Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SÁEZ/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-468-2020

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Comparece y pide declarar que su despido es injustificado, y que se condene a pagar incremento legal del 30 % de su indemnización por años de servicios ($45.250.086) y que asciende a la suma de $13.575.026, diferencia mes de aviso por la suma de $438.853, diferencia años de servicio por la suma de $6.143.942, diferencia Feriado Legal por la suma de $550.011, y reintegro de la suma de $4.680.841 por descuento de la AFC11 debidamente reajustadas en conformidad a ley, con expresa condenación costas en caso de oposición. Antecedentes de la relación laboral entre las partes y el despido. Indica que fue contratado por la demandada el 11 enero del año 2007 para cumplir labores de Ejecutivo Pyme, hasta el momento del despido, en las dependencias del Banco Santander, ubicadas en sucursal Talca Plaza Pyme, percibiendo una remuneración variable, que en los tres últimos meses completos en los que prestó servicios, esto es, junio, julio y agosto del año 2020, fue de $3.232.149. Expresa que fue despedido el 28 de septiembre de 2020, invocándose la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que se fundamentó en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad Talca Plaza Pyme, en la que laboraba, haciendo necesaria, por tanto, su separación de la empresa. Indica que se le ofreció en dicha carta el pago de sus años de Servicio por 14 años en la suma de $39.106.144, el mes de aviso por la suma de $2.793.296 y su feriado Legal por 31 días por la suma de $2.789.876. Señala no estar de acuerdo acuerdo con la causal aplicada, ni con los descuentos realizados, ni con la base de cálculo, motivo por el que, en el finiquito respectivo quedó estampada reserva de derechos sobre esos aspectos. En la base de cálculo señala que la diferencia se produce pues percibía una remuneración variable, siendo el promed

Fundamentos

motivos de su despido, quedando vedado al empleador agregar hechos nuevos en conformidad a la ley, abundando que, en el puesto que él ejercía, en la actualidad esta ocupado por otro funcionario. Invoca el principio de la estabilidad relativa del empleo, sin que en este caso se haya justificado la causal legal de despido, puesto que se invocan hechos de carácter genérico afectando su derecho a la defensa para poder controvertir la causal esgrimida, ni mucho menos se configura una necesidad de la empresa por un proceso de racionalización. No se configuran los hechos objetivos y de orden económico de la causal necesidades de la empresa, lo que lleva a concluir que su despido es necesariamente injustificado. En cuanto a indemnización pagada y su fórmula de cálculo, el actor señala que el Banco Santander, posee una regulación de la indemnización por años de servicio establecida en un Convenio Colectivo, el cual exime del tope de años y límite de remuneración establecidos en el Código del Trabajo. Por ello y establecida la improcedencia de la causal resulta ajustado conforme a derecho, aplicar el recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo sobre el concepto mismo de indemnización por años de servicios, que en su caso era de $45.250.086, siendo claro el sentido de la norma legal contenida en el artículo 168 por lo tanto no puede desatenderse su tenor literal, y éste es, que el recargo legal procede aplicarse tanto respecto de indemnizaciones convencionales, por estar comprendidas en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo la que prevalece por sobre la legal cuando ella es superior a ésta, como a la indemnización legal, por cuanto que, la frase “aumentada esa última de acuerdo a las siguientes reglas “contenida en el citado artículo 168 es inclusiva de ambas indemnizaciones por años de servicios, tanto la convencional como la legal, y, es a la vez, distintiva y excluyente de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Agrega que sostener una interpretación contraria y limitar la procedencia del recargo a los topes legales, implica derechamente la existencia de una cláusula nula, por atentar ésta a lo dispuesto en el artículo 163, inciso primero, en relación al artículo 168 letra A) y el artículo 5 inciso segundo del código del Trabajo, asi como establecer límites o topes en caso de demandas judiciales implica coartar el legítimo derecho que le asiste a demandar en sede judicial la procedencia de la causal de despido de manera que el pago de sus indemnizaciones no puede quedar sujeto, limitado o atado, a si acciona o no en contra de su ex empleador en sede judicial. Pide aplicar el principio in dubio pro operario si se llega a estimar que existen dos o más interpretaciones para una norma legal, debiendo preferir aquella interpretación más favorable para el trabajador, por lo que tiene derecho al incremento legal del 30 % de su indemnización por los 25 años de servicios por la suma de $9.925.710.

Fallo

por tanto, su separación de la empresa. Indica que se le ofreció en dicha carta el pago de sus años de Servicio por 14 años en la suma de $39.106.144, el mes de aviso por la suma de $2.793.296 y su feriado Legal por 31 días por la suma de $2.789.876. Señala no estar de acuerdo acuerdo con la causal aplicada, ni con los descuentos realizados, ni con la base de cálculo, motivo por el que, en el finiquito respectivo quedó estampada reserva de derechos sobre esos aspectos. En la base de cálculo señala que la diferencia se produce pues percibía una remuneración variable, siendo el promedio de los tres últimos meses completos trabajador la suma de $3.232.149 y no $2.793.296, de manera que lo que efectivamente le corresponde por indemnización por años de servicio es la suma de $45.250.086 y no $39.106.144, produciendo una diferencia de $6.143.942; por la indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $3.232.149 y no $2.793.296, originando una diferencia de $438.853, y por feriado legal la suma de $3.339.887 y no $2.789.876, generando una diferencia de $550.011, todas estas sumas generan una diferencia total de $7.132.806. Argumentos de Derecho. Indica que no se explican en qué consiste el mencionado proceso de racionalización, en circunstancias que siempre cumplió sus deberes, por lo que desconoce los reales motivos de su despido, quedando vedado al empleador agregar hechos nuevos en conformidad a la ley, abundando que, en el puesto que él ejercía, en la actualidad esta o

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO PRESTACIONES. DEMANDANTE: MAURICIO ANDRÉS SÁEZ ESPINOZA DEMANDADO: BANCO SANTANDER - CHILE RIT N° O-468-2020 RUC N° 20- 4-0300464-3 Talca, a ocho de julio de dos mil veintiuno VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0300464-3; RIT N° O-468-2020;

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