3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ASESORIA MINERAS DON FLORO C/ LORETO ANDREA PEÑALOZA CARTAGENA

Rol

O-13-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito reiterado uso malicioso de instrumento privado mercantil falso del Art.193 N°1 en relación con el art.197 y 198 todos del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Le cabe participación en calidad de autora, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Los preceptos legales aplicables son los Artículos 1°,3, 7, 14, 15 N° 1, 22,24,29,31,67, 68, 69, 193 N°1, 197 y 198 del Código Penal; Artículo 47, 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público Se solicita la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es la INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PUBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACION ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES MIENTRAS DURE LA BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Redactor Fecha: 18/05/2022 13:41:30 PAULINA ANDREA ROSALES GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 18/05/2022 17:54:56 RXXQZMZGYC CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Integrante Fecha: 18/05/2022 19:32:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCER TRIBUNAL ORAL EN LOPENAL SANTIAGO 3 CONDENA, como autora del delito reiterado consumado de Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil, con expresa condenación en costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de la Defensa. En su alegato de apertura, la Defensa de la acusada señaló que contará de qué se trata

Fundamentos

considerandos siguientes. Además, el ministro de fe del Tribunal, previo a las declaraciones, verificó la identidad de los deponentes y que el recinto desde el que prestan declaración cumpla con las condiciones que exige el artículo 329 del Código Procesal Penal. PRIMERO: Acusación. La acusación que dedujo el Ministerio Público es la siguiente: 1.- El 17 de Agosto de 2016 alrededor de las 13.00 hrs. la acusada Loreto Andrea Peñaloza Cartagena concurrió a la sucursal del Banco Security ubicado en Avda. Vitacura N° 3706, comuna de Vitacura, donde presentó a cobro el cheque BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Redactor Fecha: 18/05/2022 13:41:30 PAULINA ANDREA ROSALES GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 18/05/2022 17:54:56 RXXQZMZGYC CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Integrante Fecha: 18/05/2022 19:32:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCER TRIBUNAL ORAL EN LOPENAL SANTIAGO 2 Serie 0211 N° 9211252 de la cuenta corriente N° E-2002120-01 registrada a nombre de Asesorías Mineras Don Floro, por la suma de $350.000.- obteniendo el pago de este. El cheque había sido previamente sustraído a la víctima lo que era conocido de la imputada y la firma de giro trazada a nombre del titular en referido documento es falsa por imitación de la auténtica del representante de Asesorías Mineras Don Floro, Rodrigo de Nicola Escobar. El perjuicio total sufrido por la víctima es $350.000.- 2.- El 02 de Septiembre de 2016 la acusada Loreto Andrea Peñaloza Cartagena concurrió a las sucursales del Banco Santander ubicado en Avda. Américo Vespucio N°1309, local N°100, comuna de Pudahuel, donde alrededor de las 14.02 hrs. presentó a cobro el cheque serie HVR N° 3922825 de la cuenta corriente N° 3310098-1 registrada a nombre de Carmen Isabel Molina Magofke, por la suma de $890.000.- obteniendo el pago de este. Posteriormente el mismo 02 de Septiembre de 2016 alrededor de las 15.04 hrs. la acusada Loreto Andrea Peñaloza Cartagena concurrió a la sucursal del Banco Santander ubicada en Avda. Vicuña Mackenna N°7110, comuna de La Florida, presentando a cobro el cheque serie HVR N° 3922827 de la cuenta corriente N°3310098-1 registrada a nombre de Carmen Isabel Molina Magofke, por la suma de $920.000.- obteniendo el pago de este. Los cheques habían sido previamente sustraídos a la víctima lo que era conocido de la imputada y la firma de giro trazada a nombre del titular en referido documento es falsa por imitación de la auténtica de la víctima Carmen Isabel Molina Magofke. El perjuicio total sufrido por la víctima es $1.810.000.-

Fallo

por estas NUE, la muestra de la señora Loreto se obtuvo del Registro Civil, que registra las firmas históricas, y aparecen solo las firmas, no hay muestras caligráficas, es lo que se le envió por el fiscal y las diligencias que pidió, no le pidieron citarla y tomarle muestras a ella. En los documentos se pudo apreciar que las letras de llenados son distintas a la de la persona, pero además se usaron lápices distintos, pero ellos les interesa cómo están configuradas las letras, no importa el lápiz, solo es posible hacer una comparación, sin las muestras de escritura, no se puede asegurar si el llenado fue de doña Loreto Peñaloza u otra persona, no se pudo determinar quién llenó los cheques. La pericia se solicitó el 2018, los llenados se efectuaron el 2016. Además, incorporó, mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1.- Oficio del banco Security de 23 de noviembre de 2016, que informa a fiscalía que la remisión de la grabación de cobro del cheque Serie 211 N° 9211252, por $350.000.- correspondiente a la Cuenta Corriente N° 20021201, cuyo titular es Asesorías Mineras don Floro, cobrado en la sucursal Vitacura, Avenida Vitacura 3706, comuna de Vitacura, el 16 de agosto de 2016, lamentablemente no es posible acceder a lo solicitado ya que el banco mantiene las grabaciones por el lapso de 60 días. 2.- Oficio banco Security de 12 febrero de 2018, que remite a fiscalía los cheques Serie 0211 N° 9211250 y N° 0211 9211252, por la suma de $3.720.000.- y $350.000.- respe

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TERCER TRIBUNAL ORAL EN LOPENAL SANTIAGO 1 C / : LORETO ANDREA PEÑALOZA CARTAGENA DELITO : Uso malicioso de instrumento privado mercantil falso reiterado RUC : 1610031830-3 RIT : 13 – 2022 __________________________________________________________________ Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.- Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en causa RIT Nº 13-2022, RUC N° 1610031830

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