Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SIERRA CON FASA CHILE SA

Rol

O-639-2020

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-639-2020, MARCO ANTONIO SIERRA MONARDES, químico farmacéutico, domiciliado en La Cruz N° 503, departamento B 304, condominio Nueva Esperanza, Rancagua, interpone demanda por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en contra de FASA CHILE S.A. (Farmacias Ahumada), de su giro, representada por María Errázuriz Oyarzún, ambos domiciliados en Avenida Los Jardines N° 972, Huechuraba, Santiago. Funda su demanda señalando que fue prestó servicios para la demandada desde el 06 de noviembre de de 2014 hasta el 02 de octubre de 2020, desempeñando el trabajo de Subgerente de local Farmacias Ahumada, correspondiente al local 576, ubicado en Hijuelas Nº 3, San Francisco Mostazal (Shell Ruta 5 Sur). Que la jornada laboral estaba regida por el artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio, en la práctica sus labores las desempeñó desde las 16:00 hasta las 22:00 horas. Que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual fue de $2.111.568.-. Que el contrato de trabajo era indefinido. Que con fecha 02 de octubre de 2020 recibió una carta de aviso de término de la relación laboral, en la cual el ex empleador indica que el motivo de su desvinculación obedece al artículo 160 Nº 2 y N° 7 del Código del Trabajo. Señala que el primer requisito que debe cumplir el despido disciplinario es la existencia de una causa justificada, las que estarán establecidas por regla general, en la ley; que estas causales constituirán conductas que vulneran obligaciones laborales que alteran la disciplina y la paz interna de la empresa y la obtención de sus objetivos; que ni la disciplina ni la paz interna de la empresa se ha alterado con ocasión de la actividad del demandante. Que otro requisito para el ejercicio legítimo del despido disciplinario, es que la causa que lo motiva debe estar fundada en hechos reales y concretos, por lo cual, los hechos que potencialmente pudieran ser constitutivos de incumplimiento, pero qu

Fundamentos

fundamentos de la causa, sino que simplemente se remite de manera sucinta a señalar que tomó conocimiento de que el actor tendría participación en otra farmacia, pero en el mismo documento no señala de manera clara cuál sería la conducta desplegada o más bien cuál sería la negociación o actividad incompatible que repercute en el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, nunca existió un protocolo por escrito en el cual uno debía informar si realizaba o no conductas fuera del horario laboral, ya que todas las actividades desempeñadas y que se imputan como incumplimiento a las obligaciones laborales, ocurrieron fuera de la jornada laboral, no alterando el desempeño con Farmacia Ahumada, más aun si se considera la duración del vínculo de 6 años y sumado el hecho que la jefatura estaba al tanto de que desempeñaba sus labores como químico farmacéutico fuera de su jornada laboral en otro establecimiento, lo cual es una manifestación del derecho fundamental a la libertad para desarrollar cualquier actividad económica dentro del marco legal. Que a mayor abundamiento, el cargo desempeñado ante su ex empleador no contempló jamás la facultad de contratar o negociar con otras instituciones del ámbito de la salud, por lo que existiría una imposibilidad material en la realización de la conducta que se le imputa, no estando ni siquiera definida en la carta de despido, tanto es así que los fundamentos innovados carecen de todo fundamento fáctico, debido a que con fecha 04 de mayo del presente año presentó su renuncia al cargo de director técnico de la Farmacia O’Higgins, lo cual fue comunicado al Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud, todo lo cual reafirma que en ningún caso desarrolló negociación incompatible. Que a su turno, la comunicación de Farmacia Ahumada constituye una clara restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, desde que impide al trabajador el legítimo ejercicio de un derecho, cual es, acceder a una actividad laboral específica, constriñendo no sólo su libertad de obrar sino también la libertad de querer, pues se le impide desarrollarse profesionalmente en otras áreas. Que las causales del artículo 160 Nº 2 y N° 7 no proceden, ya que por los fundamentos esgrimidos no se configuran, incluso es más, de la sola revisión del contrato de trabajo no se indica por escrito cual es la negociación en particular que habría realizado y que haya perjudicado a su ex empleador,

Fallo

por tanto, dicha causal invocada no se ajusta ni a la normativa ni a los principios del Derecho Laboral, ya que, además, de la sola lectura de la carta de desvinculación no puede tomar cabal conocimiento de los hechos que se le imputan debido a que su redacción es en términos genéricos. Que es ilógico pensar que por el sólo hecho de prestar servicios para otra farmacia, de la cual no existe posibilidad alguna de competir, habría vulnerado la exclusividad o haber negociado de manera incompatible con el cargo desempeñado, porque jamás prestó servicios para la competencia, llámese Cruz Verde, Salcobrand, sino que lo hice para una micro empresa llamada Farmacia O’Higgins, la cual ni siquiera se encuentra en las mismas comunas a lo largo de Chile, como si lo hace Farmacia Ahumada. Agrega que Farmacia O’Higgins es una pequeña empresa que se desempeña en las comuna de Rengo, San Vicente y Machalí, a diferencia que Farmacia Ahumada quien desarrolla su actividad a lo largo del país, y las labores para Farmacia O’Higgins se desempeñaban entre las 10 a 15:30 horas, por tanto, fuera de su jornada laboral con la empresa demandada. Que durante su labor en Farmacias Ahumada, la jefatura siempre tuvo conocimiento de que fuera de su horario laboral se desempeñaba como químico farmacéutico de Farmacias O’Higgins, sin que esa situación haya generado incomodidad en su antiguo empleador, aun más, sabiendo que a mediados de este año presentó su renuncia a Farmacia O’Higgins, haciendo presente que

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Rancagua, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT O-639-2020, MARCO ANTONIO SIERRA MONARDES, químico farmacéutico, domiciliado en La Cruz N° 503, departamento B 304, condominio Nueva Esperanza, Rancagua, interpone demanda por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en contra de FASA CHILE S.A. (Farmacias Ahumada), de su giro, representada por María Errázu

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