CARABINEROS DE LONCOCHE C/ LEONARDO PATRICIO FLORES LÓPEZ
Rol
O-1395-2019
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo en audiencia acusación verbal por el Ministerio Público en contra del imputado, ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “Desde el día 27 de marzo de 2019, la Policía de Investigaciones tenía antecedentes de que la acusada BARBARA INOSTROZA FONSECA, se estaría dedicando a la venta de drogas, específicamente clorhidrato de cocaína, en su domiclio, ubicado en calle Pablo Neruda N° 710, Villa Maulen de la comuna de Gorbea. Con dichos antecedentes, el día 22 de agosto de 2019, a las 08:00 horas, la Policía de Investigaciones, en virtud de una orden de entrada, registro e incautación, ingresó al domicilio de la acusada, encontrando en interior, las siguientes especies: - La suma de $15.000 -Una balanza digital - Dos teléfonos celulares (uno LG y el otro Huawei) - además, un una de sus zapatillas, la acusada mantenía oculto en un monedero 4 envoltorios contenedores de una sustancia en polvo color blanco, la que sometida a la respectiva prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de Clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 3.73 gramos.”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Respecto del acusado reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 (tiene una conde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 13 de mayo de 2022, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Señor Fiscal del Ministerio Público; del Señor Abogado Defensor y del imputado BARBARA ALICIA INOSTROZA FONSECA, R.U.N. 19.766.122-4, domiciliada en Calle Toma por un nuevo amanecer, casa N° 4, Gorbea. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo en audiencia acusación verbal por el Ministerio Público en contra del imputado, ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “Desde el día 27 de marzo de 2019, la Policía de Investigaciones tenía antecedentes de que la acusada BARBARA INOSTROZA FONSECA, se estaría dedicando a la venta de drogas, específicamente clorhidrato de cocaína, en su domiclio, ubicado en calle Pablo Neruda N° 710, Villa Maulen de la comuna de Gorbea. Con dichos antecedentes, el día 22 de agosto de 2019, a las 08:00 horas, la Policía de Investigaciones, en virtud de una orden de entrada, registro e incautación, ingresó al domicilio de la acusada, encontrando en interior, las siguientes especies: - La suma de $15.000 -Una balanza digital - Dos teléfonos celulares (uno LG y el otro Huawei) - además, un una de sus zapatillas, la acusada mantenía oculto en un monedero 4 envoltorios contenedores de una sustancia en polvo color blanco, la que sometida a la respectiva prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de Clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 3.73 gramos.”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Respecto del acusado reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 (tiene una condena por el mismo delito del 29/05/2018). Solicita se imponga al acusado 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 5 UTM, conjuntamente con las demás penas legales accesorias que correspondan, más el comiso de las especies incautadas y la autorización para su destrucción. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento abreviado, aceptando expresamente los hechos materia de l
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 4 de la Ley N° 20.000 de Drogas; artículos 348, 297, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a BARBARA ALICIA INOSTROZA FONSECA, R.U.N. 19.766.122-4, ya individualizada, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 5 (cinco) unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000 de Drogas, en grado de consumado, perpetrado el día 22 de agosto de 2019 en esta jurisdicción. II.- Que la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que con motivo de esta causa estuvo la imputada por fracciones superiores a doce horas, según consta en la carpeta judicial. III.- Que, de igual forma, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. IV.- Que se dispone el comiso de las especies incautadas y se autoriza la destrucción de las que correspondan. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la c
Texto Completo (Preview)
Pitrufquén, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 13 de mayo de 2022, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Señor Fiscal del Ministerio Público; del Señor Abogado Defensor y del imputado BARBARA ALICIA INOSTROZA FONSECA, R.U.N. 19.766.122-4, domiciliada en Calle Toma por un nu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica