RODRIGUEZ/BUSES AHUMADA LIMITADA
Rol
O-33-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos que ameriten la aplicación del caso fortuito o fuerza mayor para despedir a una persona, los que no concurren en la especie o caso de marras. C.- No se ha adoptado, en el caso de la Empresa BUSES AHUMADA LIMITADA, la imposición, por la autoridad sanitaria, del cierre de la empresa o de la orden de que cesen sus actividades. La misma carta manifiesta que se están cumpliendo servicios mínimos y éticos, por ende, continua en funcionamiento. Además, utiliza la expresión “ante una inminente paralización total”, es decir, que sigue y ha seguido funcionando. D.- El artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, señala que el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa adoptada por la autoridad fuese una medida de carácter esencialmente transitoria. E.- La decisión de despido se basa en una cosa meramente estratégica, fría y calculadora de la demandada. Consistente en deshacerse, de los trabajadores que llevan pocos años de servicios para la empresa para abaratar costos mientras dure la PANDEMIA COVID-19, pero en ningún caso obedece al espíritu de lo que es un contrato de trabajo según el artículo 7pmo del Código del Trabajo, menos a lo que señalan los artículos 184 y 184 BIS del mismo cuerpo legal. F.- La carta de despido señala falsamente que las cotizaciones están al día, pagadas, lo que no es efectivo; otro elemento más, además de los ya nombrados, para estar frente a un despido injustificado, indebido e improcedente. DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN LOS INCISOS 5°, 6° Y 7° DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (NULIDAD DEL DESPIDO O LEY BUSTOS). 1.- Que, en este caso las cotizaciones que se adeudan son todas aquellas de diciembre, noviembre, octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo y abril todas del año 2019 y en FONASA , de AFP MODELO, con cotización atrasada, declaración y no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, RUT 26.754.026-8, venezolano, soltero, oficio auxiliar de buses, domiciliado en Villa El Carmen Pasaje Ramos Amar N°1892, San Felipe, quien interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de BUSES AHUMADA LIMITADA, RUT 78.144.260-7, representada legalmente por don JUAN EDUARDO QUIROZ ORTIZ, RUT 6.139.288-2: , ignora profesión u oficio, o a quién haga sus veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CALLE YERBAS BUENAS, N°650, COMUNA DE LOS ANDES, QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO. Funda su acción en que con fecha 24 de abril de 2019, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de Auxiliar de Buses, señalando las principales cláusulas de su contrato. Que su remuneración, que es variable, correspondía a la suma de $559.621 y considera, además del sueldo base, la gratificación, bono de movilización y colación, comisión del 1% de Auxiliar de Buses; entre otros los que constan en su liquidación de remuneración del mes de febrero de 2020. No se considera marzo porque en dicho mes fue desvinculado injustificadamente. Respecto a la duración de su contrato, éste era indefinido, más allá de que en el contrato de 24 de abril de 2019 se le fijó un plazo, ya que, en la realidad, trabajó en forma continua e ininterrumpida para la demandada desde la fecha de su ingreso y hasta el día de su desvinculación injustificada, el 31 de marzo de 2020. Que, a lo largo del vínculo laboral existieron diversos y reiterados incumplimientos de parte de su ex empleadora en relación al pago de sus cotizaciones de seguridad social (declaración y no pago de cotizaciones y; pago con desfase de las cotizaciones de seguridad social), como otros antecedentes que dan cuenta de un despido injustificado, indebido e improcedente. Por último, hace presente que firmó un anexo de contrato de trabajo el 24 de abril de 2019 que señala que su jornada de trabajo será de nueve días seguidos, dándole luego 3 días de descansos seguidos; modificándose así la cláusula segunda de su contrato de trabajo de esa misma fecha. Después suscribió anexo de contrato de 15 de agosto de 2019 que fijaba nuevo plazo de duración de su relación laboral. CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL DESPIDO INJUSTIFICADO INDEBIDO E IMPROCEDENTE.: Luego de transcribir su carta de despido, de fecha 31 de marzo de 2020, señala que esta es constitutiva de un despido injustificado, indebido e improcedente-además del hecho de no encontrarse pagadas todas las cotizaciones de seguridad social-por lo señalado en el dictamen de la Dirección del Trabajo 1239/005 de fecha 19 de marzo de 2020; que en lo medular y atingente al presente caso, señala: A.- Habla de la emergencia sanitaria, como lo ha considerado la Organización Mundial de la Salud, que ha implicado la pa
Fallo
por tanto, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de haber opuesto las defensas idóneas para ello. Agrega que en el dictamen, se habla que, eventualmente, el cierre de las empresas por instrucciones de la autoridad sanitaria podría configurarse en el caso fortuito o fuerza mayor; quedando dicha determinación- a la determinación que puedan hacer los tribunales de justicia. Acto seguido, el referido dictamen, señala: “… se hace presente, que de conformidad al dictamen Ord, 1412/021 de 19.03.2010, para la valida aplicación del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa adoptada por la autoridad fuese una medida de carácter esencialmente transitoria” Que, por último, el dictamen habla del cierre de empresas, establecimientos, faenas u otras fuentes de trabajo, efectuadas de modo preventivo por el empleador. Al respecto señala que el empleador por decisión propia y preventiva, adopte una medida en tal sentido, no queda eximido del cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, como, por ejemplo, la de pagar la remuneración pactada. Que, en base al dictamen analizado, en el caso de marras el despido ha sido injustificado, indebido e improcedente. A.- El artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, que hace alusión a la causal de caso fortuito o fuerza
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RIT : O-33-2020 RUC : 20-4-0274489-9 Los Andes, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, RUT 26.754.026-8, venezolano, soltero, oficio auxiliar de buses, domiciliado en Villa El Carmen Pasaje Ramos Amar N°1892, San Felipe, quien interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido injustificado, indebido e
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