MINPUBLICO C/ PETER ALEJANDRO MUÑOZ ORTIZ
Rol
O-29-2020
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 N°15, 30, 67, 446 N° 3 y 449 del Código Penal, artículos 47, 340, 388 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal y Ley 18.216 se declara: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público, y se condena a PETER ALEJANDRO MUÑOZ ORTIZ, cédula de identidad N° 16.915.011-7, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, cometido en esta comuna el día 09 de enero de 2020, en perjuicio de la víctima EDGARDO VALENTÍN ASTUDILLO ORIAS, cédula de identidad N° 11965158-1, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y multa de 1 Unidad Tributaria Mensual (U.T.M). II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado PETER ALEJANDRO MUÑOZ ORTIZ por la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado Pedro Eyheramendy N°68, comuna de los Álamos, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile. Para tales efectos solicítese Informe de Factibilidad Técnica en el domicilio del XWFMZLXXXS Andrea Valeria Rodriguez Ferrada Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 08:16:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una ho
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. “Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o un computador, a través de Google Chrome, a la siguiente plataforma: https://conecta.pjud.cl/, en la cual deberán incorporar sus datos, luego seleccionar “Juzgado Letras de Lebu”, posteriormente elegir si desea ser atendido por video llamada, por WhatsApp o por chat, y seleccionar el botón “enviar”, para finalmente ser atendido por un funcionario de este Tribunal. Asimismo, los escritos o solicitudes puede presentarlos de forma directa a través de la Oficina Judicial Virtual, ingresando a la página del Poder Judicial link https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl.” XWFMZLXXXS Andrea Valeria Rodriguez Ferrada Juez de garantía Fecha: 18/05/2022 08:16:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl https://conecta.pjud.cl/ https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ 2022-05-18T08:13:19-0300 Corte Suprema Andrea Valeria Rodriguez Ferrada Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 N°15, 30, 67, 446 N° 3 y 449 del Código Penal, artículos 47, 340, 388 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal y Ley 18.216 se declara: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público, y se condena a PETER ALEJANDRO MUÑOZ ORTIZ, cédula de identidad N° 16.915.011-7, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, cometido en esta comuna el día 09 de enero de 2020, en perjuicio de la víctima EDGARDO VALENTÍN ASTUDILLO ORIAS, cédula de identidad N° 11965158-1, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y multa de 1 Unidad Tributaria Mensual (U.T.M). II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado PETER ALEJANDRO MUÑOZ ORTIZ por la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado Pedro Eyheramendy N°68, comuna de los Álamos, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile. Para tales efectos sol
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO – DICTACIÓN SENTENCIA. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia
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