta referida todos los antecedentes necesarios para que trabajador pueda comprender y entender las razones de su despido, se refieren a que éste pueda defenderse, a su derecho a defensa de la causal que se invoca, lo que en este caso no se vio afectado, tan es así, que el actor en su demanda que indica despido verbal injustificado, y demanda por término anticipado del contrato para el cual fue empleado, sin señalar en su fundamento principal que el despido fue por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en el cuerpo del escrito, gran parte del mismo está destinado a justificar sus inasistencias los días 6, 7 y 8 de abril, lo cual por lo demás fue el único hecho a probar en la causa, por lo que en este caso, el hecho de que la carta de despido no sea precisa y concreta, no hace por ello que el despido sea injustificado como lo sostuvo el actor. OCTAVO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana critica, de conformidad a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo y la demás prueba aportada por las partes, en nada altera lo concluido, ni aportó al esclarecimient

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Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece JORGE ERNESTO PACHECO NAVARRO, cédula de identidad Nº 20.052.746-1, empleado y actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en Pasaje 12 N° 1440, comuna de Rancagua, quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio contra su ex empleador LUMISA CONSTRUCCIONES SpA, rol único tribut

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