INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO/TANDEM S.A.
Rol
S-1-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por denuncia por prácticas antisindicales impetrada por don Néstor Jorquera García, cédula nacional de identidad N° 13.357.480-8, Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, en representación de esa Inspectoría Provincial, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida La Pampa 3116, comuna de Alto Hospicio, en contra de la empresa TANDEM S.A., rol único tributario N° 99.593.350-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Luis Pedro Farías Quevedo, cédula nacional de identidad N° 8.828.003-2, ignora profesión u oficio, o quien a la época de notificación de la denuncia la represente o ejerza funciones de administración de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cardenal Caro 4302, comuna de Alto Hospicio, de acuerdo a los siguientes argumentos: Señaló que recibió denuncia por correo electrónico con fecha 25 de junio 2020, emitida por don Christian Meneses Labra, cédula nacional de identidad N° 11.601.347-9, dirigente sindical del Sindicato denominado “Sindicato Nacional de Trabajadores de Chile”, RSU 04010380, en la que indicaba que su empleador empresa TANDEM S.A., con fecha 15 de junio de ese mismo año, puso término a su contrato de trabajo en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, teniendo él la calidad de dirigente sindical aforado. El 26 de ese mismo mes, mediante correo electrónico, solicitan al denunciante la ratificación de su denuncia y aclaración de antecedentes requeridos para evaluar la admisibilidad de la misma. Además, previo a darle curso, revisaron los registros de la Inspección del Trabajo, verificándose que el denunciante forma parte de la directiva sindical del sindicato interempresa denominado “Sindicato Nacional de Trabajadores de Chile”, RSU 04010380, y que ostenta la calidad de tesorero del mismo. Arguyó que, tras evaluar los antecedentes, y constando que el señor Meneses goza de fuero sindical y que existen socios que laboran en la empresa denunciada,
Fallo
se declara admisible la denuncia y se da inicio a la comisión N° 104/2020/80, designándose para la visita inspectiva al fiscalizador don Zenon Alcocer Roque, a fin de verificar los hechos denunciados y, en caso de constatar separación ilegal, reintegre al trabajador, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Orden del Servicio N° 2, de fecha 4 de febrero de 2014, del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. Dijo que, tras la revisión de documentación respectiva, se pudo constatar lo siguiente: 1) que el señor Meneses fue contratado el 16 de octubre de 2019, modificado según anexo el 1 de enero de 2020 a duración indefinida, su remuneración es de $1.162.865 mensuales, su función es de “conductor servicio industrial”, en dicho contrato se indica que será desempeñada para el “Servicio de Transporte Terrestre de Personal”, contrato Teck 8013-TSC-424, Proyecto Quebrada Blanca fase faena que se encuentra vigente. 2) que el dirigente tiene socios en la empresa para la cual fue contratado. 3) que el 15 de junio de 2020 se le comunica mediante carta aviso que se pone término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y que su último día de trabajo será el 15 de junio de 2020. 4) que el empleador no cuenta con autorización de desafuero. 5) y que el empleador hizo el cálculo solo en base a 15 días trabajados. Tras verificar aquello, el 1 de julio de 2020 requirió al empleador que se allanara a corregir dicha infracció
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Alto Hospicio, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por denuncia por prácticas antisindicales impetrada por don Néstor Jorquera García, cédula nacional de identidad N° 13.357.480-8, Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, en representación de esa Inspectoría Provincial, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida La Pampa 3116,
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