C/ HÉCTOR MANUEL REYES TORRES
Rol
O-47-2022
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 05 de julio de 2021, a las 10:20 horas, aproximadamente, en la intersección de calle 18 de Marzo esquina Urales, en la comuna de Cerro Navia, el imputado HECTOR MANUEL REYES TORRES, poseía, transportaba y guardaba en un bolso tipo banano que mantenía adosado a su cuerpo 01 bolsa de nylon transparente, con la cantidad de 66 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de pasta base de Cocaína, que pesó 14 gramos. Además en el banano portaba la cantidad de $67600 en billetes y monedas de distinta denominación. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” Los hechos antes descritos constituyen, añadió el ente persecutor, el ilícito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado por los artículos 1º y 4º de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento Decreto Nº 867 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de febrero de 2008, en grado de consumado, perpetrado por el enjuiciado en calidad de autor, en los términos de los artículos 7 y 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del acusado se indicó que le perjudica la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin que existan atenuantes que considerar, por lo que se requirió la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES), como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, además de las penas accesorias generales y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura, en lo medular, ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de Héctor Manuel Reyes Torres, cédula de identidad N°16.197.214-2, chileno, nacido el 11 de mayo de 1985, 37 años, casado, maestro mueblista, domiciliado en pasaje La Araucanía N° 1480, casa G, Población el Peumo, de la comuna de Cerro Navia. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Roberto Rabi González y la defensa fue asumida por la profesional de la Defensoría Penal Pública Yéssica Aguilera Arteaga. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: El Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 05 de julio de 2021, a las 10:20 horas, aproximadamente, en la intersección de calle 18 de Marzo esquina Urales, en la comuna de Cerro Navia, el imputado HECTOR MANUEL REYES TORRES, poseía, transportaba y guardaba en un bolso tipo banano que mantenía adosado a su cuerpo 01 bolsa de nylon transparente, con la cantidad de 66 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de pasta base de Cocaína, que pesó 14 gramos. Además en el banano portaba la cantidad de $67600 en billetes y monedas de distinta denominación. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” Los hechos antes descritos constituyen, añadió el ente persecutor, el ilícito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado por los artículos 1º y 4º de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento Decreto Nº 867 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de febrero de 2008, en grado de consumado, perpetrado por el enjuiciado en calidad de autor, en los términos de los artículos 7 y 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del acusado se indicó que le perjudica la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin que existan atenuantes que considerar, por lo que se requirió la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES), como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, además de las penas accesorias generales y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura, en lo medular, ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma, indicando la prueba que rendiría y la manera en que la misma infundiría convicción condenatoria de este tribunal. A su vez, la defensa en su alegato inicial, planteó la absolución argumentando, por una parte, en consideración a la detención de que fue objeto su representado, que la misma no fue legal, atendido a la falta
Fallo
por tanto, probado el presupuesto fáctico en que se fundó el cargo formulado en su contra, como autor del delito de microtráfico sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000 -y habiendo antecedentes probatorios que demostraron la concurrencia de supuestos de hecho como para subsumirlos en el inciso antepenúltimo del artículo 50 de la misma ley- este tribunal se inclinó jurídicamente por esta segunda opción. Así, por estas reflexiones este tribunal oral desatendió la pretensión formulada por el ente persecutor. OCTAVO: Hechos asentados. En consecuencia, como secuela de los razonamientos que preceden, habiéndose valorado íntegramente con libertad toda la prueba rendida, las que han sido apreciadas en la forma que establece la ley y no contrariando los límites de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos, se convenció el tribunal, más allá de todo cuestionamiento real y serio, que se pueden dar por establecidos únicamente, eso sí, los siguientes hechos: El día 05 de julio de 2021, a las 10:20 horas, aproximadamente, en la intersección de calle 18 de Marzo esquina Urales, en la comuna de Cerro Navia, Héctor Manuel Reyes Torres fue sorprendido por funcionarios de carabineros poseyendo en un bolso tipo banano, que mantenía adosado a CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Redactor Fecha: 18/05/2022 14:40:47 MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Integrante Fecha: 18/05/2022 14:48:13 JPWCZLXTYZ CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 18/05/2022 14:55:
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Página 1 de 9 RUC N° 2100621163-9. /// RIT:47-2022 En Santiago a miércoles dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de Héctor Manuel Reyes Torres, cédula de identidad N°16.197.214-2, chileno, nacido el 11 d
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