Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LAYNER SPA CON CONTARDO

Rol

M-103-2021

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-103-2021, don Gonzalo Ignacio Ramírez González, RUN 15.447.819-1, Abogado, en representación de empresa de Layner SPA, RUT 76.034.985-2, domiciliada para estos efectos en Ernesto Alvear número 366, de la comuna de Puente Alto, interpuso demanda de Desafuero maternal en contra de doña Florencia Contardo Jarpa, trabajadora, domiciliada en General Lagos 951, DPTO A-34, Valdivia. . Se fundó en los siguientes argumentos: “Con fecha 13 de abril de 2021, se celebró contrato de trabajo entre la parte demandante y la parte demanda, en virtud del cual se contrató a la demanda para desempeñar diversas labores de Nutricionista. En dicho contrato se estipulo que la duración de este sería hasta el día 04 de mayo de 2021. Hago presente que la trabajadora en cuestión se encuentra con fuero maternal, ya que nos ha comunicado que se encuentra embarazada. Es así como en especial atención al hecho de que la demandada se encuentra sujeta a fuero maternal, solicitamos sea declarado el desafuero de la trabajadora, a fin de hacer valido el término de su contrato dentro del periodo estipulado. bajo la causal dispuesta por el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Terminó solicitando autorizar el desafuero de la demandada a contar del día 04 de mayo de 2021, ordenando su desvinculación de la empresa con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que la demandada pidió el rechazo de la demanda, con costas. Se funda en que es efectivo que la demandada ingresó a prestar servicios el 13 abril de 2021 y que se encuentra embarazada. Que la demandante solicita el desafuero por cumplimiento del plazo, entendiendo que el contrato es a plazo fijo; sin embargo el contrato no es a plazo fijo, sino que indefinido conforme al art 159 N° 4 inciso final del Código del Trabajo, el que señala que si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador, es inde

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo de contrato de trabajo celebrado entre la demandada y Layner SPA. 2. Ordinario 0263 emitido por Hospital Base de Valdivia. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Registro de asistencia de mayo de 2021. 3. Liquidación de remuneraciones de mayo de 2021. SEXTO: Que con los documentos incorporados, se tiene por acreditado que la relación laboral entre las partes comenzó el 13 de abril de 2021. Que en el contrato de trabajo, las partes pactaron una duración del mismo hasta el 4 de mayo de 2021. Que consta en la carátula de la presente causa, que su origen es la causa RIT O-70-2021; y si bien no se tuvo a la vista esta última causa, no puede el Tribunal ignorar que ella fue ingresada el 3 de mayo de 2021. Que si bien la demandada prestó servicios hasta el 19 de mayo de 2021, ello no tuvo el efecto previsto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo en cuanto a transformar el contrato en uno a plazo fijo; desde que dicha continuidad se debió a que el Tribunal no accedió a la separación provisional de la trabajadora ni en la presente causa ni en la causa RIT O-70-2021. Que conforme a lo razonado, se tiene por acreditado que el contrato celebrado entre las partes es a plazo fijo, habiéndose fijado su término para el 4 de mayo de 2021. SÉPTIMO: Que es un hecho reconocido por ambas partes, que la demandada está embarazada y

Fallo

Por tanto estamos frente a un acto de discriminación en contra de una mujer embarazada. La demandada tenía programado prestar servicios todo el mes de mayo para la demandante, pero desde el informe de embarazo no se le otorga más el trabajo convenido, vulnerando tratados internacionales. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO: CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo de contrato de trabajo celebrado entre la demandada y Layner SPA. 2. Ordinario 0263 emitido por Hospital Base de Valdivia. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Registro de asistencia de mayo de 2021. 3. Liquidación de remuneraciones de mayo de 2021. SEXTO: Que con los documentos incorporados, se tiene por acreditado que la relación laboral entre las partes comenzó el 13 de abril de 2021. Que en el contrato de trabajo, las partes pactaron una duración del mismo hasta el 4 de mayo de 2021. Que consta en la carátula de la presente causa, que su origen es la causa RIT O-70-2021; y si bien no se tuvo a la vista esta última causa, no puede el Tribunal ignorar que ella fue ingresada el 3 de mayo de 2021. Que si bien la demandada prestó servicios hasta el 19 de mayo de 2021, ello no tuvo el efecto previsto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo en cuanto a transformar el contrato en uno a plazo fijo; desde que dicha continuidad se d

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Valdivia, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-103-2021, don Gonzalo Ignacio Ramírez González, RUN 15.447.819-1, Abogado, en representación de empresa de Layner SPA, RUT 76.034.985-2, domiciliada para estos efectos en Ernesto Alvear número 366, de la comuna de Puente Alto, interpuso demanda de Desafuero maternal en contra de doña Florencia Contardo

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