FISCALIA POZO ALMONTE C/ MARIVEL COLQUE LUNA
Rol
O-189-2022
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación de la acusada en orden a conseguir un veredicto de condena, en GXBHZLTEEJ Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 17/05/2022 13:31:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 tanto que la defensa indicó que instaría por la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pues su representada declararía entregando antecedentes, dejando sus alegaciones para la etapa procesal correspondiente. CUARTO: Que, informada sobre su derecho a guardar silencio, la acusada optó por ser oída y señaló: que el día 26 de julio conversó con don Daniel Mamani Churata, conocido de un pueblo, quien le ofreció traer cocaína a Iquique por la suma de U$ 500 por kilo, lo que aceptó el día 28, después de pensarlo, reuniéndose con el referido y su esposa en una plaza de Oruro, quedando en que viajarían el lunes 2 de agosto. Añadió, que aceptó el trabajo por una deuda del banco y porque tenía un embarazo que fracasó, y el día 2 de agosto, Daniel la recogió en una camioneta en la parada de Oruro, en la que viajaron hasta la frontera, que ella debía pasar esa tarde, pero parece que el caballero se enojó y le dijo que se quedarían en el alojamiento Santa Rosa con su esposa Fabiola, y al día siguiente, ésta fue a su pieza llevando desayuno y una mochila blanca con 2 paquetes con cocaína y un extinguidor, diciéndole que eran 2 kilos y medio, informándole que Daniel no podría acompañarlas y que ella sólo llegaría hasta la frontera, donde su hermano la recogería con la señora Linet Quispe Uruña de la calle Esmera
Fundamentos
fundamentos expuestos en el motivo duodécimo, se sustituye la pena corporal impuesta por la de expulsión del territorio nacional, prevista en el artículo 34 de la Ley 18.216, quedando prohibido a la sentenciada regresar al él en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede firme. De contravenir tal prohibición, se le revocará la pena de expulsión, debiendo purgar efectivamente el saldo de la pena privativa de libertad originalmente aplicada por esta sentencia. La expulsión será ejecutada por el Ministerio del Interior y Seguridad Púbica a través de la Delegación Presidencial de Tarapacá o autoridad que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación por cédula del cúmplase del
Fallo
Por lo expuesto, y ante la concurrencia de solo una atenuante, la disidente estuvo por imponer a la sentenciada el mínimo de la pena asignada al delito. UNDECIMO: Que, siendo la sanción asignada al delito el presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM, por concurrir respecto de la acusada dos atenuantes sin que le afecten agravantes, se rebajara la sanción en un grado al mínimo, regulándolo en la cuantía que se indica en lo resolutivo. En cuanto a la multa, por la extensión de la prisión preventiva a que ha estado sometida la acusada, circunstancia que permite presumir su pobreza y de la que se desprende su mermada situación socio económica, se hará lugar a la rebaja solicitada por la defensa, en uso de la facultad prevista en el artículo 70 del Código Penal, y por la misma razón, al haber sido defendida por una abogada proporcionada por el Estado, la eximiremos del pago de las costas de la causa. Se dispondrá el comiso de la suma de $195.000 y del teléfono celular marca Remington incautados a la sentenciada, por emanar de los antecedentes que constituían instrumentos para cometer el delito. DUODECIMO: Que, por concurrir en la especie los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 18.216, sustituiremos el castigo corporal por la expulsión del territorio nacional, dado que su extensión es inferior a 5 años; que la sentenciada es un extranjera sin residencia legal en Chile; y que se agregó el informe favorable GXBHZLTEEJ Juana Rosa Rios Meza J
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1 C/ MARIVEL COLQUE LUNA TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO Nº 2100706794-9 ROL INTERNO Nº 189-2022 Iquique, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 12 de mayo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Moisés Pino Pino, Ingrid Droguett Torres y Juana Rosa Ríos Meza, se re
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