Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ CARLOS ALBERTO PI?EDA GUAJARDO

Rol

O-157-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL, previsto y NQTSZLQZXK Jose Antonio Ruiz Stanke Juez oral en lo penal Fecha: 17/05/2022 14:26:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 2 sancionados en el artículo 3 y 14 del ley 17.798; y el delito de AMENAZAS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de consumado, en los que se atribuye al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor de los hechos materia de la presente acusación. Señala que, en la especie, concurre la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. No concurren agravantes. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga: Por el delito de amenazas simples, la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. Accesorias del artículo 30 del Código Penal, y costas. Por el delito de porte ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. Accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de una escopeta de fabricación artesanal, un cartucho calibre 12, con costas. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que la prueba permitirá reconstruir los hechos acaecidos. Parten por una denuncia inmediata realizada por su grupo familiar, señalando al imputado como quien tenía una escopeta hechiza, un arma de fuego de fabricac

Fundamentos

considerando que ella le manifestó al funcionario policial que la puerta de su casa habitualmente estaba abierta. Loncomilla señaló que él no vio la ropa que andaba trayendo Piñeda Guajardo. Por todo lo anterior, solicita la absolución de su representado. CUARTO: Versión del acusado. El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio; al momento de las palabras finales, nada verbalizó. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida en el juicio. En la audiencia de juicio el Ministerio Público, con el fin de sustentar su acusación, presentó como prueba testimonial las declaraciones de los testigos RICHARD SAMUEL PEREZ ZAMBRANO, ROBINSON ALEJANDRO LONCOMILLA MONSALVEZ y ESTER DEL CARMEN SEGUEL BRAVO. La prueba pericial, consistió en la declaración de JORGE AGUILERA CORTEZ; como prueba NQTSZLQZXK Jose Antonio Ruiz Stanke Juez oral en lo penal Fecha: 17/05/2022 14:26:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 4 documental, incorporó Oficio N° 6442/826/2021 emitido por la Autoridad Fiscalizadora de San Fernando n° 39 de fecha 16 de febrero de 2021 en el que se informa que el acusado Carlos Piñeda Guajardo no cuenta con permiso para porte ni tenencia de armas de fuego.; finalmente como otros medios de prueba, incorporó Set Set de 07 fotografías del sitio del suceso donde se encontró la escopeta de fabricación artesanal y del arma de fuego objeto del delito.. Como prueba material incorporó 1. Escopeta de fabricación artesanal compuesta de dos tubos metálicos. N.U.E. 5475542. 2. Una vaina testigo calibre 12 marca TEC, N.U.E. 5475542. 3. Una vaina carga múltiple marca Rio calibre 12, N.U.E. 5475542. Por último, la Defensa no presentó prueba. El tenor expreso de todas estas declaraciones y la incorporación verbalizada de las otras pruebas quedó grabado en el respectivo registro de audio de la audiencia. SÉPTIMO: Decisión del tribunal. Como se dio a conocer en el veredicto dictado al término de la audiencia de juicio, este tribunal decidió absolver, por unanimidad, a CARLOS ALBERTO PIÑEDA GUAJARDO, de la imputación de ser responsable en calidad de autor ejecutor de un delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 9 del Código Penal, y por quorum de mayoría, respecto del delito de porte de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al 3 de la ley 17.798, todo ello aparentemente ocurrido el dí

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 1, 14, 15 y 296 N° 3 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 3 y 14 de la ley 17.798, y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I. Se absuelve a Carlos Alberto Pineda Guajardo de los cargos deducidos por el Ministerio Público en la acusación, de ser responsable de un delito de porte de arma de fuego de fabricación artesanal previsto y sancionado en el artículo 3 y 14 de la ley 17.798, y de un delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, presuntamente acaecidos el día 15 de octubre de 2020 en San Fernando. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. VOTO EN CONTRA: La decisión de absolución por el delito de porte ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal fue tomada con el voto en contra del magistrado José Antonio Ruiz quien estuvo por condenar al imputado por este delito, principalmente por las siguientes consideraciones. 1° Rige en la materia el principio de libertad probatoria, conforme lo dispone el artículo 295 del Código Procesal Penal, ergo, el ente persecutor puede probar sus pretensiones fácticas y jurídicas por cualquier medio que le franquee la ley. En ese entendido, el tribunal podrá valorar dicho material probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, sin afectar por ciertos los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Verónica Encina Vera, Sandra Herrera Menares y José Antonio Ruiz Stanke, se llevó a efecto el día 6 de may

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