2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO BICE/LEYTON

Rol

C-4547-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2019 Enrique Eduardo Ruiz-Tagle Metzner, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 979 oficina 303 de la ciudad de Temuco, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional del BANCO BICE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Alberto Schilling Redlich, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 220, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone la presente demanda ejecutiva en contra de don CLAUDIO IVAN LEYTON CANALES, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales número 1260 de la comuna y ciudad de Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 08 de octubre de 2019 consta notificación a la parte ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente, requerimiento de pago. Con fecha 15 de octubre de 2019 la ejecutada opone excepciones a la ejecución.- Con fecha 19 de octubre de 2019 la ejecutante evacúa el traslado de las excepciones opuestas. Con fecha 21 de octubre de 2019 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 13 de diciembre de 2019. Con fecha 20 de diciembre de 2019 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Con fecha 15 de octubre de 2019 la parte demandada objetó por falsedad o falta de integridad del documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. El demandante solicita el rechazo de la objeción planteada por los hechos que expone. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Con fecha 13 de agosto de 2019 Enrique Eduardo Ruiz-Tagle Metzner, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 979 oficina 303 de la ciudad de Temuco, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional del Banco BICE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Alberto Schilling Redlich, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 220, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación del Banco BICE, por el cual comparece, interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don CLAUDIO IVAN LEYTON CANALES, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales número O 1260 de la comuna y ciudad de Temuco, por las circunstancias que a continuación pasa a exponer: El ejecutado adeuda a su representado los siguientes créditos: 1° PAGARÉ PARA CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE NÚMERO 10-72864-9: don CLAUDIO IVAN LEYTON CANALES suscribió a la orden del BANCO BICE el pagaré para contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente, en virtud del cual reconoció deber y pagar a la orden de su representado la cantidad de $4.668.641.-, al día 8 de junio de 2011, según consta de pagaré y de contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente que acompaña a su demanda, y que da cuenta de los términos y condiciones del mismo contrato. Se pactó que en caso de mora o simple retardo el pagaré devengaría, a contar desde la fecha del vencimiento y hasta su pago efectivo, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones no reajustables, que se encontrare vigente a la fecha de suscripción del pagaré o a la de mora o retardo, a elección del acreedor. Se pactó además que todas las obligaciones emanadas del citado pagaré serían solidarias para él o los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago, y serían indivisibles para sus sucesores o herederos conforme con los artículos 1.526 N° 4 Y 1.528 del Código Civil. Asimismo, se dejó establecido que para todos los efectos legales, el suscriptor, avalistas y demás obligados al pago constituyen domicilio en la ciudad de Temuco, prorrogando

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 13 de diciembre de 2019. Con fecha 20 de diciembre de 2019 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Con fecha 15 de octubre de 2019 la parte demandada objetó por falsedad o falta de integridad del documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. El demandante solicita el rechazo de la objeción planteada por los hechos que expone. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Con fecha 13 de agosto de 2019 Enrique Eduardo Ruiz-Tagle Metzner, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 979 oficina 303 de la ciudad de Temuco, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional del Banco BICE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Alberto Schilling Redlich, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 220, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representac

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-4547-2019 CARATULADO : BANCO BICE/LEYTON Temuco, veintisiete de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2019 Enrique Eduardo Ruiz-Tagle Metzner, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 979 oficina 303 de la ciudad de Temuco, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional

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