1º Juzgado de Letras de San Fernando

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-1525-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Con fecha 24 de junio de 2019 comparece don José Alberto Pérez Fuentes, pensionado, domiciliado en Camilo Enríquez 030 Villa Centinela, de San Fernando, interponiendo demanda de prescripción extintiva de impuestos por derechos de aseo domiciliario contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde don Luis Berwart Araya, ambos con domicilio en calle Carampangue núm. 865, de San Fernando. Refiere que es dueño del inmueble que ocupa, respecto del que la demandada no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los mencionados derechos, cuyo monto asciende a $1.103.851.- correspondiente a la cuota nro. 1 del año 2005 hasta la cuota nro. 2 del año 2016, sumando el valor de las cuotas, reajustes e intereses. Asimismo cita lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que establece que prescribe en 3 años la acción para exigir el cobro de toda clase de impuestos. En consecuencia, solicita se declare la prescripción del pago de los impuestos por derechos de aseo que se hayan devengado en su contra, cuyo monto total es de $1.103.851.- 2.- Con fecha 22 de julio de 2019 contesta la demandada, señalando que no controvierte la petición contraria sólo respecto de las cuotas comprendidas entre el año 2005 y la segunda cuota del año 2015. A su vez, solicita el rechazo de la demanda por los períodos restantes, así como de las costas. 3.- El 24 de julio de 2019 el tribunal tiene por notificada de la acción a la demandada, y por contestada la demandada. 4.- Que con fecha 11 de noviembre de 2019 se lleva a efecto la audiencia decretada en autos, con la asistencia de la demandante y en rebeldía de la demandada. Es así que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. 5.- Con fecha 06 de diciembre de 2019 el Tribunal cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, a fin de probar sus asertos, acompañó un Estado de Deuda emitido el 10 de mayo de 2019, no objetado por la contraria, el que establece la existencia de una deuda correspondiente a derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre la cuota nro. 1 del año 2005 y la cuota nro. 2 de 2016, tal como lo señala en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que dicha deuda dice relación con impuestos relacionados con el inmueble ubicado en “C. Henríquez 030” de San Fernando, a nombre de don José Alberto Pérez Fuentes, respecto de la que la demandada no ha ejercido acción alguna para su cobro. TERCERO: Que sin perjuicio de lo señalado por el demandado, es un hecho asentado para esta magistratura que los derechos emanados de los servicios de aseo municipal se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de “tributos”, definida en el considerando tercero, y que, a su turno, proviene de la definición implícita de impuesto municipal que contempla el artículo 13 letra f) de la Ley 18.695, toda vez que se trata de prestaciones a que se encuentra obligado el propietario de un bien raíz sobre la base de su clara identificación local. CUARTO: Que de igual forma, en materia de derechos de aseo municipales, rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil, que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que verificada, entonces, la existencia de la deuda objeto de esta acción, y no constando que la municipalidad acreedora ejerciera alguna acción tendiente al cobro de las cuotas por concepto de derechos de aseo devengados en los períodos signados en el motivo primero, se advierte que ha transcurrido con creces el plazo de tres años exigido por el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie, por lo que este Tribunal acogerá sin más dilaciones la demanda en cuestión, como se dirá. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2518, 2521, 2523 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 262 y 313 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 24 de junio de 2019 por don José Alberto Pérez Fuentes contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando, en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de ésta última para perseguir el pago de impuestos por derechos de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en Camilo Enríquez 030 Villa Centinela, de San Fernando, por el período comprendido entre la cuota nro. 1 del año 2005 y la cuota nro. 2 de 2016, en atención al mérito del estado de deuda acompañado por el demandante. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado parcialmente. En San Fernando, a veintisiete de Enero de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-27T12:30:43-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25.-veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1525-2019 CARATULADO : P REZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANÉ FERNANDO San Fernando, veintisiete de Enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Con fecha 24 de junio de 2019 comparece don José Alberto Pérez Fuentes, pensionado, domiciliado en Camilo Enríquez 030 Villa Centinela, de San Fernan

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