ROCA/ZAMBRANO OUTSOURCING LTDA.
Rol
O-7370-2019
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEXANDER RAINIER ROCA PRADO, chileno, guardia de seguridad, cédula de identidad Nº12.241.197-4 domiciliado en calle Patricio Edwars Nº1537. Comuna de Pudahuel, Santiago , quien viene a interponer demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ZAMBRANO OUTSOURCING LIMITADA, sociedad de su giro, representada legalmente por don CRISTIAN ALBERTO ZAMBRANO BOUYSSIERES, ambos con domicilio en calle Alarife Gamboa N°013, comuna de Providencia, Santiago, y solidariamente en contra de FUNDACIÓN CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, persona jurídica, representada para estos efectos por don JOSÉ MANUEL VÉLEZ SAINTE-MARIE, con domicilio en Camino Las Flores 13000, Las Condes, y solicita sea acogida en todas sus partes con expresa condena en costas; por los fundamentos de hecho y de derecho que expone: El demandante afirma que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, conocida como SECURITY GLOBAL a partir del día 2 de febrero de 2015, para cumplir las funciones de guardia de seguridad. De acuerdo a su contrato de trabajo, fue contratado para desarrollar su labor en todas aquellas empresas donde la demandada le destinare. Sin perjuicio de ello, durante toda su relación laboral habria prestado servicios únicamente en FUNDACIÓN CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD CATOLICA, instalaciones ubicadas en Avenida Las Flores Nº13.000, comuna de Las Condes, ya que SECURITY GLOBAL se había adjudicado vía licitación labores de seguridad en ese recinto. A diferencia de lo que señalaría su contrato de trabajo, su jornada se extendía entre las 7:00 y las 15:00 horas en un sistema 6 x 2; es decir trabajo de 6 días continuos seguidos de dos días de descanso. Su última remuneración mensual ascendía a la cantidad promedio de $544.340 (quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos), para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El demandante hace presente que durante los 5 años en que prestó servicios continuos para la demandada siempre desarrolló sus labores de manera dedicada, cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de su vínculo contractual. Durante su relación laboral, la demandada mantuvo un buen comportamiento hasta finales del año 2018, época en la cual comenzó a retrasarse en el pago de la remuneración. En efecto, no obstante el Código del Trabajo establece que la periodicidad máxima entre una remuneración y otra no puede exceder de un mes (artículo 44 del CT), la demandada habría tenido retrasos de hasta una semana en el pago. Esta situación fue corregida en aquella época por la contraria, sólo porque la demandada solidaria Club Deportivo Universidad Católica, les amenazó con cancelarles la licitación. Sin embargo, como expone a posteriori, durante el año 2019 nuevamente hubo incumplimientos de parte de la demandada principal. En efecto, todo habría
Fallo
por tanto le faculta a poner término a la relación laboral. De este modo, con fecha 1 de octubre de 2019 envió por Correos de Chile carta de aviso de auto despido en domicilio de su ex empleador, señalando que a partir de ese día, ponía término a la relación laboral que le unía con éste, invocando la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta en cuestión señala lo siguiente: Santiago, 1 de octubre de 2019 Señores: ZAMBRANO OUTSOURCING LIMITADA Rut: 76.914.150-2 Presente De mi consideración: Comunico a Ustedes que con esta fecha he decidido poner término a mi contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto, contemplada en el artículo 171, inciso primero del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" Los hechos en que se funda mi auto despido son los siguientes: Con fecha 25 de septiembre de 2019, recibí correo electrónico de don José Zúñiga Santana, ejecutivo de isapre Colmena Golden Cross, donde se me informa que mi contrato de salud "presentaba diferencias" las que deberían ser regularizadas a la brevedad posible. Me adjuntan Certificado de Deuda de Cotizaciones de Salud donde se señala que mi cotización del mes de julio de 2019, por un monto de $53.582 no había sido cancelada por ustedes, no obstante ésta figura DESCONTADA de mi liquidación de remuneraciones de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEXANDER RAINIER ROCA PRADO, chileno, guardia de seguridad, cédula de identidad Nº12.241.197-4 domiciliado en calle Patricio Edwars Nº1537. Comuna de Pudahuel, Santiago , quien viene a interponer demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indi
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