Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN EDUARDO INOSTROZA SEPÚLVEDA

Rol

O-3145-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de noviembre de 2021, a las 13:30 horas aproximadamente, desde la tienda Sodimac ubicada en calle Benavente N° 1075, Ovalle, el imputado Cristian Eduardo Inostroza Sepúlveda, sustrajo tres placas de enchufes avaluadas en la suma de $43.523, especies que guardo entre sus vestimentas y traspaso las cajas registradoras sin pagarlas siendo detenido por guardias de seguridad de la tienda. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 N° 9, 15 N°1, 49, 70 y 446 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Cristian Eduardo Inostroza Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°17.608.364-6, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (31) treinta y un días de prisión en su grado medio y multa de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de hurto simple, en grado de desarrollo frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 19 de noviembre de 2021, en perjuicio de la tienda Sodimac. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado un juicio oral. II.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido(a) en caso contrario, debiendo considerarse un día de abono: 20.11.2021. III.- Que para el pago de la multa de una unidad tributaria mensual, se le conceden cuatro cuotas de un cuarto unidad tributaria mensual cada una de ellas, debiendo pagar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre del presente año. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Dario Diaz Peña Y Lillo, J

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Cristian Eduardo Inostroza Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°17.608.364-6, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (31) treinta y un días de prisión en su grado medio y multa de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de hurto simple, en grado de desarrollo frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 19 de noviembre de 2021, en perjuicio de la tienda Sodimac. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado un juicio oral. II.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido(a) en caso contrario, debiendo considerarse un día de abono: 20.11.2021. III.- Que para el pago de la multa de una unidad tributaria mensual, se le conceden cuatro cuotas de un cuarto unidad tributaria mensual cada una de ellas, debiendo pagar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre del presente año. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Dario Diaz Peña Y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a diecisiete de mayo de dos mil veintidos Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2101046898-9 RIT 3145-2021 Delito Hurto simple, 446 N° 3 del Código Penal Grado de ejecución frustrado Participación autor Atenuante(s) No concurren Agravante(s) articulo 12 N° 16 del Código Pen

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