DEFTNESS CONTADORES ASOCIADOS LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
C-31970-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Rubén Darío Higuera Figueroa, contador público, en representación de Feftness Contadores Asociados LTDA., domiciliados en Enrique Mac-Iver 22, oficina 404, Santiago, y deduce demanda de prescripción extintiva de patentes comerciales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcalde Felipe Alessandri Vergara, domiciliados en Plaza de Armas s/n, comuna de Santiago, solicitando que en definitiva se declare la prescripción de la acción de cobro que pretende ejecutar la demandada y que corresponde al pago del período comprendido desde el primer semestre del año 2017 al segundo semestre del año 2019, respecto del cual adeuda la suma de $228.997, y no $1.507.974, como indica el documento emitido por la demandada. Señala que adeuda patentes comerciales que corresponden al período de julio de 2006 a julio de 2019, respecto del cual debía pagar la suma de $1.507.974, por dicho concepto. Destaca que desde julio del año 2006 al mes de julio del año 2019 que nunca fue informado por ningún medio de la irregularidad en cuanto al pago de dicha patente, ni del monto adeudado y en especial, debe considerarse el perjuicio que genera dicha situación incierta en relación al tiempo transcurrido
Fundamentos
considerando que de haber sido notificado oportunamente, el monto a pagar sería considerablemente inferior. Cita al efecto, disposiciones contenidas en los artículos 2492, 2493, 2515 y 2521, todos del Código Civil y refiere que solo se puede exigir por la demandada el pago del período comprendido desde el primer semestre del año 2017 al segundo semestre del año 2019, es decir, lo adeudado correspondería a la suma de $228.997, y no $1.507.974, como indica el documento emitido por la entidad demandada. Finalmente, y previas citas legales, solicita lo ya referido. C-31970-2019 Foja: 1 La demandada, en escrito de contestación de demanda de 03 de enero del año 2020, se allana a la demanda deducida en su contra, de la deuda efectivamente prescrita, por el pago de patente municipal enrolada con el N°317668-1 domicilio comercial ubicado en Enrique Mac-Iver 22, oficina 404, comuna de Santiago, y que se encuentra comprendida entre el segundo semestre del año 2006 al segundo semestre del año 2016, ambas fechas inclusive. Al segundo otrosí, la Municipalidad de Santiago, debidamente representada, deduce demanda de cobro de pesos por concepto de morosidad en el pago de la patente comercial enrolada con el N°314153-5, que corresponde al período que va desde el segundo semestre del año 2016 al segundo semestre del año 2019, ambos inclusive, por la suma de $243.519, incluidos los recargos establecidos en artículo 48 del D.L.N°3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales. La demandada reconvencional en escrito de 10 de enero de 2020 se allana íntegramente a la demanda de cobro de pesos de derechos de aseo adeudados. La resolución de fecha 20 de enero de 2020 cita a las partes a oír sentencia. Considerando I.- En cuanto a la demanda principal: Primero: Comparece Rubén Darío Higuera Figueroa en representación de Feftness Contadores Asociados LTDA., y deduce demanda de prescripción extintiva de patentes comerciales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcalde Felipe Alessandri Vergara, solicitando que en definitiva se declare la prescripción de la acción de cobro que pretende ejecutar la demandada y que corresponde al pago del período comprendido desde el primer semestre del año 2017 al segundo semestre del año 2019, respecto del cual adeuda la suma de $228.997, y no $1.507.974, como indica el documento emitido por la demandada. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se allana íntegramente a la demanda de prescripción extintiva por el período demandado. Tercero: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y es producto del transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Conforme lo establece el artículo 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción es de tres años para las acciones e
Fallo
se declara la prescripción solicitada. Séptimo: Habiéndose allanado la parte demandada la pretensión referida, cada parte hará pago de sus costas. II.- En cuanto a la demanda subsidiaria: Octavo: La Municipalidad de Santiago dedujo demanda de cobro de pesos por patentes comerciales, en contra de la sociedad Deftness Contadores Asociados Limitada, solicitando que en definitiva sea condenada al pago de patentes municipales por el período que van desde el segundo semestre del año 2016 al segundo semestre del año 2019, ambos inclusive, por la suma de $243.519, incluidos los recargos establecidos en artículo 48 del D.L.N°3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Noveno: La demandada se allana íntegramente a la acción de cobro de pesos. Décimo: En la especie, por medio de instrumentos aportados en la causa (folio 6) y allanamiento que hace la demandada, ha de quedar establecida la existencia de la obligación que mantiene la demandada reconvencional, en cuanto adeuda patentes comerciales, por el período que va desde el segundo semestre del año 2016 al segundo semestre del año 2019, ambos inclusive, por la suma de $243.519; Undécimo: Se acoge íntegramente la demanda reconvencional y se condena a la demandada reconvencional por patentes comerciales adeudadas, por la suma de $ $243.519 C-31970-2019 Foja: 1 Duodécimo: Con el mérito del allanamiento deducido, cada parte pagará
Texto Completo (Preview)
C-31970-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31970-2019 CARATULADO : DEFTNESS CONTADORES ASOCIADOS LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veinte Visto Comparece Rubén Darío Higuera Figueroa, contador público, en representación de Feftness Contadores Asociados LTDA., domiciliados en Enr
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