1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABREU/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-1740-2020

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la vulneración que denuncia y alega, que en síntesis consisten en que el despido del que fue objeto por parte de la denunciada es discriminatorio, ya que no se ajusta a derecho y lo califica como improcedente. Que la denunciada deberá justificar que el despido del que fue objeto afectó en su gran mayoría a trabajadores del sindicato Nº2 de la empresa, al cual la actora pertenecía. Que la secuencia de los hechos ya detallados, al menos configuran los indicios de esta vulneración exigidos por la ley, debiendo la denunciada entrar a justificar la causal de despido invocada y el porqué de los despidos coetáneos a la suscrita afectaron a trabajadores del sindicato al cual ella pertenecía. Finalmente, solicita se acoja la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $10.236.259.- equivalente a 11 remuneraciones mensuales, por concepto de indemnización según lo dispone el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. 2. Al incremento del 30% que procede en virtud de lo prescrito en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $558.341.- 3. Por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $213.156.- 4. Por concepto de diferencias de feriado proporcional la suma de $97.449.- 5. $27.041.- por concepto de pérdida de caja. 6. Reajustes, intereses y costas. En subsidio de lo principal, interpone demanda por despido injustificado y extemporáneo y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, fundada en los mismos antecedentes de hecho y de derecho señalados en lo principal. Solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $930.569.- 2. Indemnización por dos años de servicio la suma de $1.861.138.- 3. Incremento del 30% en virtud de lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo

Fundamentos

fundamentos de la necesidad de disminuir la dotación de la empresa. En esta necesidad, toma la decisión de desvincular al trabajador, motivada exclusivamente con los hechos objetivos indicados en la carta de despido, de naturaleza estrictamente económica y en uso de la facultad del empleador de disponer de mejor manera los recursos con los que cuenta. Refiere que las medidas de la autoridad en el contexto de la pandemia COVID-19han afectado severamente a las empresas del comercio, siendo una de las actividades económicas más afectadas por el confinamiento y prohibiciones de funcionamiento que se han decretado en el país, al no haber sido considerada “actividad esencial” por la autoridad sanitaria, y por lo tanto, estando impedida de funcionar y ejecutar su negocio. Que a esto se le suma el hecho de que, desde el 18 de marzo de 2020, todas las tiendas PARIS ubicadas en centros comerciales o malls se mantuvieron cerradas por decisión de sus administradores en base a la aceptación de cierre que plantearon los Ministerios de Economía y Salud. Así, la compañía PARIS ADMINISTRADORA LTDA. se ha visto fuertemente afectada tanto en sus ventas como en sus índices de productividad, lo que se suma a las pérdidas y fuertes gastos derivados de los actos de violencia y saqueos que experimentaron muchas tiendas de la empresa ocurrido en meses pasados. Afirma que todo lo anterior redunda en una fuerte caída en los ingresos de la compañía a nivel nacional, reduciéndose las ventas presenciales en las tiendas hasta en un 87% en los meses de abril, mayo y junio de 2020, en consideración al 2019. Por todo lo explicado, se ha tornado indispensable para la empresa reducir considerablemente sus costos, dando inicio a un proceso de reestructuración a nivel nacional en vías a disminuir la dotación actual de trabajadores en sus distintas tiendas, así como los gastos por conceptos remunerativos. Que es en este contexto en el cual se inserta la decisión de despido de la demandante, quien fue despedida el 21 de julio de 2020, mismo día en la cual se puso término al contrato de trabajo de otros 10 trabajadores de la Tienda, como parte de un proceso centralizado llevado a cabo a nivel nacional, tendiente a reducir los costos fijos asociados a la dotación de trabajadores de la tienda. Agrega que este proceso de reducción de costos no se agota en dicho día, sino que se ha producido a lo largo del año 2020; así, durante el año 2020 en la tienda PARIS BANDERA se ha desvinculado un total de 24 trabajadores por la causal de “necesidades de la empresa” (sin tomar en consideración los términos de contrato por otras causales). Que en el caso de la tienda PARIS BANDERA, el proceso de reestructuración se justifica además por cuanto los hechos relatados en la carta de despido han impactado con especial severidad a la referida tienda. Con fecha 18 de marzo de 2020 la tienda se vio forzada a cerrar indefinidamente, situación que se mantuvo invariable hasta el mes de septiembre de 2020, i

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 44, 50, 58, 63, 63 bis, 67, 73, 162, 168, 177, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 446, 447, 452, 453, 456, 459, 485, 486, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo; 19 N°16 de la Constitución Política de la República; 1.545 y 1.556 del Código Civil, y los pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. II.- Que, SE RECHAZA la acción de tutela laboral deducida en lo principal de folio 2 por María Aracelis Abreu Marrero, en contra de París Administradora Limitada, todos ya individualizados. III. Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta en el primer otrosí de folio 2 por María Aracelis Abreu Marrero, cédula nacional de identidad N°24.163.975-4, en contra de París Administradora Limitada, RUT 96.973.670-5, representada por don Jorge Daniel Campos Neuling, cédula nacional de identidad N°8.055.471-0, y se declara que el despido de la demandante es injustificado y que la demandada queda condenada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $249.862.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio. b) $558.341.- por concepto de recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. c) $124.931.- por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. d) $97.449.- por concepto de diferencia de feriado proporcional. e) $27.041

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Que comparece María Aracelis Abreu Marrero, RUT N°24.163.975-4, ex trabajadora, con domicilio en Pasaje Visviris N°5.117, Santiago. Interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio e improcedente. Conjuntamente, demanda cobro de prestaciones laborales, todo

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