RODRIGO ORLANDO CURRIMAN LEMUÑIR C/ EDIXON EDGARDO BURGOS VENEGAS
Rol
O-1499-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que se concede al sentenciado la facultad de pagar la multa impuesta en EL PLAZO DE 45 DÍAS contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa antes referida, podrá convenirse con éste la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el lapso de 8 horas. Si no quisiere prestar servicios y careciere de bienes, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión por el término de 1 día, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, contemplada en los artículos 7º y 8º de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en calle Pasaje Las Kilas Nº 610, Población Lomas de Huitrán 2 de Padre Las Casas, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente por el tiempo de duración de la condena, debiendo computársele una noche por cada día de privación de libertad, sin otros abonos que considerar, quedando sometido al control por Gendarmería, a través de monitoreo telemático de existir factibilidad técnica y en caso contrario a través de control aleatorio a efectuarse por parte de Carabineros de la Tercera Comisaría de Padre Las Casas. Para tales efectos, el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de TEMUCO, dentro del plazo de cinco días, contados desde que se encuentre firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, quedando citado para presentarse en el evento de que no se presentaren recursos en contra de la presente sentencia, a más tardar el día jueves 09 de Junio del año en curso. BYQSZLMXZL Carla Herince Alarcon Mora Juez de garantía Fecha: 17/05/2022 16:48:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICAD
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 18, 30, 67, 69 y 70 del Código Penal, lo prevenido en el artículo 209 inciso 1º de la Ley 18.290, artículos 1º, 7º y siguientes de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que acoge el requerimiento y se condena a don EDIXON EDGARDO BURGOS VENEGAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.107.419-2, nacido el 18 de diciembre de 1976, soltero, carpintero, domiciliado en las Pasaje Las Kilas Nº 610, Población Lomas de Huitrán 2 de Padre Las Casas, como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado con sanción vigente, perpetrado en la comuna de Carahue con fecha 24 de octubre de 2021, a cumplir las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO , accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , sin costas por haber admitido responsabilidad en los hechos y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que se concede al sentenciado la facultad de pagar la multa impuesta en EL PLAZO DE 45 DÍAS contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa antes referida, podrá convenirse con éste la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el lapso de 8 horas. Si no quisiere prestar servicios y car
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Juzgado de Garantía de Carahue Dictada remotamente en Carahue a diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código
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