SCOTIABANK CHILE S.A/ARRIAZA
Rol
C-12622-2018
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada enñ Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de Scotiabank Chile, sociedad an nimaó ó bancaria, cuyo Gerente General es don Francisco Sad n ó de Taboada, abogado, ambos domiciliados en Morand N 226, Santiago, é ° quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a P aé ñ í Macarena Arriaza Ulloa, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Avenida Manuel Rodr guez Norte N 867, departamento 2209, comuna deí ° Santiago. Funda su demanda en que la demandada es deudora vencida de las obligaciones, que constan en los siguientes pagar s a la orden de sué representada: 1.- Pagar N 710056510831, suscrito con fecha 12 de mayo de 2017,é ° por la suma de $25.510.569.-, por concepto de capital, el que devengaba intereses a una tasa del 0,8% mensual vencido, obligaci n que deb a seró í pagada en 68 cuotas mensuales y sucesivas de $492.899.- cada una, con excepci n de la ltima que ser a por $592.899.-, (rectificaciones folio 8) conó ú í vencimiento los d as 3 de cada mes, venciendo la primera el 3 de julio deí 2017 y la ltima el 3 de febrero de 2023.ú Se ala que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo oñ parte de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, seó devengar a a partir de esa fecha la tasa de inter s m xima convencionalí é á fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , a menos que laó é que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará sta ltima; estipul ndose tambi n que este mismo hecho facultaba alé ú á é RIT« » Foja: 1 acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligaci n, como sió fuere de plazo vencido. Afirma que llegada la fecha de pago de la cuota pactada para el d aí 3 de diciembre de 2017 sta no fue pagada, como tampoco ninguna de lasé posteriores, raz n por la cual su parte hace exigible el saldo insoluto de laó obligaci n, el que asciende a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci do a ó ñ Alejandra Amar Zaninetti, en representaci n convencional de Scotiabank Chileó , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de do a é ñ P a Macarena Arriazaí Ulloa, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y derecho rese ados en lo expositivo del fallo.ñ SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í CUARTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n en susó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se alaé ó ñ RIT« » Foja: 1 expresamente, como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci nó ó ó de partici n, etc.ó QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos,ó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. De otroó lado el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es ení general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias. SEXTO: Que el art culo 98 de la Ley 18.092, que dicta normasí Sobre Letra de Cambio y Pagar , establece que el plazo de prescripci n deé ó la acci n eje
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 254,í 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 1511 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de do a P a Macarena Arriaza Ulloa, yañ í individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $25.239.898.-, (rectificaci n folio 7)ó m s intereses pactados y penales estipulados, y en definitiva se disponga seá siga adelante la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplidoó pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 10 de enero de 2020, se tuvo por notificada la demanda a la demandada. La ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n contenida en eló ó RIT« » Foja: 1 numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó Respecto del pagar signado como N 710056510831, afirma que seé ° oblig a pagar esta obligaci n en varias cuotas, estableci ndose laó ó é denominada cl usula de aceleraci n, por lo que desde el vencimiento de laá ó ltima cuota que el ejecutante se ala como adeudada, esto es el 03 deú ñ diciembre de 2017 y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurri unó ó plazo superior a un a o, por lo que la acci n ejecutiva se encuentrañ ó prescrita. En subsidio de lo anterior, se ala que a m s tardar la aceleraci n delñ á ó cr dito y su vencimiento se produjo con la p
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12622-2018 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A/ARRIAZA Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veinte VISTOS: Comparece do a Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada enñ Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de Scotiabank Chil
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