Juzgado de Letras de La Calera

OSORIO/GONZÁLEZ

Rol

C-2642-2018

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, el 09 de octubre de 2018, comparece don REN FUENTESÉ MELO, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada N 312, oficina 209, Santiago, en° calidad de mandatario de don LUIS OMAR OSORIO AGUILERA, pensionado, domiciliado en Parcela 18, Sector La Sombra de Romeral, Hijuelas, quien deduce demanda de reivindicaci n de inmueble, restituci n de frutos e indemnizaci n poró ó ó da os y deterioros en contra de don ñ JUAN LUIS GONZ LEZ OSORIOÁ , agricultor, domiciliado en La Sombra del Romeral, sitio 24-A, y en parte de parcela 18, sector La Sombra de Romeral, comuna de Hijuelas, en raz n de los siguientes

Fundamentos

fundamentos:ó Expone que mediante escritura de adjudicaci n de fecha 4 de septiembre de 1980, eló demandante adquiri de parte la Corporaci n de la Reforma Agraria CORA, eló ó inmueble denominado Parcela N 18, que result de la subdivisi n del predio agr cola° ó ó í denominado La sombra del Romeral , ubicado en la comuna de Hijuelas, Provincia de“ ” Quillota, cuyos deslindes de conformidad al plano que se encuentra archivado bajo N 297, del Registro de documentos de ese a o son los siguientes; al Norte, con° ñ asentamiento las Casas de Romeral; al Sur, Bien Com n General N mero uno y sitioú ú veintitr s, ambas con canal de por medio; Al Oriente, sitios treinta y cuatro, cuarenta yé cuatro y veinticuatro; al Poniente, Reserva Talaqu n, ex Fundo Purehue, encerrandoé una superficie aproximada de 5,80 hect reas.á Adem s se le adjudic una dieciochoava parte de los derechos sobre los Bienes Comunes,á ó que se individualizan a continuaci n:ó Bien Com n General N 1, corresponde a Escuela y terrenos ocupados para este efectos,ú ° Superficie aproximada: 0,96 Hect reas y deslinda: Norte, Parcela 18 con canal de porá medio; Sur, sitio N 24, con camino interior de por medio; Oriente, con sitio N 23;° ° Poniente, Reserva Talaqu n, ex Fundo Purehue.é Bien General N 2, corresponde al Club Deportivo y Cancha de Football, Superficie° aproximada de 0,64 Hect reas y deslinda: Norte, Parcela N 18; con camino interior deá ° por medio; Sur, Sitio 20 y Reserva con Canal de por medio; Oriente, con Sitio N 19,° Poniente, con parcela N 18.° C-2642-2018 Foja: 1 Bien Com n General N 3, corresponde a Casa Comunitaria y Corrales, Superficieú ° aproximada de 0,30 Hect reas y deslinda: Norte, Reserva Cora, con camino interior deá por medio; Sur, con R o Aconcagua; Oriente, con sitio 26; Poniente, con Estero.í Bien Com n General N 4, corresponde a terrenos cooperativos adyacentes al lecho R oú ° í Aconcagua, Superficie aproximada: 3.22 Hect reas y deslinda Norte, Sitios N s 30, 31,á ° 32, 33 y 35 y Reserva Cora; Sur, R o Aconcagua; Oriente, R o Aconcagua; Poniente,í í Sitio N 29.° Bien Com n General N 5, Bodegas e instalaciones para faenas de Tabaco, Superficieú ° 0,06 Hect reas, deslinda: Norte, Parcela N 5; Sur, Parcela N 5; Oriente, parcela N 5;á ° ° ° Poniente, Asentamiento Las Casas de Romeral con camino de por medio. Bien Com n General N 6, corresponde a Galp n Av cola; Superficie 0,25 Hect reas yú ° ó í á deslinda: Norte, con sitio N 6; Sur, Parcela N 4; Oriente, Parcela N 4; Poniente,° ° ° Asentamiento Las Casas de Romeral con camino de por medio. Indica que el t tulo correspondiente a la Parcela N 18 y Bienes comunes individualizadosí ° precedentemente adquiridos por el demandante, obra inscrito a su nombre a Fojas 1276 N mero 1272, del Registro de Propiedad del a o 1980, a cargo del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Quillota y reinscrito a Fojas 1513 vuelta, N mero 619 del Registro deí ú Propiedad del a o 2004, a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de La Calera. Lañ

Fallo

Por tanto, laó ” alegaci n de que su propiedad se ha visto disminuida por el demandado es falsa yó abusiva del derecho toda vez que en el juicio se alado ante este mismo tribunal donde lñ é era el demandado qued establecido que de forma irregular abarca una porci n superioró ó a la que la corresponde. Respecto al hecho que se han realizado gestiones en el SAG, manifiesta que es efectivo y dichos informes se acompa aran en la etapa procesal correspondiente y por ejemplo, elñ C-2642-2018 Foja: 1 informe denominado Carta n mero 6858/2017, suscrito por MARISOL P EZú Á FLORES, Jefa de la Divisi n Jur dica, se ala Actuando de buenos oficios en relaci n aó í ñ “ ó los sitios 34-A y 34-B, que limitaban con la parcela N 18 adjudicada por la comisi n° ó liquidadora a don Luis Osorio Aguilera, el servicio actu para conseguir una ubicaci nó ó de ellos de acuerdo a la realidad del terreno, reubic ndolos en un lugar en que hubieraá acuerdo entre los due os de los sitios 34-A y 34-B, y dicha parcela en este sentido, señ hizo una primera proposici n ubicando ambos vecinos al sitio 2 tal como estaba en eló terreno, la cual no prospero por no ser aceptada por Juan Gonz lez (Demandante ená autos), hubo una segunda proposici n estac ndose el sitio 34 en otro lugar de la parcelaó á ° 18, que corresponde a su ocupaci n actual, ubicaci n que en definitiva no fue aceptadaó ó por escrito por el propietario de dicha parcela, por lo que en este caso particular no fue posible originar nuevos documentos

Texto Completo (Preview)

C-2642-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-2642-2018 CARATULADO : OSORIO/GONZ LEZÁ La Calera, treinta y uno de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, el 09 de octubre de 2018, comparece don REN FUENTESÉ MELO, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada N 312, oficina 209, Santiago, en° calidad de mandatario de don LUIS OMAR OSORIO AGUILE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica