INMEP LIMITADA/CARTAGENA
Rol
C-2717-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .- Demanda.- Con fecha 03 de abril de 2019, comparece MAR A MARTAÍ VICTORIA PELLEGRINI RIPAMONTI, comerciante, c dula nacional deé identidad n mero 6.069.765-5, en representaci n de INMOBILIARIA Eú ó INVERSIONES MERY Y PELLEGRINI LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, Rut. N 79.777.960-1, ambos domiciliados en Avenida Koke 238,ó º Rancagua, quien interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de las rentas, cobro de las mismas y consecuente restituci n del inmueble, en contra de don CRISTIAN ALEJANDRO BERRIOSó V SQUEZ, arquitecto, con domicilio en Condominio Jardines de San Juan ,Á calle San Juan N 2054, casa 18, Machal , - en su calidad de arrendatario delº í inmueble ubicado en el mismo domicilio reci n indicado - y en contra de doné H CTOR ANTONIO CARTAGENA PIZARRO, cirujano dentista, conÉ domicilios en avenida San Joaqu n N 0230, Condominio Alto Rancagua, Torreí º B, departamento 111 y en Carretera Presidente Eduardo Frei N 840, ambos deº Rancagua, en su calidad de codeudor solidario del arrendatario antes individualizado. Expone que, con fecha 17 de febrero del 2012, en representaci n deó INMOBILIARIA E INVERSIONES MERY Y PELLEGRINI LIMITADA, suscribi contrato con el demandado a trav s del cual se le daba enó é arrendamiento el inmueble ubicado en Condominio Jardines de San Juan, calle San Juan N 2054, casa 18, Machal , a contar del 01 de marzo de dicho a o yº í ñ por un plazo de 12 meses, renovables autom ticamente conforme a la cl usulaá á segunda. La renta mensual acordada en su momento fue la suma de $ 600.000, la que deb a ser pagada anticipadamente entre los d as uno a cinco de cada mes,í í que se reajustar a cada tres meses conforme a la variaci n que experimentara elí ó I.PC. Hace presente que la renta de arrendamiento, jam s ha sido enterada coná dicho reajuste, pag ndose simplemente el monto inicialmente acordado. á La renta deb a pagarse en la cuenta corriente N 17 00325-9 del Bancoí º – Bice, cuyo titula
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la parte demandante pretende la terminaci n del contrato de arrendamiento que diceó celebrado con el demandado CRISTIAN ALEJANDRO BERRIOS V SQUEZ,Á dirigi ndola igualmente en contra del codeudor solidario don H CTORé É ANTONIO CARTAGENA PIZARRO, acusando el no pago de rentas de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del a o 2018 y enero, febrero, marzo y abril del a o 2019, adeudandoñ ñ a la fecha la suma de $5.400.000 (cinco millones cuatrocientos mil pesos) -, solicitando asimismo se condene al pago de dichas rentas y las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta que se efect e la restituci n del inmuebleó ú ó arrendado, con m s la multa moratoria o los intereses y reajustes legales. á Segundo: Que, habi ndose tenido por evacuando el tr mite deé á contestaci n en rebeld a de los demandados, tocar a la demandante acreditar laó í á existencia delo contrato de arrendamiento que dice mediar, as como el hecho deí concurrir al mismo don H CTOR ANTONIO CARTAGENA PIZARRO,É como codeudor solidario. Probado aquello, tocar a los demandados probar elá ntegro y oportuno cumplimiento de sus obligaciones.í Tercero: Que, de la documental aparejada en folio 3, junto con acreditarse la existencia de la persona jur dica demandante y la personer a deí í quien comparece como su representante legal, consta que por instrumento privado de fecha 17 de febrero de 2012, Inmobiliaria Mery & Pellegrini Ltda. celebró contrato de arrendamiento con don Cristian Alejandro Berr os V squez, cuyoí á objeto fue el inmueble ubicado en Condominio Jardines de San Juan, calle San Juan 2054 casa 18, comuna de Machal , por una renta mensual de $600.000.-,í reajustable cada tres meses seg n variaci n del IPC, indic ndose que el primerú ó á reajuste comenzar a a regir el 01 de junio del 2012 y los posteriores en la formaí antedicha. En su cl usula cuarta, se convino que en caso de no pago oportuno deá la renta de arrendamiento, sta quedar afecta a una multa que el arrendatarioé á ROL C-2717-2019 pagar a por el s lo hecho del retraso, equivalente a medida Unidad de Fomentoí ó diaria a partir del d a 10 de cada mes, precis ndose que el retardo de 10 d as ení á í el pago de la renta, o de los servicios especiales, dar a derecho a la arrendadoraí para hacer cesar el arrendamiento, en la forma prescrita por la ley. Finalmente, consta haber concurrido al contrato, constituy ndose fiador y codeudor solidarioé del arrendatario en todas las obligaciones emanadas del contrato, don H ctoré Antonio Cartagena Pizarro. Asimismo, la actora se vali de la testimonial (folio 22) consistente en losó dichos de don Hugo Adolfo Espinosa Barrera y do a Irene Catalina Cortezñ Valdivia, quienes avalaron la existencia del contrato de arrendamiento y sus cl usulas, manifestando igualmente conocer por dichos de la representante legalá de la demandante, que el demandado no ha pagado l
Fallo
Por lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N 18.101 yº modificaciones de la Ley 19.886, art culos 1950 y siguientes del C digo Civil,í ó solicita ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por la suma de $4.800.000 ( cuatro millones ochocientos mil pesos) - la primera al notificar la demanda, la segunda en la audiencia de rigor - y en definitiva, acoger su demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que los demandados solidariamente deben pagar las rentas adeudadas a la fecha, sin perjuicio de las rentas que se devenguen durante la extensi n del juicio,ó reajustadas seg n el contrato, m s la multa moratoria o los intereses y reajustesú á legales; que el arrendatario u obligado principal debe restituir la propiedad arrendada totalmente desocupada y libre de moradores dentro de tercero d aí desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, con expresa condena en costas.ú .- Rectificaci n.- Con fecha 04 de abril de 2019, el actor rectifica suó demanda en su parte petitoria, indicando como monto adeudado y cuyo pago reclama, la suma de $5.400.000.- (cinco millones cuatrocientos mil pesos). .- Notificaci n codeudor solidario.- Con fecha 24 de mayo de 2019, seó notifica personalmente la demanda a don H CTOR ANTONIO CARTAGENAÉ PIZARRO (codeudor solidario), practicando primera reconvenci n de pago.ó .- Notificaci n y primera reconvenci n.- Con fecha 27 de mayo de 2019, seó
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ROL C-2717-2019 FOJA: 24 .- veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2717-2019 CARATULADO : INMEP LIMITADA/CARTAGENA Rancagua, veintiocho de Enero de dos mil veinte. Vistos: .- Demanda.- Con fecha 03 de abril de 2019, comparece MAR A MARTAÍ VICTORIA PELLEGRINI RIPAMONTI, comerciante, c dula nacional deé identidad n mero 6.069.765-5, en r
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