CRUZ/FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA
Rol
O-217-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan, en particular que comunicó del diagnóstico de su hijo apenas supo de él, cuestión que no resulta plausible en atención a que formuló dos autoevaluaciones médicas de salud posteriores al diagnóstico en las que no consignó el contacto comunicándolo el día 14 de mayo de 2021 tras haber trabajado al menos dos días conociendo de la situación de su hijo y convirtiéndose en un riesgo para sus compañeros de trabajo y terceros. Señala que esto constituye en una evidente falta a la buena fe, el sentido común y el deber de abstención de exposición y del deber de informar en el caso de constituir un contacto estrecho de una persona sujeta a medida de cuarentena por diagnóstico de COVID-19. Arguye que la desvinculación del demandado se produjo en atención a una seguidilla de vulneraciones a las políticas de la empresa y medidas adoptadas tanto por el Gobierno como por FCAB en atención a la pandemia provocada por el SARS-CoV-2, causante de la COVID-19. Manifiesta que se ha dispuesto que los trabajadores informen inmediatamente en caso de presentar sintomatología afín con la enfermedad o si se han visto expuestos al contacto con casos sospechosos o confirmados de COVID-19 con el objeto de adoptar de inmediato medidas de aislamiento de conformidad a los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria y con el fin de informar a la SEREMI de Salud de las circunstancias para evitar mayores focos de contagio. Agrega que los trabajadores de la empresa deben completar una encuesta denominada “Autoevaluación médica de salud” en forma previa al ingreso a su jornada, y que el demandante al ingresar a sus labores el día 12 de mayo de 2020, incumplió su obligación de indicar en la autoevaluación médica de salud que no se encontraba en ninguna situación de riesgo de las indicadas en la encuesta, misma circunstancia se verificó al día siguiente, 13 de mayo de 2020. Refiere que, el día 14 de mayo de 2020 llamó a su jefatura directa indicando que su hijo, con quien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JUAN DOMINGO CRUZ BURGOS, desempleado, cédula nacional de identidad N° 9.887.772-K, con domicilio en calle Alonso de Ercilla N°3393 Calama, y de acuerdo a los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 81.148.200-5, representada legalmente por doña SARA YAÑEZ VERA, Rut N° 15.812.426-2, empresa y representante legal con domicilio en calle bolívar N° 255, comuna de Antofagasta. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 14 de junio de 2010, en calidad de Operador de Trenes I, con jornada de trabajo variable por turnos y trayectos que la empresa organizaba de acuerdo a los requerimientos que iba teniendo, de acuerdo a un diagrama de turno de trabajo que podían ser de 23:00 a 09:00; 00:00 a 10:00; 03:00 a 13:00; 08:00 a 18:00; 16:00 a 02:00. Para efectos de lo establecido en el Artículo 172 Código del Trabajo, expone que su remuneración ascendía a la suma de $1.331.327.- (un millón trescientos treinta y un mil trescientos veintisiete pesos), monto obtenido del promedio de los últimos tres meses de remuneración (febrero, marzo, abril), descontando gratificación legal. Informa que el 14 de mayo del 2020, su hijo Juan Pablo Cruz Gutiérrez, le comunicó que fue diagnosticado por COVID-19, lo que de inmediato comunicó a la empresa a través de su jefe directo Claudio Varas, comunicación que fue telefónica, porque al conocer la noticia, toda su familia quedó en cuarentena. El 15 de mayo del 2020 a las 19:40 hrs aproximadamente le tomaron examen de PCR y le dieron licencia médica con reposo a partir del día 14 hasta el 27 de mayo del 2020, situación que informo a Ramón Soto, jefe de turno y Claudio Varas para que tramitaran la licencia médica. La empresa no tramitó la licencia, diciendo que era él quien debía hacer llegar la licencia, pero al encontrarse en cuarentena, eso era imposible. El día 18 de mayo de 2020 la empresa le envió un formulario para tener derecho a compensación con goce de sueldo. Este documento era válido por quince días, desde el 14 al 28 de mayo de 2020. El 22 de mayo de 2020 la empresa le envió documentación e instrucciones para gestionar de forma personal la licencia, pero la Isapre se la rechazó por presentarla fuera de plazo. Se obtuvo una nueva licencia médica electrónica a contar del día 15 de mayo al 28 de mayo del 2020. El día 23 de mayo del 2020 la Seremi le notificó vía telefónica el resultado del examen PCR siendo este positivo por Covid-19. El día 30 de mayo de 2020 cuando conversó con la Srta. Mitzuko Solís de Recursos Humanos de la empresa, para consultar sobre el estado de la licencia médica, ella le informó que fue desvinculado de la empresa a partir del 20 de mayo del 2020, sin darle mayores antecedentes. Explica que hizo el recla
Fallo
por estas situaciones? Sólo Juan. ¿El trabajador tenía noticia del Protocolo Covid? Si, FFCC se encarga de publicitar todo, y esto se entregaba directamente, con correos, a través de sindicatos, se explicitaba. ¿Todos los trabajadores sabían de estos protocolos? Si. ¿Hubo una mejora en los protocolos COVID después de este caso? Si, hubo un aprendizaje fuerte, reformular en cuanto hacer efectivas las encuestas, que se informara bien. ¿Él contó cuando el hijo supo del resultado PCR, o antes? No, el jueves, cuando el contó, ya había resultado de la PCR. ¿Hay respaldo de las llamadas? No lo sé, aunque en el historial del teléfono debe estar. El respaldo fue estar con otra persona, Claudio Varas. ¿Recuerda en que horario fue la llamada? Jornada de mañana, 9:30 o 10:00. ¿Sabe por quien pasó el despido?, no lo se por el jefe o por otros. Para obtener declaraciones de los trabajadores, ¿es usual llamar en altavoz? Si, se hace, para saber que paso. ¿La empresa tiene políticas para apoyo de trabajadores con COVID? Si, la empresa saca a los trabajadores con goce de sueldo, ante toda sospecha, eso desde el inicio. QUINTO: Que a su turno la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: La parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes como medios de prueba: 1. Acta inspección trabajo anexo de reclamo N° 202/2020/724 de fecha 24 julio 2020. 2. Copia de finiquito ofrecido por la demandante de fecha 1
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Calama, siete de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JUAN DOMINGO CRUZ BURGOS, desempleado, cédula nacional de identidad N° 9.887.772-K, con domicilio en calle Alonso de Ercilla N°3393 Calama, y de acuerdo a los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido indebido
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