1º Juzgado de Letras de San Fernando

ZAMORA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-1460-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Comparece el 13 de junio de 2019 doña Marcia Alejandra Zamora Valenzuela, jubilada, domiciliada en Villa Centinela, Pasaje Alberto Blest Gana 1336, de San Fernando, interponiendo demanda de prescripción extintiva de impuestos por derechos de aseo domiciliario contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue Núm. 865, de San Fernando. Expresa que es dueño de la propiedad que ocupa, ya individualizada, respecto del que la demandada no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo, por lo que solicita la prescripción de los impuestos devengados por tal concepto respecto de las cuotas comprendidas entre la nro. 1 de 1997 y la nro. 1 de 2016. Menciona que el artículo 2521 del Código Civil establece que la acción de la demandada prescribe en 3 años respecto a toda clase de impuestos, por lo que no corresponde que la demandada exija el cobro de los impuestos señalados por encontrarse legalmente prescritos, los que ascienden a la suma $2.079.502.- Termina solicitando se declare la prescripción de las acciones de cobro por derechos de aseo devengados en su contra respecto de la propiedad ya señalada, los que se encuentran prescritos, cuyo monto es de $2.079.502.- 2.- El 17 de julio de 2019 la demandada contesta la acción, no controvirtiendo la petición contraria sólo respecto de las cuotas comprendidas entre el año 1997 y la segunda cuota del año 2014, solicitando a su vez el rechazo de la demanda respecto de las cuotas restantes, así como el rechazo de las costas. 3.- Con fecha 19 de julio de 2019 el Tribunal tiene a la demandada por notificada de la acción. 4.- Con fecha 28 de agosto de 2019 se lleva a cabo el comparendo decretado en autos, con la asistencia de la demandante y en rebeldía de la demandada, por lo que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. 5.- El 06 de diciembre de 2019 el Tribunal cita a las partes a oír sentenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la documental acompañada a estrados por la actora, consistente en un estados de deuda emitido con fecha 07 de junio de 2019, es posible constatar la efectividad de adeudar la actora los derechos de aseo correspondientes al período que va desde la cuota nro. 1 del año 1997 a la cuota nro. 1 del año 2016, respecto del inmueble ubicado en “Blest Gana 1336” de San Fernando, a nombre de doña Marcia Zamora Valenzuela, como bien refiere en su libelo. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil dispone que prescriben en tres años las acciones a favor de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En cuanto a la naturaleza de los derechos de aseo materia de esta causa, del artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile es posible desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público. Lo anterior en concordancia con lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979), que prescribe que “para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal”. TERCERO: Que sin perjuicio de lo señalado por el demandado, es un hecho asentado para esta magistratura que los derechos emanados de los servicios de aseo municipal se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de “tributos”, definida en el considerando tercero, y que, a su turno, proviene de la definición implícita de impuesto municipal que contempla el artículo 13 letra f) de la Ley 18.695, toda vez que se trata de prestaciones a que se encuentra obligado el propietario de un bien raíz sobre la base de su clara identificación local. CUARTO: Que entonces, verificada la existencia de la deuda, y no constando que la municipalidad acreedora ejerciera alguna acción tendiente al cobro de la misma, el tribunal acogerá la demanda en los términos planteados por la actora, por el período comprendido entre la cuota nro. 1 del año 1997 y la cuota nro. 1 de 2016, por cuanto se advierte que ha transcurrido con creces el plazo de tres años exigido por el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2518, 2521, 2523 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 262 y 313 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la demanda deducida con fecha 13 de junio de 2019 por doña Marcia Alejandra Zamora Valenzuela, en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de la Municipalidad de San Fernando para perseguir el pago de impuestos por derechos de aseo correspondientes al período comprendido entre la cuota nro. 1 del año 1997 a la cuota nro. 1 del año 2016, respecto del inmueble ubicado en Villa Centinela, Pasaje Alberto Blest Gana 1336, de San Fernando. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado parcialmente. En San Fernando, a veintisiete de Enero de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-27T12:11:52-0300

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FOJA: 16.-dieciseis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1460-2019 CARATULADO : ZAMORA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, veintisiete de Enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Comparece el 13 de junio de 2019 doña Marcia Alejandra Zamora Valenzuela, jubilada, domiciliada en Villa Centinela, Pasaje Alberto Blest Gana 1336, de

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