SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS
Rol
I-9-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JORGE ELÍAS GAVILÁN FERNÁNDEZ, abogado, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, en representación, según mandato judicial de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, de su mismo domicilio. Deduce acción de nulidad del acto administrativo en procedimiento laboral de aplicación general, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 3, 38 y 76 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los arts. 420 y 503 del Código del Trabajo, y los artículos 10, 15, 16, 45 y ss. de la Ley 19.880, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, órgano administrativo, representado por su inspector comuna don Roberto Aguirre Urrutia, empleado público, ambos con domicilio en Maipú N° 796, comuna de San Carlos, respecto de la resolución de multa administrativa N° 6101/20/1 (1 y 2) de 19 de febrero de 2020, notificada para todos los efectos el 22 de junio de 2020 (art 508 CT), solicitado desde sea acogida con costas, en virtud de los siguientes argumentos que expone: En cuanto a la competencia, se debe tener presente que la presente acción se ejerce en contra de un acto administrativo emanado de un órgano público con competencia en materia de derecho del trabajo, por lo que en atención a lo dispuesto en el art. 38 de la CPR, con aplicación de lo dispuesto en el art. 420 letra e) y g) y el principio de inexcusabilidad, el Tribunal con competencia en lo laboral es el competente. En cuanto al fondo, la resolución de multa antes indicada contiene dos multas, cursadas, en resumen, la primera por faltar firmas de dos trabajadores al inicio de la jornada de trabajo del 19 de febrero de 2020 y, la segunda, por haber laborado tres trabajadores, supuestamente, por haber trabajado por más de 6 días seguidos. Sin perjuicio de los argumentos de fondo que se esgrimirán en la acción subsidiaria, con el objeto de velar infracciones de ley, errores de hecho y de d
Fundamentos
motivos antes expuestos o los que S.S. estime conducentes, con costas. En un PRIMER OTROSÍ de la demanda: En subsidio de la acción de nulidad, deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, órgano administrativo, representado por su inspector comuna don Roberto Aguirre Urrutia, empleado público, ambos con domicilio en Maipú N° 796, comuna de San Carlos, respecto de la resolución de multa administrativa N° 6101/20/1 (1 y 2) de 19 de febrero de 2020, notificada para todos los efectos el 22 de junio de 2020 (art. 508 CT), solicitando desde ya que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando cada una de las multas sin efecto o, en subsidio, rebajando sus cuantías, en virtud de los siguientes argumentos: Considerando que la presente reclamación es subsidiaria a la acción de nulidad de derecho público incoada en lo principal del presente escrito y que esta reclamación sólo se conocerá en el caso de que, por cualquier motivo o causa, S.S. rechace la acción principal, esta parte reitera todos los argumentos esgrimidos en lo principal de este escrito, teniéndolos por íntegramente reproducidos, en especial cuando en la construcción de los argumentos que se expondrán a continuación, nos remitamos a ellos o cuando su contenido jurídico sea similar. Con fecha 19 de febrero de 2020, el funcionario Público don José Órdenes Espinoza, Fiscalizador del Trabajo de la ICT San Carlos, mediante resolución de multa N° 6101/20/1, notificada con fecha 22 de junio de 2020, curso dos multas a nuestra empresa en los siguientes términos: MULTA N° 6101/20/1-1: 1.-Fundamentos de hecho (hechos constatados): NO LLEVAR CORRECTAMENTE REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACION DE LAS HORAS DE TRABAJO, AL CONSTATARSE QUE LAS SRAS. MARIA HERNANDEZ MENDEZ Y PAULINA FUENTES SAN MARTIN NO REGISTRARON LA HORA DE INGRESO AL TRABAJO EL DIA 19/0272020. Enunciado de la infracción: NO LLEVAR CORRECTAMENTE REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. Infracción de Derecho (norma infringida - sancionadora): ARTS. 33 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO CON RELACIÓN AL ART. 20 DEL REGLAMENTO 969 DE 1933 - Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $2.983,380. MULTA N° 6101/20/1-2: 2.-NO OTORGAR DESCANSO SEMANAL COMPENSATORIO AL CONSTATARSE QUE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACION SE INDICAN, LABORARON MAS DE 6 DIAS CORRIDOS, CONFORME AL REGISTRO DE ASISTENCIA, DANIELA ESCOBAR MUÑOZ LABORO DE CORRIDO ENTRE EL 20/01/2020 AL 30/01/2020 PAULINA FUENTES SAN MARTIN LABORO DE CORRIDO ENTRE EL 09/02/2020 AL 15/02/2020. HECTOR TRAPE QUEZADA LABORO DE CORRIDO ENTRE EL 03/02/2020 Y EL 11/02/2020. Enunciado de la infracción: NO OTORGAR DESCANSO SEMANAL Infracción de Derecho (norma infringida - sancionadora): ART. 38 INCISOS 3° Y ART. 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO. - Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos, 33, 420, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 20 del Reglamento 969 de 1933; SE RESUELVE: I.- Que, Ha lugar a la demanda subsidiaria de reclamación de multa admirativa, interpuesta por JORGE ELÍAS GAVILÁN FERNÁNDEZ, abogado, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., en contra de Inspección Provincial del Trabajo de San Carlos, representada por don Roberto Aguirre Urrutia, todos ya singularizados, sólo en cuanto: a) Se Rebaja la resolución multa N°6101/20/1 de fecha 19 de febrero de 2020, en su número uno (1), a la suma de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (3 U.T.M).- b) Se deja sin efecto la resolución multa N°6101/20/1 de fecha 19 de febrero de 2020, en su número dos (2).- II.- Que, no se condena en costas, por existir motivo plausible para litigar. RIT: I-9-2020. Ruc: 20-4-0282345-4. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE SAN CARLOS.
Texto Completo (Preview)
RIT: I-9-2020. RUC: 20-4-0282345-4. DEMANDANTE: SODEXO CHILE SPA. DEMANDADO: INSPECCION DEL TRABAJO DE SAN CARLOS. MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA. San Carlos, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JORGE ELÍAS GAVILÁN FERNÁNDEZ, abogado, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, en representación, según mand
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