HERRERA/
Rol
V-207-2017
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 13 de julio de 2017, folio 1, comparece Pablo Francisco Jiménez Pérez, abogado, en representación judicial de Adela Ximena Herrera Bruce, factor de comercio, domiciliados en calle Compañía de Jesús N°1390, oficina N° 2508, comuna de Santiago, solicitando declarar el extravío del título de crédito que señala, dejando nulo y sin valor el ejemplar extraviado y se le autorice para ejercer los derechos que le corresponde, según la ley. Señala que su representada ha extraviado el siguiente comprobante de título de crédito: 1.- Depósito a plazo N°0100-00000223745 por la suma original de USD 1.269,66.- tomado a su favor en la sucursal Bandera Centro del Banco Estado, con vencimiento el 11 de julio de 2017, tasa del período 0,0850. En mérito de lo indicado y documentación acompañada, solicita se declare dicho extravía y se ordene su reconstitución, en conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.092. Que con fecha 23 de septiembre de 2019, folio 15, consta la incorporación a los autos de la publicación legal en el Diario Oficial de fecha 01 de agosto de 2019. Que con fecha 17 de mayo de 2019, folio 12, consta la notificación personal del Banco ante quien se tomó el depósito, trámite que se tuvo por evacuado en rebeldía. Que con fecha 10 de enero de 2020, folio 21, se certificó que no consta que terceros se hayan opuesto a la solicitud. Que con fecha 23 de enero de 2020, folio 23, se trajeron los autos para fallo. Y CONSIDERANDO, que se han cumplido los requisitos para proceder conforme la solicitud de autos y visto lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley Foja: 1 N°18.552; 88° y siguientes de la Ley N°18.092 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge la solicitud de lo principal de folio 1, en consecuencia, téngase por extraviado el depósito a plazo renovable en USD N°0100-00000223745, tomados ante el Banco Estado por el monto indicado, disponiéndose la reconstitución de los mismos y autorizando a su titular a ej
Fallo
se declara que se acoge la solicitud de lo principal de folio 1, en consecuencia, téngase por extraviado el depósito a plazo renovable en USD N°0100-00000223745, tomados ante el Banco Estado por el monto indicado, disponiéndose la reconstitución de los mismos y autorizando a su titular a ejercer los derechos que le corresponden según la ley. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. ROL V-207-2017 Resolvió Carolina Elvira Palacios Vera, Juez Tramitador. Btf. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T15:02:56-0300
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-207-2017 CARATULADO : HERRERA/ Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 13 de julio de 2017, folio 1, comparece Pablo Francisco Jiménez Pérez, abogado, en representación judicial de Adela Ximena Herrera Bruce, factor de comercio, domiciliados en calle Compañía de Jesús N°1390,
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