MP C/ FREDY GABRIEL ARENAS SOLORZA
Rol
O-356-2022
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 12 N° 15, 14, 15 n° 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, articulo 209 de la ley 18.290, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don FREDY GABRIEL ARENAS SOLORZA, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL y MULTA DE 1 U.T.M., como autor del delito de CONDUCCIÓN CON LICENCIA SUSPENDIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 18 de enero de 2021. GNHXZLXXVX Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 12:44:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la de REMISION CONDICIONAL POR 1 AÑO, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de firma mensual ante el Centro de Reinserción Social de Curicó, al que deberá presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a estampar la primera firma mensual, y así sucesivamente hasta completar las doce firmas correspondientes. En el caso de no presentarse o no cumplir con la pena sustitutiva, el tribunal podrá revocarla, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena originalmente impuest
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 12 N° 15, 14, 15 n° 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, articulo 209 de la ley 18.290, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don FREDY GABRIEL ARENAS SOLORZA, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL y MULTA DE 1 U.T.M., como autor del delito de CONDUCCIÓN CON LICENCIA SUSPENDIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 18 de enero de 2021. GNHXZLXXVX Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 12:44:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta po
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2210016273-7 RIT N° : 356-2022 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : FREDY GABRIEL ARENAS SOLORZA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 15.972.877-3 DELITO : CONDUCCION CON LICENCIA SUSPENDIDA SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Que el día 18 de e
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