2do Juzgado de Letras de Talagante

RAMÍREZ/EDGARD SAHID VALDES CONSULTING E.I.R.L

Rol

M-13-2021

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes demandante y demandada principal. Naturaleza del contrato. Fecha de inicio y término; estipulaciones pactadas. Hechos y antecedentes que la justifiquen. 2.- En su caso, efectividad de haber sido despedido la actora, cumpliendo todas las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En su caso, fecha del despido. Hechos y antecedentes. 3.- Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas en la demanda. 4.- En su caso, efectividad de haberse pagado el feriado proporcional solicitado en la demanda. 5.- Hechos y antecedentes que justifican la declaración de despido injustificado. 6.- En su caso, efectividad de haber prestado servicios la actora en régimen de subcontratación, de conformidad al artículo 183-A del Código del Trabajo, en dependencias del demandado SANTIAGO AGRISUPPLY SPA. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 7.- Base de cálculo para determinar las eventuales prestaciones e indemnizaciones conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo. 8.- En su caso, efectividad de haber ejercido la parte demandada solidaria y/o subsidiaria SANTIAGO AGRISUPPLY SPA el derecho de información, respecto de la trabajadora demandante, al demandado principal EDGARD SAHID VALDES CONSULTING E.I.R.L. Hechos y antecedentes. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: La parte demandada principal, no ofrece ni incorpora prueba, atendida su rebeldía. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: La parte demandada solidaria y/o subsidiaria, no ofrece ni incorpora prueba, atendida su rebeldía. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Liquidaciones de remuneración de los meses de enero, febrero y marzo de 2021. 2. Carta de despido por necesidades de la empresa de fecha 31 de marzo de 2021. 3

Fundamentos

fundamentos que sustentan la causal de despido invocada. También se encuentran incorporados los Certificados de cotizaciones en AFP Planvital, AFC Chile y en FONASA, correspondientes a los años 2020 y 2021 en donde consta que han sido pagadas las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora por la empresa demandada principal; todo lo cual se ha valorado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y hace tener por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos sostenidos en la demanda. QUINTO: Que, en cuanto a la remuneración, la suma señalada en la demanda, sin perjuicio de lo razonado en el considerando tercero, la suma de $409.000 señalada en la demanda, es coincidente con los comprobantes de remuneración previamente señalados, motivo suficiente para tenerla como base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, siendo carga de demandada acreditar el pago del feriado proporcional, y no habiendo rendido prueba alguna dicha parte, atendida su rebeldía, no constando

Fallo

por tanto que haya sido pagado, también se tendrá por acreditado que se adeuda este concepto. Asimismo, no consta en la respectiva carta de despido, incorporada en esta audiencia, los hechos en que se funda la causal invocada, limitándose la misma sólo a señalar que se procede a poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, razón por la cual, y siendo insuficiente esa mención para tener por cumplido el requisito de fundamentación exigido por el artículo 162 del mismo código, es que se declarará el despido como improcedente a la trabajadora, y se dará lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme a la base de cálculo ya establecida. SEPTIMO: Que, en lo relativo a que entre las partes demandadas EDGARD SAHID VALDES CONSULTING E.I.R.L y SANTIAGO AGRISUPPLY SPA., existió una relación de subcontratación, se tendrá por establecida dicha situación y se tendrá a SANTIAGO AGRISUPPLY SPA a la empresa, obra o faena, donde el actor prestaba sus servicios, atendido a lo razonado en el considerando tercero de esta sentencia y haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, respecto del Representante Legal de SANTIAGO AGRISUPPLY SPA y además que dicho apercibimiento y la facultad del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, que ha efectuado el Tribunal, es coincidente con la mencionen la liquidación de remuneración incorporada en esta audiencia, en donde se da cuenta de la relación que une

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. FECHA 07 de julio de 2021 RUC 21-4-0341397-3 RIT M-13-2021 MAGISTRADO GERARDO MENA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricio Ariza Quirola HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:51 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0341397-3-374 DEMANDANTE CAMILA ANDREA RAMÍREZ RIQU

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