BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALENZUELA
Rol
C-2566-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .- Demanda.- Con fecha 01 de abril de 2019, comparece EUGENIA GOMEZ HERMOSILLA abogado, domiciliado en Bueras N 359 Of 612,º Rancagua, en representaci n judicial del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadó é an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por eló ó se or Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil,ñ domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi nº ó Metropolitana, quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a en contra de EDUARDO ALBERTO VALENZUELA REYES,í empleado, con actual domicilio en esta ciudad, Sao Paulo N 737, Villa Socomi,° comuna de Rancagua. Se ala que su representada, es acreedor del demandado por una acreenciañ que asciende a la suma de $8.456.346.-, m s reajustes e intereses, con vencimientoá el d a 08 de noviembre del 2017, originada por un mutuo de dinero otorgado alí deudor, por concepto de tarjeta de cr dito, y que consta en el Pagar a la Vistaé é N 4481656290939205, suscrito a la orden de su representada por don Eduardo° Alberto Valenzuela Reyes, actuando representado por el Banco de Cr dito eé Inversiones, y ste a su vez representado por Patricia Salas Marticorena, seg né ú consta en Contrato cuenta corriente y servicios bancarios BCI. Precisa que el pagar , cuya firma fue autorizada ante Notario P blico, con fecha 02 deé ú noviembre de 2017, una vez presentando a cobro no fue pagado en su totalidad por el suscriptor, por lo que se procedi a protestar con fecha 08 de noviembre deó 2017. Indica que, al gestionar el pago extrajudicial de la deuda, el demandado no la pag , por esta raz n su representado Banco de Cr dito e Inversiones asume suó ó é cobro judicial, precisando que en el mencionado pagar las partes fijaron comoé domicilio la ciudad de Rancagua, prorrogando competencia ante sus Tribunales. Por lo expuesto, pide tener por presentada demanda ordinaria de menor cuant a de cobro de pesos, en contra de don Eduardo
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del tenor de la demanda intentada, el actor persigue el cobro de la acreencia originada del mutuo de dinero que refiere haber otorgado al demandado, mismo que constar a en el Pagar que en representaci n delí é ó deudor, suscribiera el Banco de Cr dito e Inversiones, a su vez representado poré Patricia Salas Marticorena. En tales condiciones, cabe entender que la acci nó ordinaria que se ha intentado no es otra m s que aquella derivada del contrato deá mutuo, regulado en los art culos 2196 y siguientes del C digo Civil y definidoí ó para el caso de que la cosa prestada sea dinero, por el art culo 1 de la Ley Ní ° ° 18.010 sobre Operaciones de Cr dito, de manera que para que la presenteé demanda pueda prosperar, es necesario que se acredite la existencia del contrato de mutuo y que no se haya verificado el pago por parte del mutuario. Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2197 delí C digo Civil, el contrato de mutuo se perfecciona por la tradici n, la que seó ó verifica en este caso, por la entrega del dinero que se hace al mutuario con cargo de restituir igual cantidad con m s los intereses convenidos, dentro del plazo queá para ello se haya estipulado. Tercero: Que, dentro de las modalidades de cr dito bancario, se encuentraé plenamente aceptada la de otorgamiento de tarjetas de cr dito y l neas de cr ditoé í é o sobregiro asociadas a cuenta corriente, operaci n mediante la cual el emisor,ó banco o instituci n financiera, concede al titular de la tarjeta y/o de la cuentaó corriente, un cr dito rotatorio de cuant a determinada, gracias a un contrato deé í apertura de cr dito celebrado entre ambos, mismo que en este caso se haé acreditado con el instrumento no objetado de contrario consistente en el ROL C-2566-2019 CONTRATO CUENTA CORRIENTE Y OTROS SERVICIOS BANCARIOS, en virtud del cual el cliente ahora demandado- otorgara al banco– para que ste, actuando en su nombre y representaci n, incluso autocontratando yé ó a trav s de cualquiera de sus apoderados o en quien el Banco delegue, acepteé letras de cambio, suscriba y/o complete pagar s y solicitudes de cr dito, yé é reconozca deudas en beneficio y a la orden del Banco, a fin de documentar en esta forma el o los saldos deudores, por los montos de capital, intereses, costas, comisiones en la suma adeudada y dem s gastos que se originen con motivo de laá utilizaci n de los productos y/o servicios convenidos con el Banco, incluidos losó productos y/o servicios contratados previo a la firma de este contrato. El o los pagar s que se suscriban en virtud de este mandato podr n extenderse a la vista yé á en caso de no pago oportuno devengar n la tasa de inter s m xima convencionalá é á para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional que corresponda.é Cuarto: Que, el cr dito o mutuo de dinero otorgado a la demandadaé encuentra su causa en el respectivo contrato de cuenta corriente y otros servicios bancarios, que no fue objetado de contrario, y e
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por presentada demanda ordinaria de menor cuant a de cobro de pesos, en contra de don Eduardo Alberto Valenzuela Reyes,í ROL C-2566-2019 y en definitiva se declare que adeuda y debe pagar a su representada la suma total de $8.456.346.- m s reajustes e intereses, o al pago que se determine, coná costas de la causa. .- Notificaci n.- Con fecha 23 de abril de 2019, ó se notifica la demanda en los t rminos del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.é í ó .- Contestaci n.- Con fecha 21 de agosto de 2019, se tuvo por contestadaó la demanda en rebeld a.í .- Audiencia.- Con fecha 02 de septiembre de 2019, se celebra audiencia con asistencia del demandante, y llamadas las partes a conciliaci n, no se produjoó por la rebeld a del demandado.í .- Interlocutoria de prueba.- Con fecha 08 de octubre de 2019, se recibe la causa a prueba. .- Con fecha 21 de enero de 2020, se cita a las partes para o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, del tenor de la demanda intentada, el actor persigue el cobro de la acreencia originada del mutuo de dinero que refiere haber otorgado al demandado, mismo que constar a en el Pagar que en representaci n delí é ó deudor, suscribiera el Banco de Cr dito e Inversiones, a su vez representado poré Patricia Salas Marticorena. En tales condiciones, cabe entender que la acci nó ordinaria que se ha intentado no es otra m s que aquella derivada del contrato deá mutuo, regulado en los art culos 2196 y siguientes del C digo Civil y
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ROL C-2566-2019 FOJA: 21 .- veintiuno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2566-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VALENZUELA Rancagua, veintiocho de Enero de dos mil veinte. Vistos: .- Demanda.- Con fecha 01 de abril de 2019, comparece EUGENIA GOMEZ HERMOSILLA abogado, domiciliado en Bueras N 359 Of 612,º Rancagua, en representaci
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