15º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/HANDS AND COFFEE SPA

Rol

C-23000-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2019 comparece don Patricio Villegas Castro, Abogado, domiciliado en Bernarda Morín N° 435, comuna de Providencia, en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por Juan Antonio Durán González, ambos domiciliados en Condell N° 346, comuna de Providencia, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Hams & Coffee SpA, del giro de su denominación, representada por don Jorge Alberto Bustamante Cerda , ambos domiciliados en calle Sucre Nº 322, Ñuñoa. Funda su demanda en que su parte es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refiere el artículo 91 y siguientes de la Ley 17.336, por lo cual realiza la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutores, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de sus obras musicales, que constituyen el repertorio de SCD. Plantea que la demandada conforme a lo dispuesto en los arts. 21, 67 y 100 de la Ley N° 17.336, obtuvo de la actora, la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, para el local público denominado “Hams And Coffee”, la que se otorgó mediante el Contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos gastronómicos C1- N° 120478, de fecha 15 de diciembre de 2017, en el cual el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a contar del primero de diciembre de 2017, la tarifa mensual de 0,57 Unidades Musicales Mensuales (U.M.M.) fijándose de común acuerdo en $23.167.-, el valor de la unidad musical mensual, a la fecha de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2019 comparece la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, interponiendo demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Hams & Coffee SpA, ambos ya suficientemente individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, dada la rebeldía de la demandada, y la negación de hechos que ello supone, corresponde a la actora el acreditar todos y cada uno de los supuestos de hecho en que funda su pretensión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que, la demandante en orden a acreditar sus dichos rinde prueba instrumental acompañando legalmente al proceso el siguiente documento, que no fue materia de objeción contraria: (i) “Contrato de Autorización de ejecución publica de obras musicales”, Licencia C1 N°120478, suscrito por las partes con fecha 15 de diciembre de 2017 y que da cuenta de lo siguiente: a) que en el local Hams & Coffee, explotado por la demandada Hams & Coffee SpA, se comunica y ejecuta públicamente obras musicales y fonogramas del repertorio SCD; b) que la SCD otorgó al usuario previamente individualizado autorización no exclusiva para comunicar y ejecutar públicamente obras y fonogramas de su repertorio en su local; c) que la demandada se obligó a pagar mensualmente, durante la vigencia del contrato, como retribución la suma de 0,57 U.M.M, equivalentes a la suma de $23.167.- a la fecha de suscripción del contrato, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente C-23000-2019 en el domicilio o a través de recaudador de la SCD; d) la falta de pago de la retribución faculta a SCD para poner término de inmediato a la autorización concedida, sin perjuicio de exigir el cumplimiento de lo adeudado; e) que el contrato regirá desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, prorrogable tácitamente por períodos consecutivos e iguales de un año si ninguna de las partes comunica por escrito su intención de ponerle término con 30 días de anticipación. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, apreciando la prueba producida en autos en forma legal, aplicando a la instrumental rendida lo prescrito en los artículos 1702, 1703 y 1706 del Código Civil y artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, ha de tenerse por acredita la existencia del contrato celebrado entre las partes, en los términos y condiciones previamente transcritas del considerando que precede. QUINTO: Que, acreditada la existencia de la obligación, corresponde a la demandada probar que aquella se encontraba extinta, cuestión que no se encuentra acreditado en autos, atendido que no rindió probanza alguna al efecto. En razón de lo anterior, habrá de acogerse la demanda en lo relativo al pago de la tarifa mensual adeudada desde el mes de enero de 2018 hasta el término del presente juicio, en orden a una ta

Fallo

Por lo expuesto y de lo dispuesto en los arts. 21 y 91 y siguientes, y demás citados de la Ley N° 17.336, arts. 1489 y 1559 del Código Civil, en relación a los arts. 680 y siguientes del C.P.C., solicita tener por interpuesta la demanda y en definitiva condenarla a: a) pagar la tarifa mensual pactada en el Contrato de autorización de comunicación o ejecución pública C-N° 120478, de 0,57 U.M.M., equivalente hoy en día a $260.547.- correspondiente al período comprendido entre los meses de enero de 2018 y julio de 2019, ambos inclusive; b) cancelar la tarifa mensual indicada precedentemente por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2019 en adelante y hasta el término del juicio; c) a título de indemnización de perjuicios, el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo; d) a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley N° 17.336, o la que el Tribunal estime; e) en subsidio, y de acuerdo al mérito del proceso, lo que el Tribunal se sirva determinar, conforme a derecho. Lo anterior según los montos C-23000-2019 que se liquiden en la etapa del cumplimiento del fallo o, a expresa solicitud de su parte de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual; y f) a pagar las costas de la causa. Con fecha 27 de noviembre de 2019 consta la notificación personal subsidiaria reali

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C-23000-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23000-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/HANDS AND COFFEE SPAÉ Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2019 comparece don Patricio Villegas Castro, Abogado, domiciliado en Bernarda Morín N° 435, comuna de Providencia, en rep

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