15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MANUEL FRANCISCO BARRERA URRA

Rol

O-69-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

LESIONES LEVES., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que siendo aproximadamente las 12:30 horas del 06 de enero de 2021, en circunstancias que la víctima, Leonardo González Antinao, había dejado la camioneta P.P.U. FPVX-54 estacionada en la intersección de calle Sargento Candelaria con calle Independencia, comuna de San Ramón, fue sustraída por el imputado MANUEL BARRERA URRA. Quien en su huida del lugar en una conducción temeraria y con riego previsible para la integridad física de terceros, en la intersección de calle Del Sembrador con pasaje Fucsia, comuna de La Pintana, choca con un portón causándole lesiones a la víctima Nayadeth Martínez Vargas, lesiones que fueron calificadas clínicamente como leves. Siendo detenido en el lugar por personal policial. Hechos que configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumada. Delitos en los cuales le cabe participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Fundamentos

Considerando: Que habiéndose establecido el carácter de frustrado del delito y solicitado el Ministerio Público una pena inferior en un grado al mínimo legal según lo faculta el artículo 407 del Código Procesal Penal, la pena correspondiente se aplicará rebajada en un grado y ahí en su mínimum. A su vez, en lo que dice relación con la falta, se aplicará la pena en su mínimo. Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a MANUEL FRANCISCO BARRERA URRA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, perpetrado en la comuna de San Ramón, el 06 de enero de 2021, en perjuicio de Leonardo Rodrigo González Antinao, a sufrir las siguientes penas: - TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. XYHXZLLXCP RENE ALEJANDRO CESAR CERDA ESPINOZA Juez de garantía Fecha: 17/05/2022 23:10:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file://acta_301/Audiencias/2100016349-7-1234 - Accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, asimismo, se condena a MANUEL FRANCISCO BARRERA URRA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de lesiones leves, perpetrado en la comuna de San Ramón, el 06 de enero de 2021, en perjuicio de Nayadeth Marcela Martínez Vargas, a sufrir la siguiente pena: - Pago de una multa, a beneficio fiscal, ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. III.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida al sentenciado en atención al tiempo que permaneció detenido, entre el 06 y el 07 de enero de 2021 y en aplicación de la conversión que regula el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena de presidio por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por trescientos un días, bajo el control de Gendarmería de Chile en el C.R.S. Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, debiendo permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Se deja constancia que no registra otros abonos que considerar. V.- Que se libera del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se recurriere. Se tiene presente la renuncia de plazos y por ejecutoriada esta sentencia. Dictada por don René Alejandro Cerda Espinoza, Juez titul

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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 1 . 1 . - RIT : - 1 MATERIA : Robo en bienes nacionales de uso público / Lesiones leves IMPUTADO : MANUEL FRANCISCO BARRERA URRA CEDULA DE IDENTIDAD : 12.892.953-3, comerciante DOMICILIO : Carlos IV N° 10.756, Villa Francisco de Goya, comuna de La Pintana FISCAL : Claudia Álvarez Lister DEFENSOR Privado : Ignacio Arteaga Casanova, C.I.N

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