1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA

Rol

O-709-2020

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña Claudia Jinna Díaz Vera, chilena, soltera, técnico en gastronomía, cédula de identidad Nº 15.442.198-K ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la Ilustre Municipalidad de La Florida, Rol Único Tributario Nº 69.070.700-4., cuyo representante legal es Rodolfo Rafael Carter Fernández, Alcalde, rut 11.828.038-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Nº6886, Comuna De La Florida, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Sostiene que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de julio de 2013 a favor de la Ilustre Municipalidad de La Florida, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento en que su mandante ejerció el derecho a su despido indirecto el día 3 de diciembre del 2019. En efecto, durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Secretaria Administrativa” en el Departamento de Alumbrado Público, dependiente de la Dirección de Obras Municipales, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Conforme lo anterior, se podría constatar que se trató de un cargo evidentemente habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la Municipalidad de La Florida. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituiría una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad correspondería imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Su representada, durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, más de 6 años y 5 meses, realizó numerosas funciones, las que se extendieron por un largo periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas (¿?). Afirma que la Ilustre Municipalidad de La Florida constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ya individualizada, a efectos de que se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido indirecto se encuentra conforme a derecho y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente,  condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas  en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Comparece GONZALO BARRIENTOS DÍAZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.093-5, Director Jurídico, en representación de don Rodolfo Carter Fernández, Alcalde y representante legal de la Municipalidad de La Florida, persona Jurídica de derecho público, Rut Nº 69.070.700·4, todos domiciliados en Vicuña Mackenna Poniente Nº 6843, oficina 209, La Florida, quien en primer término opone  la  excepción  de  incompetencia del  tribunal, con  arreglo a lo dispuesto en el artículo 303 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: La demandante sostiene en su demanda, que prestó servicios personales a la Municipalidad de La Florida bajo subordinación y dependencia. No obstante el víncul

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña Claudia Jinna Díaz Vera, chilena, soltera, técnico en gastronomía, cédula de identidad Nº 15.442.198-K

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