C/ BRIAN IGNACIO GÓMEZ MORALES
Rol
O-16-2022
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 43 inc. del Código Penal, en relación con el artículo 43 , 433 inc. y 439 del mismo cuerpo legal, y el delito de porte de arma de fuego prohibida del artículo 3 en relación con el art. 3 ambos de la ley 7.798, los delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado y en ellos ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 5 No. del Código Penal. Refiere que respecto de Brian Ignacio Gómez Morales no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respecto de Juan Carlos López López concurre la agravante del art. N° del Código Penal y solicita se aplique: a Brian Ignacio Gómez Morales la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y a Juan Carlos López López , por el delito de robo con intimidación y la pena 5 años de presidio menor en su grado máximo por la infracción al art.3 en relación al art. 3 de la ley 7.798, además de aplicárseles la pena del artículo 7 de la ley 9.97 más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. Tercero: Alegatos de los intervinientes. En el alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que asumían el compromiso respecto de los hechos de la acusación. A la CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Redactor Fecha: 17/05/2022 13:14:37 DORIS ADRIANA OCAMPO MENDEZ Juez Integrante Fecha: 17/05/2022 13:50:30 KCCWZLQXCK MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Presidente Fecha: 17/05/2022 14:31:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que, entre los días nueve y doce de mayo de este año, ante una sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por las magistradas titulares María Teresa Barrientos Maraboli, quien presidió la audiencia, Doris Ocampo Mendez y Carola Herrera Brümmer, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N - , realizado bajo la modalidad de teleconferencia, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia de coordinación previa, en conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo 4 de 8 de marzo de , Decreto Supremo 9 de junio de , Ley . , Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema y resolución en Antecedentes Administrativos 335- emanada de la Corte Suprema que establece el teletrabajo como forma ordinaria de trabajo de los Tribunales de Justicia, durante las actuales circunstancias, conectándose los acusados desde el Tribunal, rindiéndose los diversos medios probatorios en la forma determinada en la audiencia previa. En estas condiciones, el juicio fue seguido en contra de Brian Ignacio Gómez Morales, cédula de identidad N° . 4 . 5 - , nacido 3 de mayo de 999 en Santiago, 3 años de edad, soltero, comerciante ambulante, quinto año de enseñanza básica, domiciliado en calle Las Encinas N° 5 , Torre 5, departamento 3, comuna de Cerro Navia y de Juan Carlos López López, cédula de identidad N° . 57.7 - , nacido el 8 de diciembre de 998 en Santiago, 3 años, soltero, ayudante de enfierrador, séptimo año de enseñanza básica, domiciliado en Pasaje La Llareta N°9 5, comuna Cerro Navia . Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Carmen Gloria Guevara Mendoza, en tanto que el acusado Gómez Morales fue asistido por el abogado particular Carlos Estrada Mutis y la representación del acusado López López estuvo a cargo del defensor privado José Luis Flores Quintana, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación fiscal.- Que la acusación fiscal, según el auto de apertura del juicio oral de diez de marzo de dos mil veintidós señala como hecho que, El día 23 de Enero 2021 alrededor de las 22:20 horas, el imputado Brian Ignacio Gómez Morales junto a Juan Carlos López López y en compañía de otros sujetos aún no identificados llegaron en el automóvil Chevrolet Corsa hasta la intersección de Avenida Tabancura con CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Redactor Fecha: 17/05/2022 13:14:37 DORIS ADRIANA OCAMPO MENDEZ Juez Integrante Fecha: 17/05/2022 13:50:30 KCCWZLQXCK MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Presidente Fecha: 17/05/2022 14:31:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinent
Fallo
por tanto, se encuentran aptas para el disparo.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 43 inc. del Código Penal, en relación con el artículo 43 , 433 inc. y 439 del mismo cuerpo legal, y el delito de porte de arma de fuego prohibida del artículo 3 en relación con el art. 3 ambos de la ley 7.798, los delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado y en ellos ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 5 No. del Código Penal. Refiere que respecto de Brian Ignacio Gómez Morales no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respecto de Juan Carlos López López concurre la agravante del art. N° del Código Penal y solicita se aplique: a Brian Ignacio Gómez Morales la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y a Juan Carlos López López , por el delito de robo con intimidación y la pena 5 años de presidio menor en su grado máximo por la infracción al art.3 en relación al art. 3 de la ley 7.798, además de aplicárseles la pena del artículo 7 de la ley 9.97 más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. Tercero: Alegatos de los intervinientes. En el alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que asumían el compromiso respecto de los hechos de la acusación. A la CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Redactor Fecha: 17/05/2022 13:14:37 DORI
Texto Completo (Preview)
C/ : Brian Ignacio Gómez Morales Juan Carlos López López DELITO: robo con intimidación, infracción art. 3 de la Ley 17.798 RUC: 1 7 933- RIT: 1 - ________________________________________________________________________ Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica