Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PIZARRO/JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA

Rol

M-184-2021

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de alteración del orden público, producidos fundamentalmente en la Región Metropolitana, que se extendieron a otras regiones, afectación económica que en la actualidad alcanza niveles que hacen insostenible la viabilidad del negocio; la necesidad del cierre generalizado de establecimientos de comercio, y restricciones por medidas sanitarias por Covid-19, tratándose de una actividad no esencial se ha afectado gravemente la situación comercial, con importantes reducción de ingresos. Lo descrito constituye un fenómeno ajeno a las decisiones y marco de influencia de la compañía que han provocado repercusiones estructurales permanentes que obedecen a circunstancias objetivas, graves y externas, que hacen necesario realizar un profundo proceso de reestructuración y racionalización al interior de la Compañía, lo que ha implicado la determinación de poner término a las operaciones de la gran mayoría de las tiendas de Johnson Administradora en el país, dentro de las cuales se encuentra el establecimiento en el que presta servicios la demandante. Indica que la causal de necesidades de la empresa, es una causal objetiva, que con el fin de evitar que obedezca al mero capricho o arbitrariedad, y especialmente, que no encubra una motivación distinta debe ser probada por quien la invoca. Señala que firmó el finiquito con reserva de derechos, que se le descontó el aporte patronal al seguro de cesantía, por lo que al declararse el despido injustificado deberá hacerse devolución ese monto. Por lo anterior solicita el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, calculado en base a la remuneración que efectivamente correspondía, la restitución del descuento que por seguro de cesantía, y el pago de diferencias en la base de cálculo de lo pagado en el finiquito por indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, con intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña CAMILA JAVIERA PIZARRO SOTO, cédula nacional de identidad Nº 19.302.805-5, domiciliada en La Reconquista N° 1647 La Serena, deduce demanda por despido injustificado en contra de JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA., rol único tributario Nº 96.988.700-2, representada por don Juan Luis Taverne Hot, Rut 9.965.979-3, domiciliados en Ñuble N° 1034 Santiago Centro. Indica que la relación laboral se inició con fecha 21 de noviembre de 2015 desempeñándose como como asistente de tienda en el local ubicado en Avenida Francisco de Aguirre Nº 2 La Serena. Su remuneración mensual promedio de los tres últimos meses trabajados fue la suma de $306.987.- y el cálculo que hizo la empresa en el finiquito es con una suma inferior por lo que se le adeudan ciertas diferencias por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo. Agrega que fue despedida con fecha 30 de septiembre de 2020 por la causal de necesidades de la empresa, fecha en que se le hizo entrega de la comunicación escrita en la que se señalaba que las tiendas de la empresa, en todo el territorio nacional, han sufrido una disminución drástica en su funcionamiento y operación cotidiana, reduciéndose los clientes que concurren las ventas e ingresos, situación que comenzó a manifestarse en el mes de octubre del año 2019, por hechos de alteración del orden público, producidos fundamentalmente en la Región Metropolitana, que se extendieron a otras regiones, afectación económica que en la actualidad alcanza niveles que hacen insostenible la viabilidad del negocio; la necesidad del cierre generalizado de establecimientos de comercio, y restricciones por medidas sanitarias por Covid-19, tratándose de una actividad no esencial se ha afectado gravemente la situación comercial, con importantes reducción de ingresos. Lo descrito constituye un fenómeno ajeno a las decisiones y marco de influencia de la compañía que han provocado repercusiones estructurales permanentes que obedecen a circunstancias objetivas, graves y externas, que hacen necesario realizar un profundo proceso de reestructuración y racionalización al interior de la Compañía, lo que ha implicado la determinación de poner término a las operaciones de la gran mayoría de las tiendas de Johnson Administradora en el país, dentro de las cuales se encuentra el establecimiento en el que presta servicios la demandante. Indica que la causal de necesidades de la empresa, es una causal objetiva, que con el fin de evitar que obedezca al mero capricho o arbitrariedad, y especialmente, que no encubra una motivación distinta debe ser probada por quien la invoca. Señala que firmó el finiquito con reserva de derechos, que se le descontó el aporte patronal al seguro de cesantía, por lo que al declararse el despido injustificado deberá hacerse devolución ese monto. Por lo anterior solicita el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con la letra a) del artícul

Fallo

se declarará que el despido de la demandante es injustificado de manera que corresponde también acceder a la restitución del descuento solicitado. NOVENO: Que, la prueba ha sido analizada de acuerdo con las normas de la sana crítica. No se hizo uso del apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, por resultan innecesario al tenor de la prueba rendida. Y visto lo dispuesto en las normas ya citadas y artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, 41, 42, 161, 168, 173, 453, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CAMILA JAVIERA PIZARRO SOTO, en contra de JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA., y estimándose que su despido es injustificado, se condena a la demandada a pagar: 1) La suma de $441.916.- por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2) La suma de $245.393.- por concepto del descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. 3) Las sumas de $58.470.- por diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo y $292.350.- en la indemnización por años de servicios. II.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que estimando que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, no se le condena en costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD.

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña CAMILA JAVIERA PIZARRO SOTO, cédula nacional de identidad Nº 19.302.805-5, domiciliada en La Reconquista N° 1647 La Serena, deduce demanda por despido injustificado en contra de JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA., rol único tributario Nº 96.988.700-2, representada por don Juan Luis Taverne Hot

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