MP C/ NICOLÁS IGNACIO PASTÉN CARRASSET
Rol
O-286-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Para Mora Dinamarca: “El 16 de marzo del 2020, a las 17:40 horas aproximadamente, en el sector La Ovejería, ubicada en la Ruta F 126, pueblo La Quebrada, Puchuncaví, personal del OS-7 de Carabineros, sorprendió al acusado manteniendo una plantación ilegal de plantas del género cannabis sativa, consistente en 1531 plantas entre un metro 10 y un metro noventa centímetros de altura. Además, ambos imputados poseían y mantenían en su poder 61 kilos 975 gramos de marihuana elaborada. A la vez que Sebastián Mora Dinamarca portaba, sin contar con la autorización competente, un revólver marca Rohm, calibre 22, número de serie 1254783, el cual mantenía 3 cartuchos del mismo calibre en su cargador”. Para Pastén Carrasset: Código: XVXNZLXKGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El 16 de marzo del 2020, a las 17:40 horas aproximadamente, en el sector La Ovejería, ubicada en la Ruta F 126, pueblo La Quebrada, Puchuncaví, personal del OS-7 de Carabineros, sorprendió a los acusados manteniendo una plantación ilegal de plantas del género cannabis sativa, consistente en 1531 plantas entre un metro 10vy un metro noventa centímetros de altura. Además, ambos imputados poseían y mantenían en su poder 61 kilos 975 gramos de marihuana elaborada. A la vez que Sebastián Mora Dinamarca portaba, sin contar con la autorización competente, un revólver marca Rohm, calibre 22, número de serie 1254783, el cual mantenía 3 cartuchos del mismo calibre en su cargador. Además, se incautaron 30 cartuchos calibre 38 y $133.000 en efectivo”. Para la acusación fiscal, los hechos descritos serían constitutivos, en relación con ambos acusados, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3° y 1° de la ley 20.000; en relación únicamente al acusado Mora Dinamarca, sería constitutivo además del delito de porte ilegal de arma de fuego; los acusados habrían participado en los hechos como autores, en los términos del art
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 13 de mayo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de los siguientes acusados: a) SEBASTIÁN ANDRÉS MORA DINAMARCA, cédula nacional de identidad Nº 17.341.144-8, nacido en Santiago el 14 de diciembre de 1989, de 32 años, maso terapeuta, soltero, domiciliado en Avda. Adela Martínez N° 555, Recoleta, Región Metropolitana. El acusado fue representado en juicio por el abogado defensor penal particular Juan Marcelo Olivera Guerra y a) NICOLÁS IGNACIO PASTÉN CARRASSET, cédula nacional de identidad 17.256.589-1, nacido en Santiago el día 16 de septiembre de 1988, de 33 años, soltero, pescador artesanal, con domicilio en avenida Héctor Rojo Concejal N° 980, Villa Las Américas, Los Vilos. El acusado fue representado en juicio por la abogada defensora penal particular, doña María Fernanda Rojas Pinto. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Luis Ventura Pinzón. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: Para Mora Dinamarca: “El 16 de marzo del 2020, a las 17:40 horas aproximadamente, en el sector La Ovejería, ubicada en la Ruta F 126, pueblo La Quebrada, Puchuncaví, personal del OS-7 de Carabineros, sorprendió al acusado manteniendo una plantación ilegal de plantas del género cannabis sativa, consistente en 1531 plantas entre un metro 10 y un metro noventa centímetros de altura. Además, ambos imputados poseían y mantenían en su poder 61 kilos 975 gramos de marihuana elaborada. A la vez que Sebastián Mora Dinamarca portaba, sin contar con la autorización competente, un revólver marca Rohm, calibre 22, número de serie 1254783, el cual mantenía 3 cartuchos del mismo calibre en su cargador”. Para Pastén Carrasset: Código: XVXNZLXKGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El 16 de marzo del 2020, a las 17:40 horas aproximadamente, en el sector La Ovejería, ubicada en la Ruta F 126, pueblo La Quebrada, Puchuncaví, personal del OS-7 de Carabineros, sorprendió a los acusados manteniendo una plantación ilegal de plantas del género cannabis sativa, consistente en 1531 plantas entre un metro 10vy un metro noventa centímetros de altura. Además, ambos imputados poseían y mantenían en su poder 61 kilos 975 gramos de marihuana elaborada. A la vez que Sebastián Mora Dinamarca portaba, sin contar con la autorización competente, un revólver marca Rohm, calibre 22, número de serie 1254783, el cual mantenía 3 cartuchos del mismo calibre en su cargador. Además, se incautaron 30 cartuchos calibre 38 y $133.000 en efectivo”. Para la acusación fiscal, los hechos descritos serían constitutivos, en relación con ambos acusados, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3° y 1° de la ley 20.000; en relación únicamente al acusado Mora Dinamarca, sería constitutivo a
Fallo
Por tanto, no se aprecia cómo podría dudarse acerca de la idoneidad del mismo. Sus palabras y su relato provocaron convicción en estos jueces a la hora de resolver. La defensa de Mora Dinamarca también cuestionó la peligrosidad relativa al delito de la ley de control de armas. Sostuvo que no existiría un peligro en la conducta imputada a su representado y se entendió por el tribunal, que con eso quería desproveerse de antijuricidad a la conducta del acusado y provocar la absolución del mismo. Sin embargo, ese argumento no resultó ser efectivo. Las armas de fuego, el legislador las considera intrínsecamente peligrosas incluso cuando son mantenidas dentro los límites del hogar tradicional y bajo supervisión. Eso explica por qué se sanciona no sólo el porte de amas, sino también la tenencia de las mismas. Las armas, son instrumentos inherentemente mortales y es por eso que, en los recintos privados o públicos, se plantea ab initio su proscripción. Por otro lado, no es cierto que en este caso no exista un peligro cierto. Se presenta un peligro más intenso que un caso corriente. El arma estaba siendo utilizada, evidentemente, para resguardar un sitio donde se cultivaba marihuana. Había una decisión de que la misma iba a ser usada en caso de riesgo a la plantación. El lugar en que se encontraba la plantación, era un sitio boscoso, al que personas desprevenidas podrían haber accedido de forma inocente. También, era un lugar al que podrían llegar bandas o grupos delictuales, a sust
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUINTERO c. SEBASTIÁN ANDRÉS MORA DINAMARCA y NICOLÁS IGNACIO PASTÉN CARRASSET. DELITO: CULTIVO DE MARIHUANA E INFRACCIÓN A LA LEY DE CONTROL DE ARMAS. RUC: 1910001156-8 RIT: 286-2021. Viña del Mar, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 13 de mayo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral
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