PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HERMOSILLA
Rol
C-2783-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, don JUAN QUINTANA OJEDA, Abogado, domiciliado en calle Moctezuma N 646, Valdivia, en representaci n seg n consta de° ó ú poder especial de fecha 10 de Enero del 2000, suscrito en la Notar a deí Santiago de don Enrique Morgan Torres, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, domiciliado en Arauco N 561,° Valdivia, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contraé de do añ SOFIA PAZ HERMOSILLA ALVARADO, ignora profesi n,ó domiciliada en Rene Schneider N 250, comuna de Valdivia, por las razones° que a continuaci n expone:ó Se ala queñ su representado es due o de un Pagar que acompa a,ñ é ñ N 1677363, por la suma de $3.145.513, suscrito con fecha 10 de julio de° 2019, pagadero a 11 de julio de 2019, aceptado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, Representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, ambos domiciliados en Bascu an 831, Santiago, enñ representaci n de la demandada, ya individualizada.ó Este pagar no fue pagado a su vencimiento. Por otra parte, elé tenedor esta liberado de la obligaci n de protesto.ó Habiendo sido autorizada ante Notario, la firma del representante de la Sociedad aceptante, ha quedado, en consecuencia, preparada la v aí ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el art. 434 N 4 del° c digo de Procedimiento Civil, por lo que viene a demandar ejecutivamenteó el pago de la deuda insoluta, por la suma de $3.145.513, m s intereses yá costas. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y consta de un t tuloó í í que no est prescrito.á Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Sof a Paz Hermosillañ í Alvarado, ya individualizada, disponer que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $3.145.513, m s susá intereses convencionales moratorios y las costas; y, en definitiva, resolver que debe seguirse la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago a suó representada Pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Sof a Paz Hermosilla Alvarado, yañ í individualizada, disponer que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.145.513, m s sus interesesó á convencionales moratorios y las costas; y, en definitiva, resolver que debe seguirse la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago a su representadaó Promotora CMR Falabella S.A. de la suma adeudada, con sus intereses y costas. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 2.114-2019 del pagar° é N 1677363 ° por la obligaci n reclamada, firmada con fecha 10 de julio deó 2019 por el representante de la ejecutada, ante el Notario P blico de la 2ú ª Notar a de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal por la suma deí $3.145.513 por concepto de capital. TERCERO: Al folio 10, la ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,º í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes“ para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado .ó ” Funda esta excepci n en dos argumentos suficientes por s solos paraó í configurar esta excepci n.ó a) El mandatario obr fuera de los l mites del mandato y fuera de lasó í facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagar es inoponible aé ste y por ende carece de m rito ejecutivo. é é Como primer fundamento de esta excepci n, esta parte afirma que eló pagar de autos le es inoponible vague fue suscrito por mandatario que obré ó fuera de los l mites del mandato conferido.í Es un punto no discutido, y que consta en los documentos que se acompa aron por el propio ejecutante, que el pagar que sustenta lañ é ejecuci n fue suscrito por un mandatario, Servicios de Evaluaciones yó Cobranzas Sevalco Limitada, a trav s de su apoderado don Sergio Danielé Ulloa; mandatario que suscribi dicho pagar en representaci n suya, anteó é ó notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo. Es del caso queó ó dicho mandato adolece de un vicio de nulidad, conforme m s adelante seá referir .á Pues bien, es del caso que como consta en autos, el mandatario excedi las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reprocheó no es el haber suscrito el pagar en su representaci n, si no que haberloé ó hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n deó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, alá pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci né í é í ó ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es inoponible al deudor yé debe negarse lugar a la ejecuci n.ó Al respecto Su Se or a, cabe se alar que la suscripci n de un pagarñ í ñ ó é puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Sof a Paz Hermosillañ í Alvarado, ya individualizada, disponer que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $3.145.513, m s susá intereses convencionales moratorios y las costas; y, en definitiva, resolver que debe seguirse la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago a suó representada Promotora CMR Falabella S.A. de la suma adeudada, con sus intereses y costas. Al folio 9, con fecha 01 de octubre de 2019, se notific deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil a la demandada de la acci n deducida en su contra y, al folio 2 seó cuaderno de apremio se le requiri de pago.ó Al folio 10 la ejecutada opuso las excepciones del N 7 y N 14 del° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al folio 13, el ejecutante evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 16, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Al folio 25, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Sof a Paz Hermosilla Alvarado, yañ í individualizada, disponer que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.145.513, m s sus interesesó á convencionales moratorios y las costas; y, en definitiva, resolver que debe seguirse la ejecuci n
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2783-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HERMOSILLA Valdivia, a veintiocho de enero del a o dos mil veinte.ñ VISTOS Al folio 1, don JUAN QUINTANA OJEDA, Abogado, domiciliado en calle Moctezuma N 646, Valdivia, en representaci n seg n consta de° ó ú poder especial de fecha 10 de Enero del 2000, suscrito e
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